TEMA 12: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Flashcards

(41 cards)

1
Q

→ Antecedentes:

A
  • más reciente.
  • Nació en Inglaterra en la segunda mitad del siglo 19. Se produce como una respuesta del OJ inglés para limitar la responsabilidad de las sociedades con dimensiones más pequeñas y menor
  • Mientras que la SA nació como la forma típica de las grandes empresas, la SRL nació aunque no se mantiene en la actualidad, como un tipo societario pensado para las medianas e incluso pequeñas sociedades.
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2
Q

→ Regulación histórica

A
  • RRM 1919,
  • LSRL 1953
  • LSR 1995
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2
Q

→ Regulación histórica
codigo de comercio y carencia

A

Nuestro Cco. en su redacción original desconoce este tipo al principio no había llegado a exportarse todavía en España, aunque después sí se contempla como tipo societario.
Sin embargo, pronto empezaron a existir sociedades de este tipo amparadas en el principio de autonomía contractual / de la voluntad, que tiene su concreción en el C. Com en el art. 121.

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3
Q

→ Regulación histórica
- RRM 1919

A

Luego, para colmar con esta carencia legislativa, en el Reglamento del RM de 1919 permitió un reconocimiento e inscripción de “sociedades de responsabilidad limitada de los socios y razón social”, siempre que se pusiera de manifiesto la limitación de responsabilidad de los socios frente a las deudas.

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4
Q
  • LSRL 1953
A

> El 17 de julio de 1953 se publicó la primera ley de sociedades de responsabilidad limitada. Esta ley resultó insuficiente y se observaba que se constituyeron muchas más sociedades anónimas cuyo régimen era mucho más completo.

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5
Q
  • LSR 1995
A

> Esta situación de anomalía terminó con la incorporación de España a la Comunidad Europea y las Leyes:
Ley 19/1989 (reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea)
Ley 2/1995 de 23 de marzo
Una de las razones fundamentales tiene que ver con que el régimen de las SRL es más flexible para la actividad empresarial, hay muchas más normas dispositivas (en las SA más normas imperativas).

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6
Q

→ Concepto legal (artículo 1.2 TRLSC)

A
  • La definición legal de la SRL concibe palabra por palabra con la definición legal de la SA con dos excepciones:
    • designación del tipo de sociedad
    • elementos en los que se divide el cs: en la SA el cs se divide en acciones, el cs se divide en participaciones sociales, a diferencia de las acciones NO son libremente transmisibles (transmisión limitada por ley)
  • “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”.
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7
Q

La diferencia de régimen jurídico entre la sa y srl

A

gire en torno a la presencia de participaciones sociales en lugar de acciones. Es lo que va a convertir a la srl en una sociedad, cierto que capitalista, pero que tiene un giro importante personalista. La exposición de motivos de la Ley 2/1995 calificaba a la srl de “híbrida” entre elementos de las sociedades capitalistas y personalistas. La SRL en principio es de carácter cerrado.

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8
Q
  • La definición doctrinal de la SRL, seguimos el esquema de la obra del profesor GARRIGUES:
A

⇒ sociedad predominante capitalista, de naturaleza mercantil por su forma, dedicada con capital propio y en participaciones sociales, tiene carácter cerrado bajo el principio de la responsabilidad limitada de los socios, dedicada a la explotación de su objeto social.

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9
Q

→ Caracteres de la SRL, deducidos de su definición doctrinal:

A
  • predominante capitalista
  • carácter cerrado:
  • mercantil por su forma:
  • participaciones:
  • capital social mínimo de 1€:
  • El régimen es fundamentalmente dispositivo
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10
Q
  • predominante capitalista
A

legalmente se define como una sociedad de capital pero dentro de las sociedades de capital, la SA alcanza lo máximo pero otras tienen matices, y eso hasta el punto de su calificación de hibrida por la Ley de 1995.

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11
Q
  • carácter cerrado:
A
  • El matiz de la SRL personalista viene del carácter cerrado de la sociedad
  • Las participaciones sociales son un elemento del carácter cerrado
  • la representación de los socios es muy limitada
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12
Q
  • Las participaciones sociales son un elemento del carácter cerrado
A

Las participaciones sociales son un elemento del carácter cerrado, no tienen condición de valor mobiliarios (no representación mediante acciones en cuenta y título de valor). NO es un instrumento que permite convertirse en socio porque las participaciones tienen la transmisión limitada por ley. Es una sociedad por cuotas cuyo régimen es distinto al de las acciones.

