Orgánico Flashcards
(62 cards)
¿Qué es la autocomposición?
Es una forma pacífica de solución de conflictos por las partes, puede ser directa o por medio de asistencia de terceros, no concurriendo la fuerza moral o física, e indiferente a la existencia de un proceso, por lo que puede ser antes, durante o después de una sentencia.
¿Quiénes pueden autocomponerse?
Los que tienen la facultad para llegar a aún acuerdo, siendo capaces según el CC y si es por mandatario judicial, debe tener las facultades del 7 inc. 2 CPC.
¿Cuáles son las medidas alternativas de solución de conflictos del sistema penal?
- Suspensión condicional del procedimiento
- Acuerdos reparatorios
- El ejercicio del principio de oportunidad
- Aplicación del procedimiento abreviado
¿Cuál es la clasificación de partes en la autocomposición?
Depende, si proviene de una de las partes es unilateral, pero si proviene de las 2, es bilateral. En este último caso, Las partes cooperan siendo solas o asistidas, controlan sus conversaciones, acuerdan la propia decisión, sin considerar una solución jurídica.
Mencione cuáles son las formas auto compositivas bilaterales
La transacción, conciliación, el avenimiento y la mediación.
¿Qué es la transacción?
MAC, bilateral, no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a uno pendiente, con concesiones recíprocas. Se regula en el 2466 y ss CC y 403 NCPP.
De proceder, tiene efecto de cosa juzgada (2460 CC), teniendo un carácter procesal, en el cual, fusca producir efecto respecto del proceso.
Si lo hace un representante requiere del 7 inc. 2 CPC.
Por último, es una excepción mixta, anómala y Perentoria, que se debe hacer valer en la contestación de la demanda en JO.
¿Qué es la mediación?
Proceso no adversarial, en el cual hay un 3ro imparcial, que ayuda a negociar un acuerdo a las partes, se regula por la ley de tribunales de familia. Tiene un carácter voluntario u obligatorio.
Es confidencial para las partes, mediador y terceros.
Es flexible, no hay limitación para que el mediador y las partes encuentren una solución.
Lo normal de esta, es que se suscriba en un contrato de transacción.
¿Qué es el avenimiento?
Acuerdo directo entre las partes, ponen término a un conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo al tribunal que conoce de la causa. Se regula en el 434 CPC.
Es un contrato judicial, las partes son quienes acuerdan fuera del proceso, pero deben dar cuenta de este al tribunal, para que ponga término al litigio. Requiere del 7 inc. 2 CPC en caso del mandatario judicial.
Este pone término al proceso y produce cosa juzgada.
¿Qué es la conciliación?
Acto jurídico procesal bilateral, en el que las partes a iniciativa de un juez que conoce del proceso logra ponerle fin por acuerdo mutuo.
Regulado en el 262 y 795 N.º 2.
Está limitado para componer respecto de las pretenciones y contra pretensiones que tengan las partes en el debate, sin hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso. Y sirve de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, 267 CPC.
¿Cuál es la diferencia entre la transacción y el avenimiento?
La primera es una solución extrajudicial, mientras que la segunda es una que debe ser informada al tribunal y ser aprobada al mismo tiempo.
¿Qué es la jurisdicción?
El deber del estado para conocer y resolver, por medio de un proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de relevancia jurídica, dentro del territorio de la república, en los tribunales establecidos por ley.
¿Qué es la competencia?
Es la esfera que posee cada tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional. 180 y ss, del COT.
¿La jurisdicción es delegable?
No, esto es imposible, un juez nunca puede delegar su función jurisdiccional a otro órgano, no puede dejar de ejercer su ministerio, si no es por causal legal. De ser delegada, los actos del delegado son nulos. Lo que está permitido es delegar la competencia parcialmente a través de exhortos a otro juez.
¿La jurisdicción es prorrogable?
No, lo que es prorrogable es la competencia, respecto de asuntos civiles contenciosos en 1.ª instancia y ante tribunales de un mismo territorio.
¿Cuáles son los momentos jurisdiccionales?
El conocimiento, juzgamiento y la ejecución de lo juzgado.
¿Qué es la fase de conocimiento?
Comprende en conocer las pretensiones de parte de los actos y de las alegaciones, excepciones y defensas del demandado y de la realización de la actividad probatoria, para acreditar los hechos por los cuales se sustentan.
En civil, es la demanda y la contestación de la demanda.
En penal, Acusación del fiscal y/o particular del querellante, y contestación del acusado.
Y finalmente, se proyectan los hechos por medio de las pruebas que suministren las partes o a solicitud de juez.
¿Qué es la fase de juzgamiento?
Es la reflexión, estudio, y análisis del material de hecho y de derecho para adoptar una decisión. Este se exterioriza en la sentencia definitiva, en las consideraciones de hecho y derecho. Antecedente directo e inmediato de la resolución.
¿Qué es la fase de ejecución?
Está subordinado al contenido de la sentencia, si esta funciona de condena, necesitando del auxilio de la fuerza pública. Como, por ejemplo, si se ordena pagar un monto de dinero y se deben embargar bienes y ser subastados y pagar al creedor. Esta fase deja de existir en caso de que el obligado se allane a cumplirlo voluntariamente, o hay composición de facilitar la ejecución.
¿Cuáles son los límites de la jurisdicción?
Tiempo, es perpetuo, excepción, los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción, y las personas solo lo pueden ejercer hasta los 75 años.
Espacio, siendo externo, los tribunales no pueden ejercer jurisdicción respecto del extranjero, mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales e interno que está dado por las normas de competencia respecto de tribunales.
Materia, sobre la jurisdicción, en la resolución de asuntos jurídicos de orden temporal.
Persona, solo pueden los tribuales por ley ejércela, siendo indelegable.
Atribuciones de otros poderes del estado, los tribunales no pueden ejercer facultades de otros órganos del poder, y viceversa, otros organismos no pueden avocarse atribuciones de tribunales.
¿Cuáles son los conflictos de jurisdicción a nivel nacional?
Nos encontramos conflictos entre los tribunales ordinarios y especiales, se atribuyen una función que tiene otro poder del Estado, los que se encargan de resolver este conflicto son el Senado, entre autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores. El tribunal constitucional, entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores.
¿Cuándo hay conflictos de Competencia?
Cuando dos o más tribunales ordinarios o especiales deben intervenir para la resolución de un conflicto.
¿Cuáles son los equivalentes jurisdiccionales?
Son aquellos que no emanan de la jurisdicción de nuestros tribunales, equivalen a una sentencia para los efectos de la solución del conflicto, como lo son:
1. Transacción
2. Avenimiento
3. Conciliación
4. Sentencia extranjera, siempre que tenga un exequatur de la CS 242 y ss del CPC y 13 del CPP. De otra manera NO LO ES.
¿Cuáles no son equivalentes jurisdiccionales pero aparentan serlo?
Las sentencias eclesiásticas y los laudos o fallos arbitrales, ya que estos son un ejercicio de la jurisdicción.
¿Cuáles son las facultades que tienen los tribunales en ejercicio de la función jurisdiccional?
Las Conservadoras, que aluden al respeto de la CPR, como función legislativa y protección de las garantías constitucionales.
Las disciplinarias, el resguardo del correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, reprimiendo los abusos que incurren funcionarios como particulares que intervienen en los tribunales.
Las económicas, las que velan por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y dictar normas e instrucciones destinadas a cumplir la obligación de otorgar cumplir la administración de justicia en la república.