DIRECTORIO: ELECCION Y DERECHOS Flashcards
(10 cards)
ART. 234.
OBJETIVOS DEL DIRECTORIO.
El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. 1
ART. 235. INC. 1 y 2
NUMERO DE DIRECTORES
Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto
establezca.
ART. 236
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.
Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.
ART. 237
Para la primera elección de directorio, serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser director sindical.
En las siguientes elecciones de directorio sindical, deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos. Si éstos nada dijeren, lascandidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección.
En este caso, el secretario deberá comunicar por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del
Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.
ART. 237 INC. III
CRITERIO DESEMPATE
Resultarán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías relativas. En los casos en que se
produjere igualdad de votos, se estará a lo que disponga el estatuto y si nada dijere, se procederá sólo
respecto de quienes estuvieren en tal situación, a una nueva elección.
ART. 239
PROCESO ELECCIONARIO.
Las votaciones que deban realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221.
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del
directorio sindical.
ART. 246
Todas las elecciones de directorio, votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo.
ART. 247
BUENA FE EMPLEADOR.
El empleador deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique la paralización de la empresa, establecimiento o faena.
ART. 225
COMUNICACION
ART. 235 INC. V y VI
DURACIÓN CARGOS Y REEMPLAZO.
El mandato sindical durará no menos de dos años ni más de cuatro y los directores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa.1135
Si el número de directores en ejercicio a que hace referencia el inciso tercero de este artículo
disminuyere a una cantidad tal, que impidiere el funcionamiento del directorio, deberá procederse a
una nueva elección.