TEMA 9: LA ACCION Flashcards

(49 cards)

1
Q

→ Doctrina francesa tradicional:

A
  • Las acciones representan partes alícuotas del capital social de la SA.
  • Existe una muy estrecha relación entre la acción y el capital social.
  • La doctrina francesa contempla la acción desde 3 puntos de vista:
    • como un título (que representando una parte alícuota del cs confiere a su titular legítimo la condición de socio)
    • como una parte del capital social,
    • y un conjunto de derechos conferidos al titular
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2
Q

titulo o anotacion

A

Además de representarse mediante un título de valor, actualmente se puede representar mediante una anotación en cuenta. Hoy en día, la acción se concibe como un valor mobiliario que puede estar representada mediante un título (documento en papel) o mediante una anotación en cuenta (registro contable).

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3
Q

(definición actual corregida de la accion )⇒

A

Valor inmobiliario que, constituyendo una parte alícuota del cs de una SA, confiere a su titular legítimo la condición de socio mediante un título, ya mediante una anotación en cuenta.

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4
Q

→ Tres aspectos de la acción:

A
  • La acción como parte del cs
  • La representación de la acción en su doble vertiente del título y la anotación en cuenta
  • La acción como conjunto de derechos que supone una posición jurídica del socio frente a la sociedad con derechos y obligaciones
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5
Q
  1. La Acción como parte del capital social
A

→ La división del capital social en acciones (art 1.3 y 90 LSC):
→ El valor de la acción:
→ Valor nominal y aportación; aportación mínima (no debajo de la par):

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6
Q

→ La división del capital social en acciones (art 1.3 y 90 LSC):

A

las acciones son partes alícuotas del capital social, es decir que el capital social está dividido en la suma del valor nominal de las acciones. En el régimen anterior a la LSC, la sección que regulaba el régimen jurídico de la acción se titulaba “la acción como parte del cs”.

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7
Q

→ El valor de la acción:
A la acción se le pueden atribuir diversos valores:

A
  • valor nominal
  • valor real
  • valor contable
  • valor del mercado
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8
Q

Valor nominal:

A
  • señala la cantidad que como mínimo se debe aportar para conseguir la consideración de socio.
  • Por tanto, el valor nominal de la acción participa en una parte de la cifra del cs.
  • Este valor nominal tiene que mencionarse en los Estatutos.
  • El valor nominal de la acción es un valor estable.
  • En la práctica lo que existen son acciones de suma (su valor se expresa en euros, en dinero)., aunque podrían ser también acciones de cuota.
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9
Q

Valor nominal: correlación entre A y capital social

A

En principio, la sociedad tiene libertad para fijar tanto el capital social como el valor nominal de las mismas. Sin embargo, habrá una correlación entre ambos conceptos. Primero, sabemos que habrá por lo menos dos acciones. En cuanto mayor sea la cifra del capital social, normalmente será mayor el número de acciones. Ahora bien, cuanto más alto sea el valor de la acción menos habrá inversores.

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10
Q

Valor nominal de las acciones (siempre el mismo?)

A

El valor nominal de las acciones no tiene que ser lo mismo, puede existir algunas acciones de un determinado valor nominal y otro grupo de acciones con otro valor nominal. Para que sea así, dentro del grupo de estas acciones todas ellas tendrán que tener el mismo valor nominal.

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11
Q

Valor real y valor contable de la acción

A
  • El valor nominal de la acción es una cifra estable, distinto de esto es su valor real.
  • Hay veces es verdadero valor real de las acciones no coincide con el valor contable porque puede haber fondos “escondidos”.
  • Pero normalmente tienen que coincidir.
  • El valor real de la acción está próximo al valor contable de la acción (normalmente coinciden), aunque esta puede cambiar su valor por criterios contables (hacen que, por prudencia, no coincida con el valor real, siendo el valor contable inferior) o por la existencia de reservas ocultas.
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12
Q

Valor de mercado de las acciones (cotización):

A
  • El valor real suele ser indicio para determinar el valor de mercado.
  • Es el precio que se paga por una acción cuando se compra o se vende.
  • Se fija dependiendo de si existen muchas transacciones de esta sociedad.
  • Si hay pocas transacciones, se usa el valor nominal para el valor de mercado.
  • Si es una gran SA con un cs que cambia mucho, por ejemplo una SA cotizada el precio se determina por la oferta y demanda del mercado de acciones. Este precio es el valor de cotización (que se forma por oferta y demanda). Depende de si la sociedad cotice o no en bolsa.
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13
Q

→ Valor nominal y aportación;

A

Además del valor nominal, hay otros valores. La LSC se preocupa de que el valor nominal de cada acción corresponde efectivamente a un correspondiente patrimonial. Toda acción debe corresponderse con una efectiva aportación de capital al patrimonio de la sociedad.

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14
Q

aportación mínima (no debajo de la par):

A

Toda acción debe corresponderse con una efectiva aportación de capital al patrimonio de la sociedad. Esto se hace en relación con cada una de las acciones, por lo que el art. 59 dice que serán nulas las acciones que no respondan a una efectiva aportación de capital a la sociedad.
No se admiten las acciones gratuitas o liberadas ni las acciones de industria

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15
Q

(⇒ acciones por debajo de la par, que están prohibidas)

A

Por eso, dice que no pueden dividirse acciones por una cifra inferior a su valor nominal

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16
Q

acciones con prima de emisión.

A
  • Lo que se permite es lo contrario a la emisión de acciones por la par
  • ⇒ suplemento económico que hay que pagar cuando se suscribe a la acción, es un valor que se añade al valor nominal.
  • En general, se hace para robustecer el patrimonio de la sociedad.
  • Esta prima tiene sentido en el caso de ampliación del capital social al emitir nuevas acciones.
  • Se hace sobre todo cuando se incorporan nuevas acciones y la finalidad es equiparar el valor real de las acciones nuevas al valor real de las acciones antiguas.
  • Tiene que desembolsar integralmente en el momento de la suscripción, NO cabe prima de emisión pendientes.
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17
Q

se PROHIBE expresamente la emisión de

A
  • acciones de trabajo e industria: se entregan contra la aportación de una actividad a la sociedad porque el trabajo no se añade al patrimonio de la sociedad
  • acciones liberadas o gratuitas:
    • acción liberada, es cuando está pagada en su totalidad
    • acción gratuita, está prohibida salvo cuando es gratuita para el accionista pero el valor patrimonial esta en la sociedad para reserva de nueva disposición
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18
Q
  1. La representación de las acciones
A

→ El título acción y la anotación en cuenta: función y condición de valores mobiliarios (at 92 LSC)
→ Opción (cotización, art 496.1 LSC):

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19
Q

La función fundamental de la representación de la acción (art. 92 LSC)

A

es la de facilitar la transmisión de las acciones, la fungibilidad de la condición de socio

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20
Q

Fase de materialización, titularización, papelizaciones de los valores:

A

La incorporación del derecho al título es que donde está el papel está el derecho. Los derechos de créditos son intangibles pero se pueden transmitir. Para esto, se hace una abstracción jurídica. El gran invento del DM en aquella época es que al pegar el derecho de crédito a un papel, transmitiendo un papel, se transmite un derecho de crédito. Se materializa, se tituliza, se papeliza. Es la gran ventaja de los títulos de valores que eran las acciones. En lugar de transmitir un derecho de crédito, se transmitia una acción mediante el papel. Quien tenía físicamente el papel tenía la acción, por lo cual era fácil transmitir la acción.

21
Q

Fase de desmaterialización, destitularizacion, despapelización

A

Este sistema de representación de acciones mediante títulos contribujo al crecimiento económico pero esta forma de presentar las acciones fue operativas mientras que los mercados se mantenian en un determinado nivel porque había que ir físicamente al lugar y a una cantidad de acciones razonable. Se empezó a pensar en sistemas alternativos de representación de acciones. Se llegó al sistema actual que es la representación mediante anotación en cuenta en un registro contable. Frente a la nueva fase, la LSC establece la anotación como sistema alternativo.

