TEMA 14.2: DERECHO DE PATENTE Flashcards

(43 cards)

1
Q

→ El derecho a la Patente (art 10 LP):

A

El derecho a la patente jurídicamente le corresponde al inventor o a sus causahabientes (transmisión inter vivos o mortis causa), y no del primero que lo registra. El derecho a la patente es transmisible como el dominio.

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2
Q

La Ley de Patentes presume con carácter iuris tantum

A

que en el procedimiento de solicitud de patente, solicita la patente quien tiene derecho a la patente. Existe sin embargo la posibilidad de que la patente haya sido solicitada por alguien quien no tiene derecho, por lo cual hay diversidad entre solicitante y titular del derecho reconocido por sentencia firme. El titular tiene distintos derechos según se haya concebido ya la patente o no.

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3
Q

Existe sin embargo la posibilidad de que la patente haya sido solicitada por alguien quien no tiene derecho,
Si AUN NO SE HA CONCEDIDO la patente pero estuviese iniciado el procedimiento pero no finalizado, el titular del derecho a la patente tiene serie de opciones:

A

A. continuar el procedimiento de solicitud ya empezado por otro solicitante, subrogándose en su posición. Esto puede interesar en el caso que la solicitud sea avanzada y previsible que se va a conceder (plazo de tres meses)
B. presentar nueva solicitud con la misma prioridad / fecha de presentación, le puede interesar en el caso en el que la solicitud probablemente no se va a conceder por irregularidades/
C. pedir que la solicitud sea denegada, se puede hacer en el caso de que el inventor prefiera no patentar, patentar es un derecho no una obligación.

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4
Q

La Ley de Patentes establece que si ya se ha concedido a otro la patente, podrá

A

reivindicar ( se usa términos propios del derecho real con acción de reivindicación en ámbito civil, naturaleza de derecho de propiedad especial) que le sea transferida la titularidad.

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5
Q

→ El derecho a la patente en las invenciones conjuntas

A
  • los inventores pueden ser varios y además pueden hacerlo a servicio de una empresa o de la administración pública.
  • El derecho a obtener la patente le pertenece en común a todos los inventores = cotitularidad del derecho a la patente.
  • El derecho a la patente se regirá:
    • en primer lugar por lo que acuerden las partes
    • por lo establecido en la Ley de Patentes
    • por el régimen de derecho común sobre comunidades de bienes
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6
Q

→ El derecho a la patente en las invenciones coincidentes

A

son otros supuestos que se dan cuando varias personas llegan a la misma invención de manera independiente. En este caso, este derecho corresponde al primero que la inscribe en primero en España, es un concreción del principio prior tempore potior in iure.

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7
Q

→ El derecho a la patente y el derecho moral del inventor:

A

si el titular de la patente NO es inventor, en la solicitud, se tiene que especificar en una declaración como se ha adquirido el derecho a la patente.

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8
Q

→ Invenciones laborales:
tipologia

A

A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP):
B. Invenciones laborales de servicio (art 17 LP):
C. Invenciones laborales libres (art 16 LP):

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9
Q

A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP):

A
  • aquellos inventos que se realizan por un empleado durante la vigencia del contrato de trabajo o de la relación laboral con el empresario
  • y que es fruto de una actividad de investigación que explícita o implícitamente constituye el objeto del contrato de trabajo.
  • Estas invenciones laborales pertenecen al empresario (el empresario es el titular del derecho a la patente)
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10
Q

A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP): remuneracion al trabajador?

A

aunque en ocasiones los inventores tienen derecho a obtener una remuneración suplementaria por la invención si la aportación personal y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo

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11
Q

B. Invenciones laborales de servicio (art 17 LP):

A
  • es cuando los empleados llegan a la invención gracias a la actividad de la empresa pero la invención no corresponde el objeto del CT.
  • Si el empresario no la asume, son titularidad del trabajador
  • pero el empleador tiene posibilidad de asumir la titularidad mediante indemnización justa.
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12
Q

C. Invenciones laborales libres (art 16 LP):

A

aquellas que no son ni de servicio ni de encargo, pertenecen al inventor sin posibilidad ninguna de asunción de la titularidad por el empleador

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13
Q

→ Procedimiento de concesión de la patente:
- Organismos que participan en este procedimiento:

A
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):
  • Agentes de la Propiedad Industrial (+ empleados auxiliares)
  • agentes europeos de patentes
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14
Q

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):

A
  • es el organismo autónomo de la AGE que está encargado de la concesión y registro de las distintas modalidades de propiedad industrial dentro del territorio.
  • En el nomen / nombre de la Oficinas se reflejan las modalidades más significativas.
  • Además de esta función específica, se encarga de ofrecer información de naturaleza tecnológica sobre las posibilidades e informes.
  • Esta oficina está adscrita al ministerio de industria, comercio y turismo.
  • Los interesados, si tienen capacidad de obrar y son residentes de la UE, pueden instar el procedimiento ante la OEPM.
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15
Q

Agentes de la Propiedad Industrial

A
  • Ante estas dificultades de conocimiento sobre patentes, existen profesionales liberales
  • Tienen que estar inscritos en un registro especial, pueden actuar como persona física o a través de personas jurídicas legalmente constituidas.
  • En su actuación ante la oficina los agentes, pueden valerse de la ayuda de empleados o auxiliares, que son los mandatarios, empleados de los agentes.
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16
Q

agente de la PI obligatorio?