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13
Q
  • la representación de los socios es muy limitada
A

En la JG de la SA, cualquier socio puede hacerse representar por cualquier persona (salvo estatuto). En la SRL la representación de los socios es muy limitada, solamente se puede hacer representar por: cónyuge, ascendiente, descendiente y otro socio

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14
Q
  • mercantil por su forma:
A

Tendrán carácter mercantil todas las SRL, con independencia del objeto social a que se dediquen

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15
Q
  • participaciones:
A

carácter cerrado, son partes alícuotas del capital social. Estas no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, y en ningún caso podrán denominarse acciones

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16
Q
  • capital social mínimo de 1€
A
  • (antes de la reforma 3.000€):
  • En la SA el capital tiene personalidad jurídica y se exige como mínimo 60.000€, el cs mínimo es de 1€.
  • Pretende facilitar y fomentar el emprendimiento mediante este tipo societario.
  • ha de estar totalmente desembolsado es decir asumidas en su totalidad por los socios fundadores. NO habrá régimen de desembolso pendiente.
17
Q

sucripcion y asuncion

A
  • Hablamos de suscripción de acciones, mientras que hablamos de ASUNCIÓN de participaciones sociales.
18
Q

→ Régimen jurídico de constitución:
constit en un solo acto
presencial

A
  • El TRLSC prevé dos modelos alternativos de constitución (constitución simultánea / en un solo acto o la constitución sucesiva) para la SA.
  • En la S.L hay un único modo de constitución es en un solo acto;
  • se hace con el notario ante los socios fundadores para la escritura y su inscripción en el RM, no exi stiendo diferencia entre fundación y constitución.
  • Requiere la escritura, es el mismo contenido que la SA, pero con elección de la forma SRL (art 22 TRLSC)
19
Q

→ Régimen jurídico de constitución:
a distancia

A
  • Sin embargo, junto a la modalidad de constitución presencial que supone que los socios fundadores se desplacen a la notaría, al RM, etc, se contempla hoy en día en los artículo 40 bis, ter, quater, quinquies, el procedimiento de constitución electrónica o en línea de las srl:
  • No se hace para las SA
  • Esta posibilidad estaba presente en el OJ con otra ley.
  • Sin embargo, esta modalidad de constitución en línea solo se prevé cuando las aportaciones son exclusivamente dinerarias.
  • Permite acortar los plazos de constitución de la srl
20
Q

→ Régimen jurídico de constitución:
Antes posibilidad hacerlo a distancia

A

Antes, a esta posibilidad telemática se le había adelantado el legislador con un tipo de S.L denominada “nueva Empresa” que reduce la constitución a un periodo de 24-48h.

21
Q

Ganar aun mas tiempo en el procedimiento telematico de la SRL

A

A efectos de ganar tiempo, se puso en marcha la bolsa de denominación de sociedades (disposición legal primera TRLSC), se aprobó en una Resolución de la DGSFP de 2015. Consiste en que el Ministerio tiene elaboradas un total de 1.500 denominaciones existentes y reservadas, dentro de esta bolsa se elige la denominación y luego recibe la certificación negativa de homonimia.

22
Q

En los Estatutos de la SRL, se ha de establecer

A
  1. cs con número de participaciones sociales asumidas, por lo menos hay que haber dos participaciones y 1 euros de cs.
  2. hay que expresar el valor nominal de la participación
  3. total desembolso
  4. valor correlativo
  5. derechos atribuidos por las participaciones
23
Q
  1. hay que expresar el valor nominal de la participación
A

También es distinta la norma que habla del capital social en cuenta a como se divide y su numeración. Desde su concepción se rompe el valor nominal de la acción y el derecho a voto, siendo válida la creación de participaciones con doble voto.

