Obligaciones Flashcards
(156 cards)
¿Cuántos sujetos debe haber en una obligación?
Eso es variable, pueden existir dos personas, un acreedor y un deudor, pero no impide nada de que haya más de uno por lado, o varios en cada parte.
¿Cuáles son los elementos de la Obligación?
Son 4, El sujeto, el objeto, vínculo jurídico y la causa.
¿Qué es necesario para ser sujeto de una obligación?
Tener capacidad de goce y de ejercicio, personas determinadas o determinables.
¿Cuál es el objeto de una obligación?
Es la prestación que se obliga el deudor en beneficio del acreedor. Satisface el interés del acreedor. Esta puede ser de dar, hacer y no hacer.
¿Cómo se clasifica una obligación?
Esencialmente, son 3, positiva o negativa, depende del acto, si este es una acción o una omisión.
Después están las divisibles o indivisibles, que consiste en sí el objeto es susceptible de fraccionamiento, sin que eso signifique la alteración de su naturaleza o su deterioro disminuya el valor.
Y las de actividad o resultado, tratando la primera sobre que se usen todos los medios disponibles para obtener un fin, más no se exige el resultado, al contrario de la de resultado, que esencialmente se requiere un resultado previsto.
¿Cuáles son las características de una prestación?
Son 3 y como extra un más, las cuales son, 1. Que sea lícita; 2. Que sea física y moralmente posible; 3. Determinada o determinable a lo menos en su cantidad o género.
Y por último se incluye la patrimonialidad o apreciación pecuniaria, pero se descarta, esencialmente, porque ahora también hay intereses extrapatrimoniales, como lo explica el daño moral.
¿Qué es el vínculo jurídico?
Que exista una relación entre 2 o más personas, que reconocido por ley, es decir, tiene consecuencias jurídicas.
¿Qué es la causa?
Depende del tipo de obligación, si es onerosa, es correlativa, y si es gratuita, será la mera liberalidad. También puede ser si es eficiente o no, si produce algo.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley en algunos casos.
¿Qué generan los delitos / Cuasidelitos?
Una obligación relacionada con la reparación del hecho o daño, sin perjuicio de la pena que pueda recaer en el delito. Se traduce en una indemnización por los daños, en caso de materia civil. La diferencia radica en su intencionalidad.
¿La ley es una fuente de obligaciones?
En principio no, no es la fuente directa, pero excepcionalmente si trata algunas obligaciones como la paga de alimentos, pero siempre debe estar expresamente por ley.
¿Qué es una obligación de dar?
Transferir el dominio de la cosa y constituir derechos reales respecto de ella. Además, que se subdivide en dos, de (1) entregar la cosa, y (2) si es de especie o cuerpo cierto, debe conservar hasta la entrega de la cosa, en caso de no hacerlo deberá pagar por los perjuicios al acreedor, siempre que este no se encuentre en mora de recibirla.
¿La obligación de dar está relacionada con la de entregar?
En principio sí, porque se le transfiere la tenencia material y entrega física de la cosa, al mismo tiempo, también es una consecuencia de la misma, pero puede no serlo, siendo la obligación principal, como ejemplo, cuando se tiene que entregar la tenencia de la cosa solamente, como cuando un arrendador entrega la cosa al arrendatario.
Es decir, DAR = Tradición y Entregar = Traspasar la Materialidad de la cosa.
¿De qué trata la obligación de hacer y de no hacer?
La primera es la realización de un hecho cualquiera sea material o jurídico, o sea, celebrar el contrato prometido. La obligación de no hacer consiste en una abstención del deudor, una conducta omitida de ejecutar un hecho, Socio que no emprende negocios que queden comprendidos en el objeto social.
¿Cómo se reputan las obligaciones o derechos emanados de hacer o no hacer?
Son muebles, según el 581 del CPC
¿Cuáles son las obligaciones de especie o cuerpo cierto?
En las que se debe determinantemente un individuo de una clase o género determinado, está determinado por su especie y su individualidad, debido a sus características especiales, que determinan su especie. Art. 1526, 1548, 1550 y 1590 CC.
¿Qué son las obligaciones de género?
Se deben independiente de la clase o género determinado. Se determina o debe ser determinable la cantidad de las cosas que se deben entregar. Por lo que se puede remplazar la cosa por una parecida o similar.
¿Se puede remplazar la cosa en las obligaciones de especie y de género?
En las de especie no, debido a su carácter determinado, y el deudor solo paga con esta, en cambio, en las de género no se pide nada determinado, y el deudor queda libre de entregar cualquier individuo del género con tal que sea de una calidad a lo menos mediana, y en caso de que esta se pierda no se extingue esta obligación, por lo que el acreedor no se puede oponer a que el deudor las destruya o las enajene, mientras subsistan otras para el cumplimiento de esta.
¿Cuáles son las obligaciones respecto a los sujetos?
Necesariamente, las solidarias, simplemente conjuntas y las indivisibles.
¿Cuáles son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas?
Habiendo una unidad de prestación, existen varios acreedores y /o varios deudores, de manera que el acreedor (es) tiene derecho SOLO a demandar su parte o cuota en el crédito de cada deudor que está obligado a satisfacer su parte de la deuda, siempre y cuando no se haya pactado solidaridad o sea indivisible.
¿En las obligaciones simplemente conjuntas a que están obligados el o los deudores con el acreedor (es)?
A satisfacer su parte o cuota iguales en caso de que la obligación sea divisible, siempre y cuando por la convención o la ley diga lo contrario y contravenga esta regla general.
Mencione un ejemplo en que las cuotas de la deuda sean distintas
En el caso hereditario, cada heredero puede responder según la cuota hereditaria que le corresponda.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas?
Cada deudor satisface su cuota, el acreedor solo puede cobrar la parte que le corresponde.
Cuota del deudor insolvente, No graba a los demás deudores.
Sí hay una interrupción de prescripción por obra de uno de los coacreedores, no se puede aprovechar por los otros, al igual que en el caso de los codeudores Art. 2519 CC. Este efecto aplica también para la nulidad.
En caso de que uno de los deudores se encuentre en mora, no afecta a los demás, solo tiene como consecuencia que el acreedor pueda demandar los perjuicios, particularmente a este deudor moroso.
La nulidad judicial declarada respecto de varios acreedores o deudores, no se aprovecha ni perjudica a los otros.
¿Qué son las obligaciones solidarias?
Obligación que tiene multiplicidad de sujetos, tanto de acreedores o deudores, y que tiene una prestación que, a pesar de ser divisible, el o los acreedores tienen el derecho por el cual puede exigir el pago total de la deuda a uno de el o ellos, extinguiendo el total de la deuda para todos, no obstante cierta precisión.