TEMA 14: DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Flashcards

(39 cards)

1
Q

Derecho de la propiedad industrial (ddppii) ⇒

A
  • Conjunto de normas que tienden a proteger las creaciones industriales y los signos distintivos de los empresarios.
  • Este derecho constituye una de estas unidades conformadoras del concepto de derecho mercantil (derecho especial).
  • Constituye una manifestación del derecho dominical o derecho de propiedad.
  • Se trata de excepciones al principio constitucional de libertad de empresa y libre competencia, algunos autores entienden que se relaciona con el derecho de la competencia por eso.
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2
Q

Derecho de la propiedad industrial (ddppii) ⇒ sobre que objeto recae

A

Constituye una manifestación del derecho dominical o derecho de propiedad. Sin embargo, aquí el objeto sobre el cual recae este derecho no es un bien material sino un bien inmaterial como una invención, un signo (marca) o una forma determinada (diseño industrial).

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3
Q

monopolio y acto

A
  • Dado lo peculiar del objeto del derecho de propiedad, por lo cual el contenido del derecho no se limita al goce y disfrute
  • sino que hace referencia a una explotación de dicho bien por parte de su titular en explotación exclusiva,
  • es un régimen de monopolio
  • que requiere un acto administrativo de concesión
  • que generalmente va acompañado por una inscripción en el registro correspondiente de la Oficina Española de Patentes y marcas.
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4
Q

→ Descripción: El antiguo EPI. TR de 30 abril de 1930, define la propiedad intelectual como

A
  • el que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor por la invención o descubrimiento de cualquier objeto relacionado con la industrial;
  • y el productor, fabricante o comerciante y con la creación de signos que espera designar singulares con el resultado de su trabajo
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5
Q

→ Aspectos y modalidades de protección de la ppii: tradicionalmente el ddppii presenta dos aspectos:

A
  • protección jurídicas en materia de creaciones industriales
    • Creaciones industriales DE FONDO: son técnicas, protegen invenciones
      • patentes de invención + certificado complementario de protección (cpp) + certificados de protección de modelos de utilidad + protección de la topografía de productos semiconductores
    • Creaciones industriales DE FORMA: son estéticas.
  • protección jurídica en materia de signos distintivos del empresario
    • marca
    • nombre comercial
    • Otras modalidades: denominación de origen y nombres de dominio
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6
Q
  1. protección jurídicas en materia de creaciones industriales
    Creaciones industriales DE FONDO:
A
  • son técnicas, protegen invenciones
  • Las patentes de invención es la modalidad que protege estas creaciones industriales de fondo. A veces se acompañan de un certificado complementario de protección (cpp)
  • para pequeñas invenciones, existe una particularidad del derecho español, los certificados de protección de modelos de utilidad.
  • protección de la topografía de productos semiconductores
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7
Q

MODELO DE UTILIDAD

A

suerte de patente de segundo grado que consiste en dar al producto una nueva forma o procedimiento de fabricación haciéndolo novedoso

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8
Q
  1. protección jurídicas en materia de creaciones industriales
    Creaciones industriales DE FORMA
A
  • son estéticas.
  • Aquí NO se protege invenciones sino la mera apariencia externa de un producto. - Esta protección viene de la mano del diseño industrial, este pudiendo ser colores, dibujos, en doble dimensión, en triple dimensión
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9
Q

marca

A

signo que sirve para diferenciar servicios y productos así como el empresario en el mercado. Puede confundirse con la creación de forma

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10
Q

→ Precision 1 sobre niveles de produccion

A
  • La protección de la ppii además de producirse a nivel estatal, se hace también con carácter internacional. España es firmante del Convenio de la Unión de París de 1883.
  • Además, tiene armonizado el derecho con el derecho europeo de la protección de la marca con el Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes.
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11
Q

→ Precision 2 Protección genérica del rótulo del establecimiento

A

no se protege como antes por el ddppii pero desde el punto de vista jurídico sigue protegido pero no como tal sino por las normas generales de competencia desleal

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12
Q

→ Fundamento de la protección: El ddppii constituyen auténticas excepciones al principio de la libre competencia PERO

A
  • Se admiten estas excepciones para estimular la inversión en investigación, desarrollo e innovación. Saben que esta inversión en dinero para estos ámbitos va a recuperarse con el monopolio que tendrá.
  • protección jurídica de las invenciones recae sobre un sistema de pacto social. El inventor de algo para tener el derecho de uso exclusivo tiene que hacer pública la invención es lo que permite hacer avanzar la sociedad (limite, para un plazo de 20 años improrrogable)
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13
Q
  1. La patente
A

→ Concepto ⇒
→ Normativa aplicable:
→ Clases
→ Objeto de protección de la patente:
→ Requisitos POSITIVOS de patentabilidad:
→ Requisitos NEGATIVOS de patentabilidad

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14
Q

→ Concepto ⇒

A
  • ⇒ aquel título por el que el Estado reconoce al concesionario un conjunto de facultades y derechos sobre una invención nueva de aplicación industrial,
  • tendente a garantizar la utilización exclusiva en el mercado, impidiendo a terceros que la utilicen
  • durante el tiempo y las condiciones señaladas en la ley.
  • Nos referimos tanto al título / documento expedido por el Estado en el que se reconoce el estatus jurídico del concesionario,
  • pero también para referirnos directamente al estatus jurídico.
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15
Q

→ Normativa aplicable:
Nacional:

A

Nacional: Ley 24/2015 de Patentes (entró en vigor en 2017, la Ley de Patente suponía una modificación importante del régimen anterior > vacatio legis muy amplia) y Reglamento de 2017

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16
Q

→ Normativa aplicable:
europea:

A

Convenio de Munich 5 de octubre de 1973: El inventor en principio tendría que patentar su invención en cada uno de los países pero también puede presentar una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes de Munich para tener efectos en todos los países firmantes. Hoy en día, cerca del 90 por ciento de las patentes españolas se obtienen así.

