TEMA 13.2: EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Flashcards
(44 cards)
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion:
→ Derecho de la competencia= Derecho de la defensa de la competencia + derecho de la competencia desleal
→ Orígenes legislativos del derecho de la defensa de la competencia:
→ Principio de la doble barrera:
→ Órganos encargados de su defensa:
→ Prácticas prohibidas:
→ Control de concentraciones económicas (art 7 LDC):
→ Procedimiento y sanciones (art 62 LDC):
→ Resarcimiento de daños y perjuicios (art 71 a 81 LDC):
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Antecedentes
- el derecho mercantil estaba estrechamente vinculado con la actividad de los mercaderes medievales que antes de comenzar con su actividad tenía que solicitar la autorización (generalmente al gremio o corporación) e inscribir.
- Además, en al RF, se produjo un cambio de visión con la igualdad de todos ante la ley, lo que implicaba acabar con los gremios y el libre acceso de cualquier ciudadano a la actividad económica.
- En la actualidad, nuestra CE proclama el principio de libertad de empresa y del mercado. Por lo cual, hay libertad de competencia.
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Competencia perfecta o imperfecta
Un supuesto de competencia ideal en realidad no existe. La doctrina económica se refiere a la competencia perfecta para hacer referencia a aquella situación de concurrencia de empresarios en la que ninguno de ellos tiene capacidad para influir en los precios y en las condiciones del mercado. Es idílica, en la práctica NO existe. En lugar de eso, se produce un supuesto de competencia imperfecta o real.
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
- Planificación (actual tendencia a la desregulación):
- Situaciones de monopolio u oligopolio
- Concentraciones, acuerdos y conductas paralelas de los empresario y abuso de posición de dominio
- Prácticas desleales
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
- Planificación (actual tendencia a la desregulación):
En la práctica se producen situaciones en el mercado que influyen sobre la competencia entre los empresarios, como la planificación llevada a cabo por el Estado (fijación de precios máximos, requisitos para poder comenzar ciertas actividades empresariales, etc). Nos damos cuenta que hay un límite estructural a la libertad de competencia. En la actualidad, se observa una paulatina desregulación de sectores anteriormente regulados por el Estado como el sector de los transportes, de las energías, etc.
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Limitaciones a la competencia: Situaciones de monopolio u oligopolio
son otros límites a la libertad de competencia. A veces estos monopolios se establecen o se han establecido directamente por el Estado, como antes lo era la sal y el fósforo. Pueden surgir estas situaciones por la presencia de las empresas o por razones técnicas complejas.
- El derecho de la defensa de la competencia
→ Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
Concentraciones, acuerdos y conductas paralelas de los empresario y abuso de posición de dominio
son conductas por parte de empresario que tienden a eliminar la competencia, son actuaciones abusando de su condición en el mercado
→ Derecho de la competencia=
Derecho de la defensa de la competencia + derecho de la competencia desleal
El derecho de defensa de la competencia es
- es un derecho que trata de asegurar una competencia efectiva en el mercado.
- Se parte del hecho que la competencia es imperfecta tratando de limitar los efectos de esta competencia imperfecta. - Es un derecho público y represivo que trata de proteger el interés general, se suele aplicar de oficio por parte de la Administración.
- Suele consistir en expedientes que consisten en sanciones a las empresas que tienen conductas contra la competencia.
Junto al derecho de defensa de la competencia, existe el derecho de la competencia desleal que
- trata de garantizar que la competencia entre empresarios responda a la lealtad y la buena fe en el mercado conforme a los usos.
- Es un derecho estatal privado que busca indemnizar los daños y perjuicios que suelen producirse por la competencia desleal, los actores suelen ser los perjudicados es decir consumidores u otros empresarios.
→ Orígenes legislativos del derecho de la defensa de la competencia:
- se considera la primera legislación anti trust / anti monopolio el Sherman Act de 1891.
- nivel europeo: art 101 y 102 del TFUE (términos del acuerdo de roma) + reglamento 1/2003 de 16 de diciembre de 2002
- nivel estatal: Ley 15/2007, de 3 de julio de DC + Ley 3/2012 de 4 de junio, de CNMC
→ Principio de la doble barrera:
en la aplicación de estas normas de derecho europeo y estatal, juega el principio de la doble barrera. Unas mismas conductas o hechos pueden perseguirse a la vez por los órganos de la competencia europeos aplicando el derecho europeo y por los órganos estatales o autonómicos
→ Órganos encargados de su defensa:
- nivel europeo: Comisión europea y delega en órganos nacionales
- nivel español:
- Antes existía el Tribunal de Defensa de la Competencia
- CNMC
- Autoridades autonómicas
Antes existía el Tribunal de Defensa de la Competencia
(que era órgano administrativo que se refundió en 2013 con otros órganos administrativos y que se unifico con otros órganos en la CNMC)
CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia):
órgano estatal que tiene la capacidad de instruir y sancionar, aplicando las normas de defensa de la competencia. Es un órgano colegiado
CNMC organizacion
- Consejo con 10 miembros y 1 presidente
- Se divide en 2 salas:
- Sala de competencia se encarga de resoluciones
- Direccion de competencia se encarga de la instrucción
Autoridades autonómicas
- STC de TC de 11 de noviembre de 1999: proclama la competencia de las CCAA para la aplicación del derecho de la competencia
- CCAA pueden tener
- competencias de instrucción y resolución: Andalucia, Cataluña, Galicia, Valencia, Aragon, Castilla y Leon
- competencias de instrucción solo
- nada
→ Prácticas prohibidas:
- Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal: prácticas colusorias + prácticas abusivas + conductas desleales que afecten al interés público
- Listado, numerus apertus, prohíbe estas conductas
- Consecuencias de las conductas (civiles, administrativas)
- Conductas exentas
- Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal:
- Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal prohíben las prácticas que impiden, falsean o limitan la libre competencia y aquellas prácticas que constituyen un abuso de dominio en el mercado.
- Dentro de estas prácticas, hay dos tipos:
- prácticas colusorias:
- prácticas abusivas
- conductas desleales que afecten al interés público:
prácticas colusorias:
- coludir significa pactar o acordar algo con intencion de perjudicar a un tercero,
- acuerdo expreso o decisión colectiva o práctica conscientemente ejercida paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el impedimento, falseo o límite de la competencia en todo el territorio. Son nulas de pleno derecho salvo que se encuentren en las exenciones.
prácticas abusivas
NO prohíben ni sancionan la situación como tal de oligopolio o monopolio sino que prohíbe abusar de esa posición de dominio
conductas desleales que afecten al interés público:
SÓLO se regula a nivel estatal y no europeo. La LDC atribuye a órganos administrativos esta competencia, se pretende aplicar por parte de estos órganos normas que se aplicarían por los órganos jurisdiccionales.
Listado, numerus apertus, prohíbe estas conductas
- Fijación de precios u otras condiciones de transacción:
- Limitaciones a la producción , distribución, inversión o desarrollo tecnológico
- Reparto o compartimentación de mercados:
- Prácticas discriminatorias
- Contratos vinculados o tying contracts
- Fijación de precios u otras condiciones de transacción:
a nivel europeo, se declaró la existencia del cartel de los camiones por la Comisión Europea perjudicando. Poco después, se proclamó a nivel español el cartel de los concesionarios