A
  • En cualquier caso, la intervención del agente, en principio no es obligatoria (altamente recomendable), solamente para los no residentes en un Estado miembro de la UE para presentarse en la oficina de patentes española.
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17
Q
  • Solicitud: presentacion general
A
  • Permite iniciar el procedimiento, puede hacerse mediante solicitud ante directamente la OEPM o el organismo autónomo correspondiente;
  • Puede presentar físicamente o telemáticamente a través de un sistema electrónico (solicitud-e).
  • Se ha de hacer en castellano.
  • Según el artículo 16 de LPAC, también se puede presentar solicitud a través de correos
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18
Q
  • Solicitud
    Los requisitos son:
A
  • descripción: tiene que ser lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
  • Hay que definir el objeto
  • Incluir dibujos a los que se refiere, en estos tres casos se requieren especialistas. Incluir secuencias biológicas y resumen de la invención.
  • reivindicación o reivindicaciones: Estas tienen que contener un preámbulo, mencionar el objeto de la invención, las características técnicas y la parte caracterizadora que comienza por “caracterizado por”
19
Q

Introducción sobre patentes “fuertes o duras”:

A

La vigente ley de Patentes supone un cambio en el paradigma de concesión de patentes. El texto anterior era la Ley de Patentes de 1986 donde había dos procedimientos previstos para conseguir un patente:
- Procedimiento general con informe del estado de la técnica: una vez iniciado terminaba con la concesión de la patente.
- Procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva

20
Q
  • Procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva
A

es un sistema de patentes duras previsto para sectores industriales que estuviesen reglamentariamente previstos, distribuyéndolos al resto, siendo un procedimiento voluntario. Es el procedimiento actua

21
Q
  • Procedimiento:
    patente
A
  1. Recepción de la solicitud a la oficina
  2. Examen de oficio:
  3. La oficina emite un informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita preliminar y no vinculante.
  4. Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
  5. Examen sustantivo
  6. Oposiciones y recursos
22
Q
  1. Recepción de la solicitud a la oficina
A

Una vez se recibe la solicitud de la patente el órgano receptor de la solicitud tiene que hacer constar el registro con el día y la hora de la presentación de la solicitud, entregando una copia sellada. Una vez llega a la oficina se le asigna un numero de patente.

23
Q
  1. Examen de oficio:
A

se verifica que no concurran los requisitos negativos y concurren todos los requisitos positivos formales. En el caso de que falte un requisito formal se concede un plazo de subsanación.