24
5. derechos atribuidos por las participaciones
se concibe de manera mas natural la desigualdad de las participaciones (en la sa no se puede alterar la proporción voto-acción). Las participaciones sociales pueden atribuir varios derechos de voto. Es muy frecuente que se constituya srl con participaciones de voto plural.
24
4. valor correlativo
las participaciones están individualizadas, cada una tiene su numeración correlativa.
25
→ Aportaciones:
- Total desembolso, no desembolsos pendientes (en la constitución o en el aumento de capital) - Aportaciones no dinerarias, no informe
26
- Aportaciones no dinerarias, no informe
lo que más preocupa al legislador es que NO se produzca una sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias, por lo cual puede hacerse un informe sobre el valor de estas aportaciones. Pero en relación con las SRL NO se exige el informe pero si se incluye se exime de responsabilidad al aportante (art 76 LSC). Se sustituye la obligatoriedad del informe por la responsabilidad solidaria de los aportantes.
27
→ Participaciones sociales:
- Concepto - Documentación de participaciones: - Libro Registro de socios: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa):
28
→ Participaciones sociales: - Concepto
- alicuotas, indivisible, acumulables - NO mobiliarios - NO pueden llamarse acciones - JG de accionistas > sociedad anónima o comanditaria por acciones // JG de socios> sociedad responsabilidad limitada
29
→ Participaciones sociales: - Documentación de participaciones:
están individualizadas y atribuidas a un socio. Por lo tanto, una primera documentación de las participaciones lo es en la escritura de constitución, se establece la adquisición originaria pero también en la venta o el testamento pero en documento público
30
→ Participaciones sociales: - Libro Registro de socios:
- en la SRL la Ley implementa la existencia de un Libro registro especial llamado de socios. - Deja constancia de la titularidad de cada participación durante la vida de la sociedad. - Sin embargo, hay una diferencia con el Libro de la SA que se hace a efectos de legitimación de los accionistas, en la SRL es diferente ya que la inscripción se hace a efectos meramente probatorios. - A contrario de en la SA, aquí si se puede ser socio aun si está inscrito en el Libro.
31
→ Participaciones sociales: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa):
1. Documentación de las transmisiones 2. tipo de restricción 3. régimen legal de transmision con carácter supletorio 4. derecho de adquisición preferente frente al heredero.
32
→ Participaciones sociales: - Concepto - alicuotas, indivisible, acumulables
Son partes alícuotas del capital social, cuya titularidad es condición necesaria y suficiente para la adquisición de la cualidad de socio (partícipe), que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones. Son acumulables e indivisibles, pero NO son partes iguales, las participaciones pueden conferir más votos a unos socios que a otros.
33
→ Participaciones sociales: - Concepto - NO mobiliario
NO SON valores mobiliarios, por tanto no pueden estar representadas por títulos ni anotaciones
34
→ Participaciones sociales: - Concepto - NO pueden llamarse acciones
La LSC dice que las participaciones NO pueden llamarse acciones. Esta diferenciación redunda en que la función de las mismas es diferente: la acción pretende facilitar la fungibilidad de los socios, circulan libremente y sirven de legitimación de los socios y las participaciones sirven de medida de la condición de socio y de sus derechos dentro de la sociedad.
35
→ Participaciones sociales: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa): 1. Documentación de las transmisiones
las acciones son libremente transmisibles, es lo que permite decir que la SA es abierta. El art 106 LSC establece que la transmisión de participaciones tiene que constar en documento público. Hoy puede ser documento autorizado por notario
36
→ Participaciones sociales: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa): 2. tipo de restricción
- Para saber cuál es el régimen de transiciones de las participaciones hay que mirar los estatutos de la sociedad y el régimen que se establece. - Este régimen necesariamente tiene que establecer algún tipo de restricción o limitación. -El artículo 108 establece algunas cláusulas prohibidas y por tanto nulas, en los estatutos
37
→ Participaciones sociales: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa): 3. régimen legal de transmision con carácter supletorio
- Si los Estatutos no establecen un régimen de transmisión, la Ley establece un régimen legal con carácter supletorio. - Es un régimen muy complejo. - - socio quiere transmitir participaciones > notificarlo por escrito a los administradores - - sujeta al acuerdo de la sociedad (acuerdo de la JG de socios). - - Sin embargo, sólo denegar consentimiento si comunica al transmitente la identidad de socios o terceros que quieren adquirir las participaciones porque tienen preferencia. - - Si pasan tres meses desde la comunicación sin acuerdo o denegación, este silencio tiene carácter positivo.
38
→ Participaciones sociales: - Régimen de transmisión (2 tipos: inter vivos et mortis causa): 4. derecho de adquisición preferente frente al heredero.
Los supuestos anteriores eran inter vivos pero también se puede hacer mortis causa. Los Estatutos pueden establecer a favor de la sociedad y a favor de los socios un derecho de adquisición preferente frente al heredero. Pero si no se establece esto en los Estatutos, el heredero se convierte en socio.
39
-El artículo 108 establece algunas cláusulas prohibidas y por tanto nulas, en los estatutos
- cláusulas que establecen un régimen prácticamente abierto para la transmisión - cláusulas que prohíban la transmisión a terceros salvo que - - se reconozca el derecho del socio a separarse de la sociedad en cualquier momento - - se prohíbe la transmisión por un periodo hasta 5 años