TEMA 11: LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Flashcards

(42 cards)

1
Q
  1. La modificación de los estatutos. Supuestos especiales de modificación
    indice
    (pour cette lecon essayer de consulter la loi car je ne l’ai pas jointe beaucup, il manque peut être des informations)
A

→ Concepto y régimen general:
→ Competencia (art 285)
→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
→ Requisito de forma y publicidad (art 290 LSC)
→ Supuestos especiales de modificación
→ Aumento del cs:
→ Reducción del cs:

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

→ Concepto y régimen general:

A
  • Estatutos son una de las menciones mínimas de la sociedad, pero no son inamovibles, se pueden modificar.
  • Modificación estatutaria ⇒ cualquier alteración de los Estatutos, sea de contenido, sea puramente formal (aunque sea cambiar una coma) que quedará sujeto a los requisitos.
  • La modificación no siempre es por iniciativa del Consejo de administración sino que puede también provenir de accionistas.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

→ Competencia (art 285):

A

-La junta general (sin distinción de ordinaria o extraordinaria) se encarga de la modificación de los estatutos sociales, no pudiendo delegar en el órgano de administración.
- Sin embargo, hay una excepción cuando la modificación constituye en el traslado del domicilio social dentro del mismo municipio, esta competencia es de los administradores sin necesidad de adoptarse en JG (aunque puede hacerse).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC): Se sujeta a un régimen estricto y requisitos:

A
  • texto integro + informe
  • derecho de información previo de los socios en el anuncio de la convocatoria:
  • quórum de válida constitución
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- texto integro + informe

A

o bien los administradores o los accionistas autores de la propuesta redacten el texto íntegro de la modificación que proponen junto con un informe es decir adjuntar además un escrito justificando la proposición y la necesidad de modificación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- derecho de información previo de los socios en el anuncio de la convocatoria:

A
  • expresar con claridad los extremos que se proponen modificar
  • hacer constar el derecho de los socios de consultar la modificación en su totalidad
  • derecho a pedir la entrega o envio gratuito a su domicilio de esta modificación
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

→ Requisitos para la adopción de acuerdo (art 286 y ss LSC):
- quórum de válida constitución

A
  • Será necesario el quórum de válida constitución (el 50% del capital suscrito con derecho de voto en 1.ª convocatoria, y el 25% en 2.ª, según los arts. 194.1 y 2 LSC)
  • y las mayorías para la adopción de acuerdos en los casos de asuntos especiales:
    • Si el cs presente o representado en la JG supera el 50% se exige mayoría absoluta de los votos.
  • -Será necesario el voto favorable de los ⅔ de dicho capital cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50% (art. 201.2 LSC).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

→ Requisito de forma y publicidad (art 290 LSC)

A

el acuerdo tiene que adoptarse conforme a lo que se establece en el art ……….
el acuerdo se tendrá que inscribir en el RM y publicar en el BORME

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

→ Supuestos especiales de modificación

A
  1. Acuerdo de modificación que suponga nuevas obligaciones para los accionistas:
  2. Modificación de la libre transmisibilidad de las acciones nominativas
  3. Modificación relativa a la sustitución o modificación sustancial del objeto social
  4. Cuando una modificación afecta a los derechos de una clase de accionistas
  5. Aumento de capital social
    Disminución del capital social
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

→ Supuestos especiales de modificación
1. Acuerdo de modificación que suponga nuevas obligaciones para los accionistas:

A

deben dar su conformidad (aer 291 LSC)/ aquiescencia. Se necesita el consentimiento de todos los interesados en la modificación, al suponer nuevas cargas, no valiendo la opinión mayoritaria. Por ello, el acuerdo sólo será válido para quienes consientan.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

→ Supuestos especiales de modificación
2. Modificación de la libre transmisibilidad de las acciones nominativas

A

(art. 123.1 LSC). La junta general puede limitar o condicionar la transmisibilidad de tales acciones con iguales formalidades que para la modificación de estatutos. Los accionistas afectados que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación gozan de un plazo de 3 meses desde la publicación en el BORME, para la libre transmisión de las acciones, siguiendo usando el antiguo régimen.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

→ Supuestos especiales de modificación
3. Modificación relativa a la sustitución o modificación sustancial del objeto social

A

[arts. 346.1.a) y 348.2 LSC]. Se establece un plazo de 1 mes desde la publicación del acuerdo en el BORME para ejercer (por escrito) el derecho de separación de la sociedad, en favor de los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

→ Supuestos especiales de modificación
4. Cuando una modificación afecta a los derechos de una clase de accionistas

A

debe aprobarse en le JG y después debe contar con el voto favorable de la mayoría acciones de la clase afectada. Esta votación se hace o bien en una Junta especial o en la JG en votación separada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Aumento del capital social ⇒

