T.5, 8, 35 Flashcards
El artículo que establece el catálogo de medidas aplicables a los menores es
Artículo 7
Corresponde al ministerio fiscal
la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes
la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés
la observancia de las garantías del procedimiento
Toda actividad que se ejecute en los centros cerrados estará inspirada en el ppio de
RESOCIALIZACIÓN Art.55
Art.54
Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad
La LORPM expresa en su Exposición de Motivos su naturaleza:
Formalmente penal pero materialmente sancionadora – educativa del procedimiento y de las medidas aplicables.
Los tipos de medidas privativas de libertad son:
Régimen cerrado, régimen semiabierto, régimen abierto, régimen terapéutico y permanencias de fin de semana.
Cuando un Juez decide adoptar una medida privativa de libertad priman:
Las circunstancias sociales, familiares, personalidad e interés del menor.
El R.D 1774/2004 de 30 de julio, desarrolla la LORPM en lo relativo a tres materias concretas
La actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
LORPM
PPIOS:
PPIO DE LEGALIDAD el juez no puede poner una medida que supere lo que pide el fiscal o la acusación particular. Necesaria sentencia firme
PPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
PPIO ACUSATORIO
La función de los equipos técnicos es:
Asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los Jueces de Menores y al Ministerio Fiscal.
Elaborar informes y efectuar propuestas.
Prestar asistencia profesional al menor desde el momento de sus detención y realizar funciones de mediación entre el menor y la víctima.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
LORPM
Artículo 6. Principios inspiradores de la ejecución de las medidas:
Interés superior del menor
Respeto
Información de derechos
Confidencialidad
Educativo….
Expediente de ejecución de medida, lo puede ver
El Defensor del Pueblo, los jueces y el Ministerio Fiscal.
Los profesionales que de manera directa tienen encomendada la responsabilidad de planificar y desarrollar los programas individualizados de ejecución de medida.
El menor, su letrado y, en su caso, el representante legal del menor.
El artículo 30 del R.D 1774/2004 regula
Normativa de funcionamiento interno
Los permisos ordinarios concedidos a los menores internados en régimen abierto o semiabierto:
Los permisos ordinarios serán de un máximo de 60 días por año para los internados en régimen abierto y de un máximo de 40 días por año para los internados en régimen semiabierto, distribuidos proporcionalmente en los dos semestres del año, no computándose dentro de estos topes los permisos extraordinarios, ni las salidas de fin de semana ni las salidas programadas. La duración máxima de cada permiso no excederá nunca de 15 días
Según el artículo 2 de la Ley 372004 de 10 de diciembre, el objetivo básico de la ARRMI es:
Concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables. El cometido del Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor es ejecutar las medidas adoptadas por los órganos judiciales en el ámbito de la responsabilidad penal.
ÓRGANOS DEL ARRMI
El Consejo de Administración.
El Presidente.
El Director-Gerente.
La Comisión Técnica de Asesoramiento.
Los programas desarrollados por la ARRMI pueden ser de dos tipos:
a)De tipo General (comunes para los menores con delitos graves)
b)De tipo Específico (abordan determinados delitos, conductas o necesidades).
El Programa que se aplica a todos los menores con delitos de cierta gravedad con el fin de cambiar las actitudes y creencias que justifican la violencia:
Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores.
PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL ARRMI
(abordan determinados delitos, conductas o necesidades)
Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico por Maltrato familiar Ascendente (MFA)
Programa de Intervención en el Consumo de Drogas (ENLACE)
Programa de tratamiento para agresores sexuales(DIAS).
Programa de atención para Madres Gestantes
Programa por Salud Mental
Programa de Paternidad Responsable (PARES)
Programa de menores que muestran conductas Violentas en las relaciones de Pareja (VIOPAR)
La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia define el interés superior del menor como:
UN DERECHO SUSTANTIVO (derechos y obligaciones)
La función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse por
Organismos acreditados para la adopción internacional.
L.O 1/1996. Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
MANTENIMIENTO FAMILIA DE ORIGEN
INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ
SENSIBILIZACIÓN POBLACIÓN
CARACTER EDUCATIVO DE MEDIDAS
La 1/1996 de 15 de enero, se ve modificada:
Se ve modificada por la Ley 26/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Por su carácter orgánico sólo se ve modificada por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Según el artículo 12 de la Ley 26/2015 de 28 de julio, en los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar:
El primer año cada 6 MESES y, a partir del segundo año, 12 MESES.