Responsabilidad Civil Flashcards
(34 cards)
¿Dónde encontramos la responsabilidad extracontractual?
2314 CC
¿Qué es responsabilidad contractual?
El cc toma como fundamento la culpabilidad del autor, por lo que es responsabilidad subjetiva, por eso se establecen métodos de atenuación de culpa.
¿Qué tipo de responsabilidad es la que se regula en el código civil?
Es la objetiva, la que está regulada expresamente en el código.
¿Cuál es la presunción de culpa?
La víctima es quien debe probar, quién debe probar la culpa del autor, pero el CC es quien ha puesto excepciones para la reparación del daño.
¿Cómo debe ser el daño?
Menoscabo que presente el individuo, a su persona o bienes, un daño cierto o inmediato, nunca eventual, no hay distinción de daño indemnizable, se abarca todo.
¿Qué se le imputa al daño?
Siempre se le debe imputar culpa o el dolo, para que sea responsable. En materia contractual opera la leve.
¿Qué relación debe haber entre el daño y el dolo / culpa?
Un vínculo de causalidad, sin la culpa o el dolo, el daño no se hubiera producido.
¿Cuál es la capacidad intelectual?
Por RG, todos son capaces, menos lo que la ley excluye, como lo son los incapaces, siendo estos los dementes, infantes (menores de 7 años), Los mayores de 7 y menos de 16 años, serán incapaces, si actúan con discernimiento, queda entregado al criterio del juez.
Ebrio y drogadicto.
Responsabilidad de los que deben estar a cargo de estos incapaces, y se les impute siu negligencia.
¿Los dementes (son incapaces absolutos) son capaces en caso de responsabilidad?
Depende, si este obro en un intervalo de lucidez, si es responsable del hecho respecto de un delito o cuasidelito
¿Quiénes responden por hecho propio?
Los que están especialmente obligados a esta reparación son:
Los que disparan imprudentemente un arma de fuego
El que remueve las lozas de una acequia o cañería en calle o camino sin las precauciones necesarias, para que no caigan los que por ahí transitan.
El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan en él.
Acreditado el hecho y el daño no se debe acreditar nada más, ya que estas constituyen las presunciones de culpa, se presume la culpa o el dolo.
¿Los infantes tienen responsabilidad extracontractual de un delito o cuasidelito?
No, nunca serán responsable
¿Los mayores de 7 años y menores de 16 son incapaces?
Depende, siempre y cuando no operen con discernimiento, no son responsables, ahora si a prudencia juez, un niño entre los 7 a 16 años actuó con el suficiente discernimiento, serán responsables del delito o cuasidelito.
¿Cuándo se responde por hecho propio?
Art. 2329 CC
¿Quiénes responden por hecho propio?
Están especialmente obligados:
El que dispara imprudentemente un arma de fuego.
El que remueve las lozas de una acequias o cañerías o camino sin las precauciones necesarias.
El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto, o puente que atraviesa un camino.
Acreditado el hecho y el daño, no se debe acreditar nada más, porque estos tres casos son presunciones de culpabilidad, se presume su culpa o dolo.
¿Se responden por loe hechos ajenos?
Depende, la RG es que responden por hechos propios, a excepción, de que la persona debe responder de quienes tiene a su cuidado. Fundamentado en que hay personas que tienen su vigilancia, que tienen algunas personas sobre otras, por eso es propio y no ajeno, porque hubo falta de cuidado o diligencia.
¿Cuáles son los requisitos que debe responder por hecho ajeno?
Responden por este, los que debieron tener prudencia con los que deben estar a su cuidado y vigilancia.
Relación de dependencia del autor del daño y la persona responsable, la víctima debe probarlo.
Que ambas partes sean capaces del delito o cuasidelito.
Que se pruebe la culpabilidad del subordinado.
¿Se puede eximir de culpa el que debe emplear el cuidado y vigilancia?
Sí, sí es incapaz y estaba cuidado del autor del daño, y en caso de que acredite que actuó con la debida diligencia y vigilancia debida.
¿El 3ro afectado tiene alguna acción?
Sí, puede accionar con su subordinado para que lo indemnice en los gatos que incurrió al indemnizar a la víctima, siempre y cuando este no actuó por órdenes del 3ro afectado.
Mencione los ejemplos en caso de que sean responsables por hechos ajenos
Un empleador con su empleado.
Un padre con su hijo, y a falta de este la madre.
Tutor o curador, sobre los pupilos que vivan bajos a su cuidado.
Artesanos o empresarios, con sus aprendices o trabajadores.
Jefes de colegios responden por sus discípulos, mientras estén bajo su cuidado, pueden ser mayor de edad y aplicarlo en la educación superior.
Amos sobre sus sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, incluso si lo hizo fuera de su vista.
El dueño de un vehículo será solidariamente responsable con el conductor, por los daños que ocasione.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad por hecho ajeno?
Presunción simplemente legal, por lo que el 3ro afectado debe probar que actuó con la suficiente vigilancia y diligencia debida.
¿Qué acción tiene el tercer afectado (el vigilante) en caso de responsabilidad por hecho ajeno?
Puede accionar contra el subordinado, para que lo indemnice en los gastos que haya incurrido al indemnizar la víctima, siempre que el subordinado no haya actuado por orden de este.
¿Cómo se puede eximir la responsabilidad del hecho ajeno?
Probando que no pudo impedir, pese a que ejercito la debida autoridad de su cargo y empleo el cuidado a que estaba obligado.
¿Se es responsable por el daño causado por el hecho de las cosas?
Si se es dueño de ella y está a su servicio, SÍ, debe vigilarla y que no cause daño.
Ejemplos de responsabilidad por hecho de las cosas de obra ruinosa.
Daño causado por la ruina de un edificio
El dueño es responsable a terceros, que no sean los del 934 (daño de obra ruinosa), de daños que se deban a su ruina por omitir las necesarias reparaciones o por no actuar como buen padre de familia.
Sí, pertenece a dos o más personas proindiviso, se divide la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.
Si hay caso fortuito, se cae el edificio, no se indemniza, pero si se prueba que el caso fortuito, y que por no haber hecho las reparaciones necesarias se derrumba, debe indemnizar, pero incluso con estas se hubiera arruinado, hay caso fortuito y no hay indemnización.
Si el daño de la ruina de un edificio, proviene de vicios en la construcción, hay responsabilidad por el 2003 R° 3, si perece o hay amenaza de ruina, en todo o parte, en 5 años siguientes de haberse entregado, por vicio en construcción, suelo o materiales, es responsable el empresario.