22
Q

→ Opción (cotización, art 496.1 LSC):

A
  • Cada SA tiene libertad para elegir la forma en la cual se van a representar sus acciones, por título o por anotaciones. En principio, la sociedad tiene libertad para determinar esto, sin embargo:
    • carácter irreversible/ reversible: si el sistema de representación mediante títulos es reversible mediante acuerdo en Junta (poder cambiar de un sistema al otro): una vez cambiado el sistema, pasando de representación por título a anotaciones, no se podrá cambiar otra vez porque el sistema de anotaciones es irreversible.
    • carácter obligatorio de la anotación para la bolsa: si la sociedad pretende acudir a la bolsas de valores, es obligatorio las anotaciones
23
Q

El título acción
arts. 113 y ss LSC,

A
  • en los que se establecen las menciones mínimas de las mismas,
  • como el nombre de la sociedad,
  • el valor nominal de la acción,
  • la mención de desembolso total o no de las mismas,
  • su condición de ordinaria o privilegiada
  • y la firma de los administradores, entre otros.
24
Q

como pueden ser las acciones representadas mediante titulos?

A
  • Las acciones representadas mediante títulos pueden ser nominativas (aquella acción en la que en el documento aparece el nombre y apellido del titular de la acción) o al portador (se sustituye la identificación del titular por la cláusula al portador, designa como titular a quien la posee).
  • Para las acciones nominativas, el accionista es el nombrado en la acción y para la acción al portador, el accionista es quien presenta el título de la acción.
  • Pero para las accionistas nominativas, la legitimación no resulta exclusivamente de aparecer en el título, sino que hace falta que el titular se presente ante la sociedad y solicite la inscripción en el libro de registraciones nominativas.
25
el titulo accion organizacion
Las acciones están numeradas correlativamente. Las acciones se extienden en libros talonarios, de manera que la matriz queda siempre en la sociedad.
26
transmision del titulo accion
Esta distinción obedece a la distinción clásica de los títulos de valores en general. Si es al portador, es mucho más fácil la transmisión ya que la titularidad se refiere a la posesión. Si la acción designa en el documento su titular, los títulos de valores se configuran por el principio de titularidad, habrá que hacer algo para cambiar el titular que aparece en el título de valor. Eso suele ser una declaración que se llama endoso. El endoso es característica de los títulos al orden, pero las acciones no son títulos al orden aunque se puede hacer el endoso.
27
La LSC permite que existan distintas clases y series de acciones,
pero dentro de una clase tienen que conferir el miso valor a los que la posean. Dentro de una misma clase pueden haber distintas series, y dentro de la misma serie todas tienen que tener el mismo valor nominal.
28
libre para determinar si los títulos van a ser nominativos o al portador PERO supuestos de nominatividad obligatorio (permiten que la acción sea anotación en cuenta también):
- cuando no estén integralmente desembolsado el importe de la acción: para saber quien es el accionista y exigirle responsabilidad - cuando su transmisibilidad esté sujeta a sujeta a restricciones - cuando las acciones llevan aparejadas prestaciones accesorias - cuando lo establezcan disposiciones como disposiciones de bancos, entidades gestoras de acciones
29
Hay dos libros corporativos especiales de la sociedad:
libro talonario (la matriz de la acción [trozo] se conserva por la sociedad en el libro talonario). + libro registro de acciones.
30
El título de acción tiene que contener menciones mínimas según el artículo 114 TRLSC:
- La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal. - El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue. - Su condición de nominativa o al portador. - Las restricciones a su libre transmisibilidad, cuando se hayan establecido. - La suma desembolsada o la indicación de estar la acción completamente liberada. - Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas. - La suscripción de uno o varios administradores, que podrá hacerse mediante reproducción mecánica de la firma.
31
La anotación en cuenta normativa
Se añade por la Ley de Mercado de Valores de 1985. La Ley del 2008, 2015 como la Ley vigente señala que la acción puede representarse por anotación en cuenta. Eso también se autoriza en la LSC.
32
la anotación en cuenta
- El sistema de representación tiene que ser necesariamente anotación en cuenta cuando las acciones se cotizan en bolsa. - Se salvan los inconvenientes que derivan del título como objeto físico. - Registro comptable: Facilita la transmisión como la legitimación del accionista sin que se pierda la seguridad jurídica - Régimen jurídico: está en la normativa del Mercado de Valores. - Los títulos contables se tienen que llevar por las entidades legalmente autorizadas, son las entidades que participan en el depósito de valores que pueden llevar los registros de valores
