Repaso Flashcards
(14 cards)
📆
Reserva de prioridad registral
Regula la eficacia temporal del registro:
Al otorgarse la escritura, el escribano solicita un certificado de dominio.
Este genera un bloqueo registral temporal (15, 25 o 30 días, según la distancia jurisdiccional).
Si la escritura se inscribe dentro del plazo del bloqueo:
Se considera registrada desde el día de su confección (ficción legal).
Esto protege contra embargos o medidas posteriores.
⏳
Plazo de inscripción (reserva de prioridad)
La inscripción de la escritura debe realizarse dentro de los 45 días de su otorgamiento.
Si se inscribe dentro del plazo → se entiende como si fuera inscripta el día en que se firmó.
Si se inscribe fuera del plazo → pierde la prioridad y se considera registrada en la fecha efectiva de la inscripción.
Caso práctico: el inquilino y el cuidador
Un locatario dejó a otra persona encargada de cuidar el inmueble.
Al regresar, el cuidador no lo deja entrar.
El locatario no pierde la posesión automáticamente.
Solo se pierde si hay:
Actos exteriores e idóneos que expresen la intención de privarlo de la cosa.
Ejemplo: ocupación violenta, intervención física o jurídica evidente.
No hay pérdida de posesión por simples conflictos si no hay intervención real del título.
🏛️
Cambio de tenencia a posesión
Un tenedor (ej. comodatario, cuidador, etc.) no se convierte automáticamente en poseedor si desconoce al poseedor original.
Para ello debe haber una interversión del título, mediante actos exteriores:
Ej: se niega a restituir, llama a la policía para resistir, instala cerraduras, etc.
Si eso ocurre → pasa a ser poseedor ilegítimo de mala fe (abuso de confianza).
🌲
Objetos territoriales
Se distinguen entre:
- Simples objetos territoriales: no tienen efectos jurídicos (ej: casa, bosque), pero afectan la valuación fiscal y tributaria.
- Objetos territoriales legales:
De derecho público: servidumbres administrativas (ej: líneas de alta tensión, cauces de ríos, reservas ambientales).
De derecho privado: servidumbre de paso, acueducto, etc.
Estos deben estar determinados por mensura o método equivalente y registrarse.
🏡
Parcela
Definida como
una unidad territorial continua, con límites definidos.
Puede ser de uno o varios propietarios, o estar en posesión.
Su existencia y datos constan en un documento cartográfico inscrito en catastro.
Requiere:
Ubicación georreferenciada.
Límites precisos.
Medidas lineales, angulares y superficiales.
Elementos complementarios: linderos y valuación fiscal.
🏡
Parcela
Requiere
Ubicación georreferenciada.
Límites precisos.
Medidas lineales, angulares y superficiales.
Elementos complementarios: linderos y valuación fiscal.
📐
Mensura
Representación técnica y jurídica del inmueble.
Requiere inscripción en el organismo catastral.
Clases:
Mensura dominial: basada en el título de dominio.
Mensura posesoria: para juicios de prescripción adquisitiva. No puede inventar límites, solo releva los existentes.
🧰
Acto de levantamiento parcelario
Conjunto de actos técnicos realizados por agrimensores.
Necesita:
Orden de trabajo del titular con interés legítimo.
Citación a colindantes, fiscalía y organismos públicos.
Publicidad en diario local.
Control de inspector catastral.
Puede ser:
Particular (pedido por un privado).
Administrativo (pedido por el Estado).
Judicial (ordenado en sucesiones, divisiones, etc.).
📍
Certificación catastral
Instrumento técnico que acredita que una parcela tiene estado parcelario constituido.
Contiene:
Datos del propietario.
Colindantes.
Avalúo fiscal.
En provincias como Buenos Aires, esta certificación se emite como “minuta de mensura”.
Si ya se tiene una mensura registrada, no es necesario hacer una nueva para ciertos actos (como un usufructo total o parcial si no altera la parcelación).
🌐
Objeto territorial legal no parcelario
Afecta jurídica y físicamente a la parcela.
Ejemplos:
Servidumbre de electroducto.
Zona de reserva ambiental.
Cauce de dominio público (río).
Aun siendo dueño, el titular tiene restricciones en el uso (ej: no construir dentro de 50 metros del electroducto).
Se inscriben en catastro y deben ser determinados por mensura.
📐
Elementos esenciales de la parcela (según art. 5 Ley 26.209)
Ubicación referenciada.
Límites precisos.
Medidas lineales, angulares y superficiales.
→ Deben figurar siempre en el plano de mensura.
🔎
Elementos complementarios
Linderos (colindantes).
Avalúo fiscal.
En la provincia, estos también figuran en el certificado catastral.
🧑🔧
Acto de levantamiento parcelario – Procedimiento
Orden de trabajo firmada por el interesado (titular, usufructuario, heredero, etc.).
Autorización del organismo catastral.
Citación a colindantes y organismos públicos (mínimo 3 días antes).
Publicación en diario local.
Acto de medición en terreno, con presencia de inspector catastral si corresponde.
Redacción y aprobación del plano por resolución del Director de Catastro.
Incluye: aprobación del plano y orden de registración.
📦
Acto de levantamiento parcelario – Finalización
Cuando finaliza el procedimiento:
Se aprueba el plano de mensura.
Se dicta resolución del Director de Catastro con:
Aprobación del plano.
Orden de registración.
Solo desde ese momento el inmueble tiene estado parcelario constituido y queda apto para escriturar o registrar derechos reales.
🚨
Oposición de colindantes
No impide que se realice el acto de levantamiento.
El profesional debe dejar constancia escrita de la oposición.
Si la oposición persiste, puede requerirse auxilio de la fuerza pública.
La oposición puede dar lugar a:
Rechazo de la mensura por Catastro.
Registro con nota de oposición.
Intervención judicial para resolver el conflicto.
🧮
Superposición de planos
Si dos planos se superponen parcialmente, se deja constancia con nota recíproca en ambos planos.
La resolución del conflicto puede requerir instancia judicial para determinar cuál prevalece.
🧾
Importancia del estado parcelario
El plano aprobado con estado parcelario habilita:
La escrituración del inmueble.
La constitución/modificación/extinción de derechos reales.
Puede ser dominial o posesorio, dependiendo del tipo de mensura.