GRADOS SINDICALES Flashcards
(7 cards)
ART. 19. 16
DERECHO A SINDICARSE EN LOS CASOS Y FORMA QUE SEÑALE LA LEY.
ART. 212
Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales
que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
ART. 213 INC. I
Derecho a constituir, afiliarse o desafiliarse a un grado superior.
Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones,
confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.
ART. 213 INC. II
ORG internacionales.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho
de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma
que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
ART. 214 INC. IV Y V
PROHIBICION SIMULTANIEDAD Y SANCION.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un
mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de
grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la
caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere
determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.
ART. 266 y SS
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
ART. 276 y ss
CENTRALES SINDICALES.