HTS Flashcards
(9 cards)
ART. 249 INC. I
HTS BASICAS.
Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
ART.249 INC. II
ACUMULACION Y CESION
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o
parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso escrito al empleado
ART. 249 INC. III
ACUMULACIÓN HTS
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones
practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas,
las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores
ART. 249 INC. IV y V
EFECTOS JURIDICOS HTS.
El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para
cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato
respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso
Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.
ART. 250 INC. I
HTS COMPLEMENTARIA
Habrá derecho a las siguientes horas de trabajo sindical adicionales a las señaladas en el
artículo anterior:
a) Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad
a sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse enteramente de su obligación de prestar
servicios a su empleador siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del
tiempo que dure su mandato. Asimismo, el dirigente de un sindicato interempresa podrá excusarse por un lapso no superior a un mes con motivo de la negociación colectiva que tal sindicato efectúe.
b) Los directores y delegados sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas
de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato.
ART.250 INC II
FORMALIDAD HTS COMPLEMENTARIA
En los casos señalados en las letras precedentes, los directores o delegados sindicales comunicarán
por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, la circunstancia de que harán uso de
estas franquicias.
ART. 250 INC III y IV
EFECTOS HTS COMPLEMENTARIA
La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida si el empleador asigna al trabajador
otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba.
Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante las horas de trabajo sindical a que se refiere este artículo y el siguiente, serán pagadas por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.
ART. 251
HTS PACTADAS.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio que uno o más de los dirigentessindicales hagan uso de licencias sin goce de remuneraciones por el tiempo que pactaren.
ART. 252
EFECTO HTS
El tiempo empleado en licencias y horas de trabajo sindical se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos.