TEMA 11: LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Flashcards
(42 cards)
- La modificación de los estatutos. Supuestos especiales de modificación
indice
(pour cette lecon essayer de consulter la loi car je ne l’ai pas jointe beaucup, il manque peut être des informations)
→ Concepto y régimen general:
→ Competencia (art 285)
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
→ Requisito de forma y publicidad (art 290 LSC)
→ Supuestos especiales de modificación
→ Aumento del cs:
→ Reducción del cs:
→ Concepto y régimen general:
- Estatutos son una de las menciones mínimas de la sociedad, pero no son inamovibles, se pueden modificar.
- Modificación estatutaria ⇒ cualquier alteración de los Estatutos, sea de contenido, sea puramente formal (aunque sea cambiar una coma) que quedará sujeto a los requisitos.
- La modificación no siempre es por iniciativa del Consejo de administración sino que puede también provenir de accionistas.
→ Competencia (art 285):
-La junta general (sin distinción de ordinaria o extraordinaria) se encarga de la modificación de los estatutos sociales, no pudiendo delegar en el órgano de administración.
- Sin embargo, hay una excepción cuando la modificación constituye en el traslado del domicilio social dentro del mismo municipio, esta competencia es de los administradores sin necesidad de adoptarse en JG (aunque puede hacerse).
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC): Se sujeta a un régimen estricto y requisitos:
- texto integro + informe
- derecho de información previo de los socios en el anuncio de la convocatoria:
- quórum de válida constitución
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- texto integro + informe
o bien los administradores o los accionistas autores de la propuesta redacten el texto íntegro de la modificación que proponen junto con un informe es decir adjuntar además un escrito justificando la proposición y la necesidad de modificación
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- derecho de información previo de los socios en el anuncio de la convocatoria:
- expresar con claridad los extremos que se proponen modificar
- hacer constar el derecho de los socios de consultar la modificación en su totalidad
- derecho a pedir la entrega o envio gratuito a su domicilio de esta modificación
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- quórum de válida constitución
- Será necesario el quórum de válida constitución (el 50% del capital suscrito con derecho de voto en 1.ª convocatoria, y el 25% en 2.ª, según los arts. 194.1 y 2 LSC)
- y las mayorías para la adopción de acuerdos en los casos de asuntos especiales:
- Si el cs presente o representado en la JG supera el 50% se exige mayoría absoluta de los votos.
- -Será necesario el voto favorable de los ⅔ de dicho capital cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50% (art. 201.2 LSC).
→ Requisito de forma y publicidad (art 290 LSC)
el acuerdo tiene que adoptarse conforme a lo que se establece en el art ……….
el acuerdo se tendrá que inscribir en el RM y publicar en el BORME
→ Supuestos especiales de modificación
- Acuerdo de modificación que suponga nuevas obligaciones para los accionistas:
- Modificación de la libre transmisibilidad de las acciones nominativas
- Modificación relativa a la sustitución o modificación sustancial del objeto social
- Cuando una modificación afecta a los derechos de una clase de accionistas
- Aumento de capital social
Disminución del capital social
→ Supuestos especiales de modificación
1. Acuerdo de modificación que suponga nuevas obligaciones para los accionistas:
deben dar su conformidad (aer 291 LSC)/ aquiescencia. Se necesita el consentimiento de todos los interesados en la modificación, al suponer nuevas cargas, no valiendo la opinión mayoritaria. Por ello, el acuerdo sólo será válido para quienes consientan.
→ Supuestos especiales de modificación
2. Modificación de la libre transmisibilidad de las acciones nominativas
(art. 123.1 LSC). La junta general puede limitar o condicionar la transmisibilidad de tales acciones con iguales formalidades que para la modificación de estatutos. Los accionistas afectados que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación gozan de un plazo de 3 meses desde la publicación en el BORME, para la libre transmisión de las acciones, siguiendo usando el antiguo régimen.
→ Supuestos especiales de modificación
3. Modificación relativa a la sustitución o modificación sustancial del objeto social
[arts. 346.1.a) y 348.2 LSC]. Se establece un plazo de 1 mes desde la publicación del acuerdo en el BORME para ejercer (por escrito) el derecho de separación de la sociedad, en favor de los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto.
→ Supuestos especiales de modificación
4. Cuando una modificación afecta a los derechos de una clase de accionistas
debe aprobarse en le JG y después debe contar con el voto favorable de la mayoría acciones de la clase afectada. Esta votación se hace o bien en una Junta especial o en la JG en votación separada.
Aumento del capital social ⇒
- modificación estatutaria mediante la cual se incrementa la cifra del capital.
- La operación de aumento del capital social está sometida a los requisitos generales establecidos para la modificación de estatutos.
- Sin embargo, el aumento del capital social está sujeto a una serie de requisitos especiales (arts. 295 a 316), cuyo resultado formal será la elevación de la cifra del capital nominal.
aumento del capital social y patrimonio social
- No siempre el aumento de capital determina un aumento del patrimonio social, pues ello va a depender de que los nuevos fondos a desembolsar formen ya parte o no del patrimonio antes de la operación.
REQ aumento capital social
Tiene que acordarse por la JG con los requisitos correspondientes con los requisitos vistos anteriormente para supuestos especiales de modificación
modalidades de aumento del cs
- La sociedad anónima puede decidir libremente entre las siguientes modalidades de aumento de capital (art. 295.1 LSC)
- a) Por emisión de nuevas acciones
- b) Por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes:
aumento cs - a) Por emisión de nuevas acciones
cuando el aumento de capital se haga efectivo con aportaciones dinerarias, cada socio goza de un derecho de suscripción preferente de un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseía, como veíamos en la lección anterior (arts. 304-306 LSC).
aumento cs - b) Por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes:
Será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que la elevación se realice en su totalidad con cargo a reservas o beneficios ya incluidos en el último balance aprobado (art. 296.2 LSC), salvo que se trate de acciones liberadas (estan en el patrimonio de la sociedad ya)
Clases de aumento del capital social según el contravalor de las acciones: este contravalor puede consistir en
- Nuevas aportaciones: la sociedad recibe nuevos fondos que aumentan (aumento real o efectivo) el patrimonio social, emitiéndose dos posibilidades
- Aportaciones dinerarias
- Aportaciones no dinerarias
- Cargo a beneficios o reservas (aumento nominal o contable).
- Disminución del pasivo social:
- Aportaciones dinerarias
se exige el total desembolso de las acciones anteriores o que los desembolsos pendientes no superen el 3% del capital social (art. 299 LSC).
- Aportaciones no dinerarias
será aplicable el régimen legal de éstas en relación con el informe de expertos (arts. 67, 68 y 300 LSC).
- Cargo a beneficios o reservas (aumento nominal o contable).
(aumento nominal o contable). No hay un correlativo aumento del patrimonio social, al desembolsarse las nuevas acciones con cargo a beneficios o reservas, es decir, fondos propios ya integrados en el patrimonio social (art. 303.2 LSC).
- Disminución del pasivo social:
se consigue el aumento de capital a través de la conversión de obligaciones en acciones (art. 302 LSC) o desembolsando las nuevas acciones con cargo a créditos contra la sociedad, esto es, convirtiendo a los acreedores en socios (art. 301 LSC).