CENSURA DEL DIRECTORIO Flashcards
(2 cards)
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Q
ART. 244
A
CENSURA DEL DIRECTORIO.
Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio.
En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.
La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de
los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de
fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no
menos de dos días hábiles anteriores a su realización.
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