33
3. La acción como conjunto de derechos principio igualdad y de voto plural
Ahora nos referimos a la acción entendida como un conjunto de derechos. No hay principio de igualdad en las acciones aunque a los socios hay que tratarlos de manera igual. No pueden existir acciones de voto plural, donde las participaciones si pueden conferir distintos derechos de voto
34
3. La acción como conjunto de derechos → El estatus de socio (art 91 LSC): SERIE DE DERECHOS, DERECHOS MINIMOS
- La LSC en su artículo 91 establece que la titularidad de una o más acciones confiere la condición de socio. Esta condición es un estatus, una posición del socio frente a la sociedad, con un conjunto de derechos y obligaciones. - Se reconocen en la LSC y en los Estatutos de la Sociedad. El LSC menciona una serie de derechos que se pueden considerar como básico y de mayor importancia. - La Ley habla de derechos mínimos, pero el hecho de que se califiquen como mínimos tiene que entenderse que: son mínimos pero NO significa que sean absolutos, se reconocen en los términos que se establecen en el texto de la LSC + también existen otros derechos, incluso derechos reconocidos en la Ley
35
3. La acción como conjunto de derechos → El estatus de socio (art 91 LSC): Clases y series de acciones (art 94): acciones ordinarias y privilegiadas
- La LSC mantiene la tradicional ruptura de las acciones de la sociedad - Clases de acciones ⇒ Aquellos grupos de acciones que confieren a su titular el mismo contenido de derechos. - En una misma sociedad, pueden existir varias clases de acciones pero necesariamente existirá acciones ordinarias (confieren derechos básicos), y también pueden existir acciones especiales o privilegiadas que confieren otros derechos - La creación de acciones especiales pueden hacerse al principio en el momento de la constitución de la sociedad o después, si se modifica el Estatuto. - Estas acciones especiales suelen consistir en derechos patrimoniales, fundamentalmente recibir una cuota superior al que corresponde a los titulares de las acciones ordinarias.
36
3. La acción como conjunto de derechos → El estatus de socio (art 91 LSC): interdicciones
- Estas acciones especiales suelen consistir en derechos patrimoniales, fundamentalmente recibir una cuota superior al que corresponde a los titulares de las acciones ordinarias. - Estas acciones NUNCA podrán alterar la proporcionalidad entre derecho de voto o preferencia y el valor nominal. - Acciones sin voto: se prohíbe alterar la proporcionalidad, sin embargo existe una categoría legal que lo hace.
37
3. La acción como conjunto de derechos → Los derechos mínimos:
- Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales: - Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: - Derecho de suscripción preferente - Derecho de voto y de asistencia a la Junta General - Derecho de impugnar los acuerdos sociales: - Derecho de información
38
- Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales
- no tiene sentido esperar a la disolución de la sociedad para repartir los beneficios, se pueden repartir antes. - Queda condicionado a que la cifra de capital social esté adecuadamente integrada por el patrimonio y que se hayan podido integrar las reservas legales establecidas, así como que haya un acuerdo de reparto de dividendos adoptado en junta general. - Es un derecho de carácter abstracto. Corresponde al accionista en cada momento, siempre lo tiene pero este derecho se concreta en el derecho a percibir el dividendo
39
- Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales reparto de beneficio
- Los ejercicios económicos duran 1 año y al final de los mismos se formulan las cuentas de la sociedad para indicar cuál es la situación económica de la sociedad. - Es un derecho de carácter abstracto. Es la Junta General, a propuesta de los administradores, que puede acordar un acuerdo de reparto de dividendo. Una vez que se acuerda el reparto, nace un auténtico derecho de crédito frente a la sociedad, aquí es un derecho concreto. La sociedad debe pagarlo aunque tenga pérdidas posteriores. En el caso de que la sociedad entrase en concurso, el accionista sería acreedor de la sociedad. - La sociedad no puede negarse siempre a repartir los beneficios. El artículo 348 bis establece el derecho de separación del socio en caso de falta de reparto de dividendos o para repartición insuficiente. Este derecho es un complemento al derecho de carácter abstracto. - No todos los beneficios se pueden repartir
40
- No todos los beneficios se pueden repartir
- No todos los beneficios se pueden repartir, la ley establece criterios para el reparto en el artículo 273 LSC: no se puede repartir si al hacerlo el valor del patrimonio neto resulta ser inferior a la cifra del capital social. - Reserva legal: En todo caso, una cifra igual al 10% pasa a la reserva legal, hasta que la reserva legal llegue como mínimo al 20% del capital social.
41
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
se vincula estrechamente con el derecho anterior. No todos los beneficios se tienen que distribuir, se quedan en el patrimonio de la sociedad. En principio se hace conforme a la proporción de la acción salvo que existan derechos especiales.
42
- Derecho de suscripción preferente:
- Es un derecho que nace en principio en el caso de que se acuerde un aumento del cs mediante la creación de nuevas acciones, con cargo a aportaciones dinerarias. La razón de ser es que los accionistas de la sociedad puedan mantener la misma proporción que tiene. - Se puede acordar en el acuerdo de creación de nuevas acciones con supresión de este derecho SÓLO si el interés de la sociedad lo exija (308 y 407). El accionista puede vender o enajenar sus derecho de suscripción para compensar la pérdida que tiene en la participación en el cs. - Nace el derecho de suscripción preferente (art 304.1):
43
- Derecho de voto
- El derecho de voto es el derecho de contenido político fundamental que se reconoce al accionista, mediante el cual contribuye a la formación de la sociedad en la Junta General - El derecho de voto es un derecho mínimo y esencial. En principio, no se puede privar pero: existen las acciones sin voto + el accionista en mora no lo tiene +caso de las sociedades cotizadas - proporcional al capital salvo que los estatutos fijen el número máximo de voto que puede emitir un accionista o sociedades pertenecientes al mismo grupo
44
- Derecho de voto: Condiciones de ejercicio del derecho de voto
- personalmente, tradicionalmente se acude físicamente personalmente o mediante representación - Los estatutos han empezado a autorizar un voto anticipado a distancia, por correo ordinario o electrónico, o por cualquier medio que garantice la identidad de quien emite el voto. Los accionistas que votan a distancia se entiende que han asistido a la Junta General y han sido presentes.
45
- Derecho de de asistencia a la Junta General
- Tradicionalmente, este derecho de voto se acompaña con el derecho de asistencia que es instrumental. - El derecho de asistencia es un derecho instrumental y corresponde a TODOS los accionistas incluidos los morosos y los titulares de derechos sin voto. - Por eso, cuando se calcula el quórum de asistencia, se excluye a los que no son titulares del derecho de voto.
46
El derecho de asistencia puede limitarse en los estatutos:
- El derecho se condiciona a la legitimación anticipada (179.2): por ejemplo con una tarjeta de asistencia. - Se exige un número de acciones para asistir (179.3): la finalidad es hacer viable la celebración de juntas generales en las que hay un número muy importante de socios. Se pueden agrupar acciones para que una persona pueda asistir a la junta general en nombre de los titulares de las acciones agrupadas.
47
Excepciones a la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto
1. En los Estatutos se puede recoger limitaciones estatutarias al número máximo de votos que puede ejercer un accionista. El voto se ejerce en función del capital. 2. Acciones sin voto 3. Acciones de lealtad o acciones de voto doble por lealtad
48
Excepciones a la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto 2. Acciones sin voto
- clase especial de acciones privilegiadas tipificadas en la LSC. - grandes SA diferenciación entre el capital de mando y el capital de ahorro. Hay accionistas que no tienen interés en participar en la organización > gran absentismo a las Juntas Generales (accionista inversor). - Importe nominal no superior a la mitad del capital desembolsado - reconocen ciertos derechos especiales de contenido económico. Como preferencia, reciben dividendo anual mínimo fijo o variables que establezcan los estatutos de la sociedad. Hay obligación de reparto siempre que haya beneficios repartibles, si no se puede repartir se tiene que repartir en cinco ejercicios siguientes. - Sin embargo, los titulares de acciones sin derecho de voto tienen derecho a asistir a la Junta pero su presencia se deduce del quórum.
49
Excepciones a la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto 3. Acciones de lealtad o acciones de voto doble por lealtad
- no son clases de acciones como tal. Existen en la LSC por transposición de una Directiva de la UE. - Son acciones que solamente se pueden incluir en las sociedades cotizadas. - Son acciones de voto doble conferidas a aquellos accionistas que mantienen sus acciones durante el periodo mínimo de dos años según la Ley o un periodo superior establecido por los estatutos. - son derecho de crédito que tiene el socio que se extinguen con la transmisión. - Es un tipo especial conferido a su titular. - La Ley obliga a que las sociedades cotizadas que tienen estas acciones lleven un Registro especial donde se registra los titulares.