TEMA 14.2: DERECHO DE PATENTE Flashcards
(43 cards)
→ El derecho a la Patente (art 10 LP):
El derecho a la patente jurídicamente le corresponde al inventor o a sus causahabientes (transmisión inter vivos o mortis causa), y no del primero que lo registra. El derecho a la patente es transmisible como el dominio.
La Ley de Patentes presume con carácter iuris tantum
que en el procedimiento de solicitud de patente, solicita la patente quien tiene derecho a la patente. Existe sin embargo la posibilidad de que la patente haya sido solicitada por alguien quien no tiene derecho, por lo cual hay diversidad entre solicitante y titular del derecho reconocido por sentencia firme. El titular tiene distintos derechos según se haya concebido ya la patente o no.
Existe sin embargo la posibilidad de que la patente haya sido solicitada por alguien quien no tiene derecho,
Si AUN NO SE HA CONCEDIDO la patente pero estuviese iniciado el procedimiento pero no finalizado, el titular del derecho a la patente tiene serie de opciones:
A. continuar el procedimiento de solicitud ya empezado por otro solicitante, subrogándose en su posición. Esto puede interesar en el caso que la solicitud sea avanzada y previsible que se va a conceder (plazo de tres meses)
B. presentar nueva solicitud con la misma prioridad / fecha de presentación, le puede interesar en el caso en el que la solicitud probablemente no se va a conceder por irregularidades/
C. pedir que la solicitud sea denegada, se puede hacer en el caso de que el inventor prefiera no patentar, patentar es un derecho no una obligación.
La Ley de Patentes establece que si ya se ha concedido a otro la patente, podrá
reivindicar ( se usa términos propios del derecho real con acción de reivindicación en ámbito civil, naturaleza de derecho de propiedad especial) que le sea transferida la titularidad.
→ El derecho a la patente en las invenciones conjuntas
- los inventores pueden ser varios y además pueden hacerlo a servicio de una empresa o de la administración pública.
- El derecho a obtener la patente le pertenece en común a todos los inventores = cotitularidad del derecho a la patente.
- El derecho a la patente se regirá:
- en primer lugar por lo que acuerden las partes
- por lo establecido en la Ley de Patentes
- por el régimen de derecho común sobre comunidades de bienes
→ El derecho a la patente en las invenciones coincidentes
son otros supuestos que se dan cuando varias personas llegan a la misma invención de manera independiente. En este caso, este derecho corresponde al primero que la inscribe en primero en España, es un concreción del principio prior tempore potior in iure.
→ El derecho a la patente y el derecho moral del inventor:
si el titular de la patente NO es inventor, en la solicitud, se tiene que especificar en una declaración como se ha adquirido el derecho a la patente.
→ Invenciones laborales:
tipologia
A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP):
B. Invenciones laborales de servicio (art 17 LP):
C. Invenciones laborales libres (art 16 LP):
A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP):
- aquellos inventos que se realizan por un empleado durante la vigencia del contrato de trabajo o de la relación laboral con el empresario
- y que es fruto de una actividad de investigación que explícita o implícitamente constituye el objeto del contrato de trabajo.
- Estas invenciones laborales pertenecen al empresario (el empresario es el titular del derecho a la patente)
A. Invenciones laborales de encargo (art 15 LP): remuneracion al trabajador?
aunque en ocasiones los inventores tienen derecho a obtener una remuneración suplementaria por la invención si la aportación personal y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo
B. Invenciones laborales de servicio (art 17 LP):
- es cuando los empleados llegan a la invención gracias a la actividad de la empresa pero la invención no corresponde el objeto del CT.
- Si el empresario no la asume, son titularidad del trabajador
- pero el empleador tiene posibilidad de asumir la titularidad mediante indemnización justa.
C. Invenciones laborales libres (art 16 LP):
aquellas que no son ni de servicio ni de encargo, pertenecen al inventor sin posibilidad ninguna de asunción de la titularidad por el empleador
→ Procedimiento de concesión de la patente:
- Organismos que participan en este procedimiento:
- Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):
- Agentes de la Propiedad Industrial (+ empleados auxiliares)
- agentes europeos de patentes
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):
- es el organismo autónomo de la AGE que está encargado de la concesión y registro de las distintas modalidades de propiedad industrial dentro del territorio.
- En el nomen / nombre de la Oficinas se reflejan las modalidades más significativas.
- Además de esta función específica, se encarga de ofrecer información de naturaleza tecnológica sobre las posibilidades e informes.
- Esta oficina está adscrita al ministerio de industria, comercio y turismo.
- Los interesados, si tienen capacidad de obrar y son residentes de la UE, pueden instar el procedimiento ante la OEPM.
Agentes de la Propiedad Industrial
- Ante estas dificultades de conocimiento sobre patentes, existen profesionales liberales
- Tienen que estar inscritos en un registro especial, pueden actuar como persona física o a través de personas jurídicas legalmente constituidas.
- En su actuación ante la oficina los agentes, pueden valerse de la ayuda de empleados o auxiliares, que son los mandatarios, empleados de los agentes.
agente de la PI obligatorio?
- En cualquier caso, la intervención del agente, en principio no es obligatoria (altamente recomendable), solamente para los no residentes en un Estado miembro de la UE para presentarse en la oficina de patentes española.
- Solicitud: presentacion general
- Permite iniciar el procedimiento, puede hacerse mediante solicitud ante directamente la OEPM o el organismo autónomo correspondiente;
- Puede presentar físicamente o telemáticamente a través de un sistema electrónico (solicitud-e).
- Se ha de hacer en castellano.
- Según el artículo 16 de LPAC, también se puede presentar solicitud a través de correos
- Solicitud
Los requisitos son:
- descripción: tiene que ser lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
- Hay que definir el objeto
- Incluir dibujos a los que se refiere, en estos tres casos se requieren especialistas. Incluir secuencias biológicas y resumen de la invención.
- reivindicación o reivindicaciones: Estas tienen que contener un preámbulo, mencionar el objeto de la invención, las características técnicas y la parte caracterizadora que comienza por “caracterizado por”
Introducción sobre patentes “fuertes o duras”:
La vigente ley de Patentes supone un cambio en el paradigma de concesión de patentes. El texto anterior era la Ley de Patentes de 1986 donde había dos procedimientos previstos para conseguir un patente:
- Procedimiento general con informe del estado de la técnica: una vez iniciado terminaba con la concesión de la patente.
- Procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva
- Procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva
es un sistema de patentes duras previsto para sectores industriales que estuviesen reglamentariamente previstos, distribuyéndolos al resto, siendo un procedimiento voluntario. Es el procedimiento actua
- Procedimiento:
patente
- Recepción de la solicitud a la oficina
- Examen de oficio:
- La oficina emite un informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita preliminar y no vinculante.
- Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
- Examen sustantivo
- Oposiciones y recursos
- Recepción de la solicitud a la oficina
Una vez se recibe la solicitud de la patente el órgano receptor de la solicitud tiene que hacer constar el registro con el día y la hora de la presentación de la solicitud, entregando una copia sellada. Una vez llega a la oficina se le asigna un numero de patente.
- Examen de oficio:
se verifica que no concurran los requisitos negativos y concurren todos los requisitos positivos formales. En el caso de que falte un requisito formal se concede un plazo de subsanación.
- Examen de oficio: se siguen unos procedimientos mínimos para un examen de oficio, que incluye:
- La indicación de que se solicita una patente.
- Las informaciones que permitan identificar al solicitante y contactar con él.
- Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.