17
Q

→ Normativa aplicable:
internacional:

A
  • Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883
  • Tratado de la Cooperación en materia de Patentes, Washington 19 de junio de 1970 y su Reglamento. Era una evolución del Convenio de la Unión de Paris. La protección se hace no solo en UE sino en todos los países firmantes.
  • Finalmente también tenemos la protección internacional que consigue una reserva de la prioridad presentando la propuesta en España y teniendo un plazo de 12 meses para las solicitudes de los países en los que también se quiere hacer efectiva.
18
Q

→ Clases

A
  • patentes de producto / de procedimiento (naturaleza del objeto de la invención):
  • patentes independientes / dependientes
  • patentes públicas / secretas
19
Q
  • patentes de producto / de procedimiento (naturaleza del objeto de la invención):
A

esta clasificación no se contiene en un artículo pero es visible a lo largo de la Ley de Patente, sobre todo en el artículo 59. Se puede patentar un producto como el procedimiento para llegar a fabricar el producto

20
Q
  • patentes independientes / dependientes
A

a la dependencia entre patente se refiere expresamente el artículo 55 de la Ley de Patente. La invención que se patenta no puede utilizar otros productos o técnicas patentadas de la que es titular otra persona, si no se cuenta con el consentimiento del titular del otro patente o con una licencia de titulación obligatoria.

21
Q
  • patentes públicas / secretas
A

Por su propia naturaleza, la norma general dice que la patente se hace pública, en esto consiste el acuerdo social. El inventor la hace pública, la incorpora al estado de la técnica para que avance. Sin embargo, el artículo 111 de la Ley de Patente preve la posibilidad que el interés de la defensa nacional, se haga secreto y se ponga a disposición del Ministerio de la Defensa.

22
Q

→ Objeto de protección de la patente:

A
  • El objeto de protección es la invención (que puede ser un producto o procedimiento), invención que es un bien inmaterial.
  • Por lo tanto, hay creación del intelectual que no son invenciones patentables. Son patentables las invenciones nuevas y susceptibles de aplicación industrial. en el campo de la biología, la materia biológica es patentable, la materia biologica
23
Q

Una invención es ⇒

A

creación del intelecto humano que supone una intervención sobre la naturaleza y que produce un efecto que de otro modo no tendría lugar.

24
Q

De entrada, la ley de Patente dice que no pueden patentarse lo que NO SON invenciones:

A
  • los descubrimientos, las teorías científicas (abstractos, no aplicación industrial), los métodos matemáticos (abstractos, no aplicación industrial)
  • obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estéticas o obras científicas
  • los planes , reglas y métodos para el ejercicio de actividades industriales, juegos o actividades económicos-comerciales o programas de ordenadores
  • formas de presentar informaciones
25
materia biologica
materia biológica es ⇒ materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico (insulina).
26
→ Requisitos POSITIVOS de patentabilidad:
- Novedad - Actividad inventiva - Susceptible de aplicación industrial ⇒
27
- Novedad y estado de la tecnica
⇒ cuando no está comprendida antes en el “estado de la técnica”⇒ está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. La novedad es uno de los requisitos que no existe cuando surge la patente.
28
Hay excepción a este requisito de la novedad:
- Segunda indicación de medicamentos - Divulgaciones inocuas:
29
- Divulgaciones inocuas:
el requisito de la novedad exige que no se haya divulgado la invención antes pero existen algunas divulgaciones que no atentan a la novedad, son las que se producen dentro de las 6 mesesa anteriores, haya sido consecuencia directa o indirecta: a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante. b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas
30
- Actividad inventiva
Para hablar de la actividad inventiva, hay que mencionar necesariamente el experto en la materia. Se ha de producir un esfuerzo especial del intelecto, lo que se patente no puede ser algo evidente por un experto de la materia ⇒
31
experto en la materia
“Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.”
32
- Susceptible de aplicación industrial
⇒ cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Se menciona expresamente la agricultura porque tradicionalmente la actividad agrícola se considera distinta a la industria.
33
→ Requisitos NEGATIVOS de patentabilidad (aunque cumple con los requisitos positivos, si concurren requisitos negativos, no puede ser objeto de patente)
- Prohibiciones (art 5 LP) - - absolutas
34
prohibiciones absolutas
invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (se pretende desincentivar las invenciones en este ámbito) en particular
35
prohibiciones absolutas supuestos
1. Los procedimientos de clonación de seres humanos. 2. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. 3. Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. 4. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos
36
4. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica
Esta concreción de invenciones de patentabilidad prohibitiva es resultante de la invención que se patentó en los EEUU, que fue el “ratón de Harvard”, fue un ratón que los investigadores crearon con una modificación genética que lo hacía sensible al cáncer para investigar en esta materia para la lucha contra el cáncer, se pretende patentar también en Europa, la oficina europea de patentes hizo una prueba de utilidad (investigar si los beneficios > daños y sufrimientos del animal). Se concluyó que si eran mayores los beneficios y se otorgó la patente.
37
tampoco son patentables:
1. Las variedades vegetales y las razas animales. 2. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales 3. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, 4. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos 5. Una mera secuencia de ADN sin indicación de función biológica alguna.
38
1. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables
las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada
39
2. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
(⇒ esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección) , aunque si las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos