DISOLUCION ORGANIZACIONES SINDICALES Flashcards
(5 cards)
ART. 295
DISOLUCION Y EFECTOS
Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que
les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por
fallos arbitrales que le sean aplicables.
ART. 296
CAUSA VOLUNTARIA DISOLUCION
La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida
en su estatuto.
Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda
ART. 297
CAUSA ORDEN PUBLICO DISOLUCION
rmbién procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de
las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su
constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios.
El empleador podrá solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo que ejerza la acción
señalada en el inciso primero. 1248
El Juez conocerá y fallará en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione en su presentación el solicitante, oyendo al directorio de la organización respectiva, o en su rebeldía.
Si lo estima necesario abrirá un período de prueba de diez días, la que apreciará en conciencia.
La sentencia deberá dictarse dentro de quince días desde que se haya notificado al presidente de la
organización o a quien estatutariamente lo reemplace o desde el término del período probatorio.
La notificación al presidente de la organización sindical se hará por cédula, entregando copia
íntegra de la presentación en el domicilio que tenga registrado en la Inspección del Trabajo.
La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá ser comunicada por el
Juez a la InspeccióN.
ART. 298
RESOLUCION JUDICIAL y LIQUIDADORES
La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta
circunstancia.
ART. 259 INC. III
DESTINO PATRIMONIO
Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.