24
Q
  1. Examen de oficio: se siguen unos procedimientos mínimos para un examen de oficio, que incluye:
A
  • La indicación de que se solicita una patente.
  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante y contactar con él.
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.
25
4. Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
- Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, folletos, observaciones para conocer la invención. Se publica también el informe sobre el estado de la técnica en el BOPI = publicidad formal + material. - Una vez que se publica en el BOPI la solicitud, cualquier persona puede realizar observaciones razonadas sobre la solicitud de la invención. - Estas personas que formulan observaciones NO se consideran partes del procedimiento, NO van a poder recurrir / oponerse a la concesión de la patente por el mero hecho de hacer observación.
26
6. Oposiciones y recursos
- ahora si se puede oponer o recurrir. Si la patente se ha concedido existe un plazo de 6 meses siguientes a la concesión para que cualquier persona pueda oponerse motivadamente a la concesión de la patente si concurre requisitos - Caben recursos administrativos del solicitante por la denegación de concesión de la patente. Un recurso por la concesión de la patente si además se ha opuesto.
27
pueda oponerse motivadamente a la concesión de la patente si concurre requisitos
- Invención no reúna alguno de los requisitos de patentabilidad - Que la descripción de la solicitud no sea lo suficientemente clara y completa para que la ejecute el experto - Que el objeto de la patente otorgada exceda del contenido de la solicitud como fue presentada
28
→ Duración de la protección (art 58 LP): casos generales
- Tiene un plazo de 20 años improrrogables contados desde la fecha de presentación de solicitud de la misma. - Una vez transcurren los 20 años, la invención protegida por la patente pasa al dominio público y puede ser usada por cualquier persona. - Esos 20 años son el plazo que se concede por parte del Estado al titular de la patente o a su causahabiente para resarcirse de la inversión que ha realizado en investigación, desarrollo e innovación.
29
→ Duración de la protección (art 58 LP): Los productos sanitarios necesitan autorización administrativa de comercialización
Los productos sanitarios necesitan autorización administrativa de comercialización para su comercialización, el patente es vigente durante el tiempo de espera de la autorización administrativa, por esta razón dos reglamentos comunitarios prevén la posibilidad de obtener un CCP (certificado complementario de protección), es un certificado de extensión temporal de la patente de estos productos que requieren autorización administrativa.
30
→ Derechos y obligaciones: Los derechos que se confieren al titular de la patente:
- Ius prohibendi: - Límites al derecho de exclusiva > derecho de agotamiento
31
- Ius prohibendi:
derecho de utilización en exclusiva del titular, prohibiendo la utilización a terceros salvo que se dé su consentimiento explotación directa explotación indirecta
32
- Límites al derecho de exclusiva > derecho de agotamiento
> derecho de agotamiento (art 61 y 62 LP): el titular de la patente pierde el control sobre el bien si lo ha puesto él mismo en el mercado, supone que los derechos del titular de la patente no se extienden al producto una vez comercializado en el espacio económico europeo.
32
Las obligaciones que tiene el titular de la patente:
- pago de las tasas que correspondan durante el procedimiento y pago de las anualidades - obligación de explotar la patente (si mismo o tercero) - obligación de soportar el secreto
33
→ Transmisión de la patente requisito transmision inter vivos
Los negocios jurídicos inter vivos sobre la patente (venta, concesión licencia de explotación de la patente, derechos reales) necesitan para su validez la forma escrita (requisito ad solemnitatem).
34
diferentes Licencias:
- licencias voluntarias o contractuales (voluntarias, art 83 P): - licencias de pleno derecho (art 87 y ss LP): - licencias obligatorias (art 91 y ss LP):
35
- licencias voluntarias o contractuales (voluntarias, art 83 P):
- pueden conceder todas o algunas de las facultades inherentes al derecho de exclusiva del titular de la patente para todo o parte del territorio nacional. - Pueden ser exclusivas o no exclusivas. - Salvo que se diga otra cosa, se presume que la licencia no es exclusiva.
36
- licencias de pleno derecho (art 87 y ss LP):
- modalidad especial que surge como consecuencia de un oferta pública de estar dispuesto a conceder licencias a cualquiera que lo solicita. - El titular lo hace porque consigue una reducción del importe de las anualidades de la mitad. Bajo la licencia de la anterior ley había una segunda ventaja.
37
- licencias obligatorias (art 91 y ss LP): La Ley de Patentes establece que procede en algunos supuestos
- falta o insuficiencia de la explotación porque el titular de la petente tiene la obligación de explotarla - supuestos de dependencia entre patentes: cuando se necesita la utilización de otra invención protegida por patente - Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia.
38
→ Extinción de la patente: Las causas son:
1. transcurso del plazo de 20 años, caducidad: una vez que caduca, el objeto de la patente se incorpora al dominio público y se puede usar por cualquiera. 2. declaración judicial de la nulidad de la patente: 3. Cabe también la revocación del derecho de patente a solicitud del titular en cualquier momento 4. por renuncia del titular 5. por falta de pago de una anualidad o tasa de demora, la falta de explotación de la invención.
39
2. declaración judicial de la nulidad de la patente:
- cuando se justifica que no concurra algunos de los requisitos de no patentabilidad con anterioridad - cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia - cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de patente tal como fue presentada, o en el caso de que la patente hubiere sido concedida como consecuencia de una solicitud divisional o como consecuencia de una solicitud presentada con base en lo dispuesto en el artículo 11, cuando el objeto de la patente exceda del contenido de la solicitud inicial tal como ésta fue presentada. - cuando se haya ampliado la protección conferida por la patente tras la concesión. - cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
40
3. El modelo de utilidad → Concepto
- Es una patente de segundo grado o nivel, para pequeños inventos. El objeto de su protección es algo que ya existe y es ya conocido, pero con la invención hay una ventaja en su utilización o en su fabricación. - El modelo de utilidad consiste en proteger una invención que da a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
41
3. El modelo de utilidad → Exclusión de la protección: La vigente Ley de Patentes excluye de esta modalidad, entendiendo que estas invenciones solo se protegerán por patente:
- las invenciones de procedimientos - las invenciones sobre materia biologica y sustancias o composiciones farmacéuticas
42
3. El modelo de utilidad → Particularidades de su régimen jurídico:
1. Duración más corta: 10 años improrrogable 2. Criterio de la actividad inventiva: en la patente es “de manera evidente” en el modelo es “de manera MUY evidente para un experto” 3. Estado de la técnica: antes solamente se contemplaba el estado español, ahora es internacional