A
  • modificación estatutaria mediante la cual se incrementa la cifra del capital.
  • La operación de aumento del capital social está sometida a los requisitos generales establecidos para la modificación de estatutos.
  • Sin embargo, el aumento del capital social está sujeto a una serie de requisitos especiales (arts. 295 a 316), cuyo resultado formal será la elevación de la cifra del capital nominal.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

aumento del capital social y patrimonio social

A
  • No siempre el aumento de capital determina un aumento del patrimonio social, pues ello va a depender de que los nuevos fondos a desembolsar formen ya parte o no del patrimonio antes de la operación.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

REQ aumento capital social

A

Tiene que acordarse por la JG con los requisitos correspondientes con los requisitos vistos anteriormente para supuestos especiales de modificación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

modalidades de aumento del cs

A
  • La sociedad anónima puede decidir libremente entre las siguientes modalidades de aumento de capital (art. 295.1 LSC)
  • a) Por emisión de nuevas acciones
  • b) Por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes:
18
Q

aumento cs - a) Por emisión de nuevas acciones

A

cuando el aumento de capital se haga efectivo con aportaciones dinerarias, cada socio goza de un derecho de suscripción preferente de un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseía, como veíamos en la lección anterior (arts. 304-306 LSC).

19
Q

aumento cs - b) Por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes:

A

Será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que la elevación se realice en su totalidad con cargo a reservas o beneficios ya incluidos en el último balance aprobado (art. 296.2 LSC), salvo que se trate de acciones liberadas (estan en el patrimonio de la sociedad ya)

20
Q

Clases de aumento del capital social según el contravalor de las acciones: este contravalor puede consistir en

A
  • Nuevas aportaciones: la sociedad recibe nuevos fondos que aumentan (aumento real o efectivo) el patrimonio social, emitiéndose dos posibilidades
    • Aportaciones dinerarias
    • Aportaciones no dinerarias
  • Cargo a beneficios o reservas (aumento nominal o contable).
  • Disminución del pasivo social:
21
Q
    • Aportaciones dinerarias
A

se exige el total desembolso de las acciones anteriores o que los desembolsos pendientes no superen el 3% del capital social (art. 299 LSC).

22
Q
    • Aportaciones no dinerarias
A

será aplicable el régimen legal de éstas en relación con el informe de expertos (arts. 67, 68 y 300 LSC).

23
Q
  • Cargo a beneficios o reservas (aumento nominal o contable).
A

(aumento nominal o contable). No hay un correlativo aumento del patrimonio social, al desembolsarse las nuevas acciones con cargo a beneficios o reservas, es decir, fondos propios ya integrados en el patrimonio social (art. 303.2 LSC).

24
Q
  • Disminución del pasivo social:
A

se consigue el aumento de capital a través de la conversión de obligaciones en acciones (art. 302 LSC) o desembolsando las nuevas acciones con cargo a créditos contra la sociedad, esto es, convirtiendo a los acreedores en socios (art. 301 LSC).

25
aumento cs REQ y LIMITES
- El aumento no podrá ser superior "en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de autorización". - Una vez aumentado el capital tienen que cumplir con el principio de desembolso mínimo de las acciones: desembolso del 25% - La ley establece un límite temporal: la delegación tiene un plazo máximo para el ejercicio efectivo de la misma de 5 años, a contar desde el acuerdo de la junta general. - La LSC hace referencia al capital autorizado
26
- La LSC hace referencia al capital autorizado CTX
- el aumento del cs tiene que acordarse mediante acuerdo de modificación de los estatutos, - bajo el régimen de la LSC del 1951 se permitía la existencia de capital no suscrito en cartera (acciones creadas pero no suscritas) pero ahora se prohibe por el principio de total suscripción. - Sin embargo, este capital no suscrito ha sido reemplazado por el capital autorizado (art 297.1 LSC).
27
- La LSC hace referencia al capital autorizado
- Se le atribuye al órgano de administración, con arreglo a ciertos límites, la facultad de aumentar el capital social en una o varias veces. - Podrá delegar la facultad de decidir una o varias veces, aumentos de cs hasta una cuantía determinada cuando lo considere oportuno. - Por eso, además del acuerdo de la junta general de accionistas, esta delegación tiene una serie de límites legales a los que están sometidos los administradores a la hora de ejercitar esta facultad delegada
28
→ Reducción del cs: ⇒ CONCEPTO Y COMPETENCIA
- ⇒ modificación estatutaria que consiste en la operación inversa al aumento de capital. - La competencia para adoptar el acuerdo de reducción del capital social corresponde, exclusivamente, a la junta general y no puede delegarse a ningún otro órgano social o puede suplirse por resolución judicial.
29
→ Reducción del cs: REQ
- Debe acordarse por la JG con los requisitos vistos anteriormente para supuestos especiales de modificación - Hay algunos requisitos de publicidad complementarias - La reducción está sometida a los requisitos generales de la modificación de estatutos y el acuerdo de la Junta ha de contener, en aplicación del artículo 318 LSC, una serie de menciones mínimas :
30
→ Reducción del cs: Hay algunos requisitos de publicidad complementarias
- publicación en el BORME y en la página web corporativa de la sociedad, en el caso de que no exista en uno de periódicos de gran circulación en la provincia - para proteger a terceros que se relacionan con la sociedad:
31
→ Reducción del cs: una serie de menciones mínimas :
- La reducción está sometida a los requisitos generales de la modificación de estatutos y el acuerdo de la Junta ha de contener, en aplicación del artículo 318 LSC, una serie de menciones mínimas : - La cifra de reducción del capital. - La finalidad de la reducción. - El procedimiento. - El plazo de ejecución. - En su caso, la suma que haya de abonarse a los accionistas.
32
→ Reducción del cs: Modalidades de adopción del acuerdo (independientes de las finalidades):
1. puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones 2. Amortización o anulación de acciones 3. Agrupación para canjearlas por otras de diferente valor nominal
33
1. puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones
La reducción afectará en igual medida a todas las acciones, en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios existentes. Esta es la vía elegida cuando se pretende restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio social disminuido como consecuencia de pérdidas (art. 320 LSC).
34
2. Amortización o anulación de acciones
Se suprime o extingue un determinado número de acciones, mediante un acuerdo mayoritario de la JG, que se impondría obligatoriamente a todos ellos aunque no lo deseen; para que afecte a todos por igual, suele hacerse la elección de las acciones por sorteo.
35
3. Agrupación para canjearlas por otras de diferente valor nominal
Esta operación afecta por igual a todos los socios y es la JG la que adoptará este acuerdo. Ahora bien, en caso de que no afectase por igual a todas las acciones se necesitaría, además de tal acuerdo de reducción adoptado por la JG, otro adoptado por la mayoría de los accionistas afectados con los mismos requisitos que se exigen para la modificación de estatutos (art. 329 LSC).
36
→ Reducción del cs: Finalidades (han sido consagradas legalmente en el art. 317 LSC):
- devolución de aportaciones a socios - condonación desembolsos pendientes - restablecimiento del equilibrio entre cs y patrimonio obligatorio - La constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias:
36
→ Reducción del cs: - restablecimiento del equilibrio entre cs y patrimonio obligatorio
⅔ (art 237): Esta medida, en principio voluntaria, será obligatoria cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio social neto por debajo de los ⅔ de la cifra del capital social y se mantenga tal desequilibrio durante un ejercicio social (art. 327 LSC).
37
→ Reducción del cs: - La constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias:
- La LSC obliga a las sociedades de capital a destinar parte de sus beneficios a la constitución de una reserva legal, como una medida de refuerzo del patrimonio de la sociedad ante posibles acontecimientos negativos. - Debe alcanzar una cifra mínima del 20% de la cifra del capital social. Es una reserva indisponible que solo se puede destinar a este fin. - Es posible que, para dotar esta reserva, la sociedad destine parte de los recursos que forman el capital social, reduciéndose, por tanto, esta cifra. A este procedimiento le será de aplicación los arts. 322 a 326 de la LSC.
38
dos vías por las cuales se intenta eliminar los inconvenientes de que el capital suscrito sea excesivo (arts. 329 y 330 LSC) :
- Devolviendo a los socios parte del valor de su aportación, a prorrata del valor nominal desembolsado de las acciones. - Condonándoles el pago de los desembolsos pendientes (normalmente porque el capital se fijó en una cifra excesivamente alta).
39
→ Reducción y aumento de capital simultáneos : CONCEPTO
Se conoce por «operación acordeón» (arts. 343-345 LSC) a un acuerdo de reducción del capital por la existencia de pérdidas (que dejen el patrimonio social a cero o, incluso, en números negativos) como proceso previo al aumento simultáneo del capital necesario para que la sociedad funcione, mediante nuevas aportaciones.
40
→ Reducción y aumento de capital simultáneos : REQ
- Doble acuerdo. -La eficacia del acuerdo de reducción depende de que se ejecute el acuerdo de aumento de capital, de adopción simultánea al primero. - La inscripción en el RM de ambos acuerdos se ha de realizar simultáneamente.
41
→ Reducción y aumento de capital simultáneos : REQ - Doble acuerdo.
- Se tiene que adoptar un acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal (40.000€) y, de forma simultánea, otro acuerdo de transformación de la SA en un tipo social diferente o de aumento de capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima (con respeto al derecho de suscripción preferente de los socios antiguos); por tanto, los dos acuerdos estarán recíprocamente condicionados, ya que la ejecución de uno depende de la del otro.