TEMA 13.3: DERECHO DE LA COMPETENCIA BIS Flashcards
(30 cards)
→ Cláusula general prohibitiva de cierta conductas (art 4 LCD):
- Es importante esta cláusula porque establece el criterio de enjuiciamiento de la deslealtad para el juez
- y tiene la función de cláusula de cierre (⇒ aquellas conductas no expresamente mencionadas en el texto de la LCD como desleales pero se pueden reconducir supuestos marginales o novedosos a esta cláusula):
LCD y reforma
La ley fue objeto de una muy importante modificación en 2009 con objetivo de trasladar a nuestro OJ una directiva europea. En el año 1991, se sustituye el referente de la lealtad por la buena fe. Sirve para que el juez valore si la conducta se adecua o no al sistema competencial y sus principios.
En general se considerara desleal:
entre empresarios
“ todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la BF”
En general se considerara desleal:
entre empresario y consumidores o usuarios
se entenderá contrario a las exigencias de la BF, el comportamiento de un empresario o profesional:
- contrario a la diligencia profesional
- que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica
- contrario a la diligencia profesional
entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado
comportamiento económico del consumidor o usuario ⇒
toda decisión por la que ésta opta para actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con la selección de una oferta u oferente; la contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo; el pago del precio, total o parcial, o cualquier forma de pago; la conservación del bien o servicio: o el ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios
Distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio
utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo hubiera tomado
→ Actos de competencia desleal (art 5-18 LCD) y prácticas comerciales de deslealtad con los consumidores y usuarios:
Eso viene además de la cláusula general, son declaraciones generales de actos que, en principio, se producen entre empresarios. Se trata de una lista de conductas que no pueden realizarse porque perjudican a los consumidores y usuarios.
- Actos de competencia desleal por el uso de engaño y confusión
- actos de engaño (art 5):
- omisiones engañosas (art 7)
- actos de confusión (art 6):
- prácticas comerciales engañosas con consumidores o usuarios (art 21 a 31):
A. - actos de engaño (art 5):
ej. composición de la miel, en una clínica se decía que se podía recuperar toda la funcionalidad de la boca en un solo dia
⇒ “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”
B. - omisiones engañosas (art 7)
⇒ “omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”
+ “información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto”
C. - actos de confusión (art 6):
muchas veces pueden darse en relación con el uso signos visuales protegidos
⇒ “todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos”
D. - prácticas comerciales engañosas con consumidores o usuarios (art 21 a 31):
lista negra
- prácticas engañosas sobre códigos de conducta y otros distintivos de calidad (21)
- prácticas señuelo y prácticas comerciales engañosas:
- prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes y servicios, su disponibilidad y los servicios posventa:
- prácticas de venta piramidal:
- prácticas engañosas por confusión:
- prácticas comerciales encubiertas:
- otras
Actos de competencia desleal por uso de agresividad
El artículo 8
“Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico”
Prácticas comerciales agresivas con consumidores y usuarios
coaccion (28)
acoso (29)
menores (30)
Actos de denigración (art 9):
“la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado,
a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes”
→ Actos de competencia desleal todos los supuestos
- Actos de competencia desleal por el uso de engaño y confusión
- Actos de competencia desleal por uso de agresividad
- Actos de denigración (art 9):
- Actos de comparación (10)
- Actos de limitación (11):
- Actos de explotación de la reputación ajena (12):
- Violación de secretos empresariales
- Inducción a la infracción contractual
- Violación de norma
- Discriminacion y dependencia económica
- Venta a pérdida
- Publicidad ilícita (es desleal)
Actos de limitación (11):
en principio, “La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley”
Actos de explotación de la reputación ajena (12):
“el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.”
+ “empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares.” No se puede vender un vino banco con la expresión “tipo cava”.
Inducción a la infracción contractual
⇒ “inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores”
Violación de norma ⇒
“prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.”
Venta a pérdida
vender por debajo del precio de adquisición. La fijación de precios es libre. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:
venta a pérdida supuestos de prohibicion
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
→ Acciones (art 32): que la LCD pone a disposición de quienes pueden resultar afectados por los resultados de las conductas desleales de competencia
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura (cesar es cuando se ha puesto en marcha, prohibir es antes de poner en marcha)
- Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
- Acción de enriquecimiento injusto