NEGOCIACIÓN COLECTIVA Flashcards
(23 cards)
ART. 303
BUENA FE OBJETIVA.
Las partes deben
negociar de buena fe, cumpliendo con las
obligaciones y plazos previstos en las
disposiciones siguientes, sin poner obstáculos
que limiten las opciones de entendimiento
entre ambas.
ART. 304 inciso I
AMBITO DE APLICACION
INC. I La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
ART. 304 INCISO II , III IV y V
IMPEDIDOS DE NEGOCIAR
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de
los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no
tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares
subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnico- profesional administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de
1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá
negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas
para todos los efectos de este Código.
ART. 305
IMPEDIDOS DE NEGOCIAR
Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente, forma y reclamo de esta condición. No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes.
En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al
personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.
De la circunstancia a que se refiere el inciso anterior deberá además dejarse constancia escrita en
el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para
negociar colectivamente.
El trabajador o el sindicato al que se encuentre afiliado podrán reclamar a la Inspección del Trabajo
de la circunstancia hecha constar en su contrato, de no poder negociar colectivamente. La resolución
de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse judicialmente a través del procedimiento establecido en
el artículo 504, dentro del plazo de quince días contado desde su notificación.
Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los
trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
ART. 306 MATERIAS NC
Son materia de la negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.
Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de lacorresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión previstos en el artículo 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata el Título VI de este Libro.
No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad
del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. 1263
ART. 308
PLAZOS PARA NEGOCIAR.
Para negociar colectivamente en una
micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que hayan
transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus
actividades.
ART. 312
MINISTROS DE FE
Para los efectos previstos en este Libro IV, además de los inspectores
del trabajo, serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil, los funcionarios
de la Administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo y los
secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles. 1
ART. 312
PLAZOS Y COMPUTO.
Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos,
salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado
hasta el día hábil siguiente.
ART. 314
NEGOCIACION NO REGLADA-
En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza,
podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de
trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado
ART. 364
NC de sindicatos interempresa.
ART. 365 y ss
NC de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena
ART. 408
NC de federaciones y confederaciones
ART. 374 - 377
PACTOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 307
Relación del trabajador con el contrato colectivo.
Ningún trabajador podrá estar afecto
a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las
normas de este Código.
ART. 309
FUERO TRABAJADORES AFILIADOS EN NC
Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta
treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo
arbitral que se hubiere dictado.
Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización
sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la
fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del
contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo
fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren
los incisos anteriores.
ART. 315
DERECHO A LA INFORMACION PERIODICA en las grandes empresas.
Las grandes empresas
deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el
estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días
contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la Legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya
puesto a disposición de la referida Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información indicada en este
artículo será entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir de la comunicación señalada
en el inciso primero del artículo 225 de este Código
ART. 310
Beneficios y afiliación sindical.
Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo
suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se
encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
ART. 317
DERECHO A LA INFORMACION ESPECIFICA NC
Las empresas estarán
obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información
específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.
A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten, dentro de los noventa días
previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, las grandes y medianas empresas deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente,
desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo o función
desempeñada.
b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si existiere contrato
colectivo vigente y éste hubiere sido celebrado con duración superior a dos años, se deberán entregar
los costos globales del período de duración del contrato.
d) Toda la información periódica referida en los artículos 315 y 318 que no haya sido entregada
oportunamente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda.
e) Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no tenga, a juicio
del empleador, carácter de confidencial. 1272
Los sindicatos con derecho a negociar en las micro y pequeñas empresas sólo podrán solicitar,
dentro de los noventa días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, las planillas de
remuneraciones pagadas a sus socios, desagregadas por haberes y la información específica señalada
en los literales b) y c) del inciso segundo de este artículo.
La información relativa a la planilla de remuneraciones de los trabajadores involucrados en
la negociación podrá ser solicitada por las organizaciones sindicales que hayan sido autorizadas
ART 318
Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa.
Las micro,pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.
Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual
de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
ART. 319
Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial.
Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en los artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.
En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral de conformidad a lo
establecido en el artículo 504 de este Código.
El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución que el
empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
19.759
AÑO 2001 LEY ESPECIAL DERECHO DE INFORMACION MUY PRECARIA
20.940
INCORPORA ACTUALES ARTS
art. 3 CONVENIO 154 OIT
A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
A) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
B) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
C) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez