DISPOSICIONES GENERALES Flashcards
(9 cards)
ART. 212
DERECHO DE CONSTITUCION
Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales
que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
ART. 213
DERECHO CONSTITUCION GRADOS SUPERIORES.
Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones,
confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho
de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
ART. 214 INC. I
CAPACIDAD.
Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para
intervenir en su administración y dirección.
ART. 214 INC. II y III
CARACTERISTICAS AFILIACION
La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o
desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
ART. 215
CARACTERISTICA AFILIACION.
No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales.
ART. 214 INC. IV y V
SIMULTANIEDAD Y SANCION.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un
mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de
grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la
caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere
determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto
ART. 217
D. A SINDICALIZACION.
Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir
organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas
sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.
ART. 218
MINISTROS DE FE
Para los efectos de este Libro III serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.
ART. 216
SINDICATOS BASE.
Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; 1080 1081
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen
de empleador alguno, y 1082
d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que
realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.