TEMA 13.2: EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Flashcards

(44 cards)

1
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
A

→ Aproximacion:
→ Derecho de la competencia= Derecho de la defensa de la competencia + derecho de la competencia desleal
→ Orígenes legislativos del derecho de la defensa de la competencia:
→ Principio de la doble barrera:
→ Órganos encargados de su defensa:
→ Prácticas prohibidas:
→ Control de concentraciones económicas (art 7 LDC):
→ Procedimiento y sanciones (art 62 LDC):
→ Resarcimiento de daños y perjuicios (art 71 a 81 LDC):

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2
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Antecedentes
A
  • el derecho mercantil estaba estrechamente vinculado con la actividad de los mercaderes medievales que antes de comenzar con su actividad tenía que solicitar la autorización (generalmente al gremio o corporación) e inscribir.
  • Además, en al RF, se produjo un cambio de visión con la igualdad de todos ante la ley, lo que implicaba acabar con los gremios y el libre acceso de cualquier ciudadano a la actividad económica.
  • En la actualidad, nuestra CE proclama el principio de libertad de empresa y del mercado. Por lo cual, hay libertad de competencia.
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3
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Competencia perfecta o imperfecta
A

Un supuesto de competencia ideal en realidad no existe. La doctrina económica se refiere a la competencia perfecta para hacer referencia a aquella situación de concurrencia de empresarios en la que ninguno de ellos tiene capacidad para influir en los precios y en las condiciones del mercado. Es idílica, en la práctica NO existe. En lugar de eso, se produce un supuesto de competencia imperfecta o real.

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4
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
A
  • Planificación (actual tendencia a la desregulación):
  • Situaciones de monopolio u oligopolio
  • Concentraciones, acuerdos y conductas paralelas de los empresario y abuso de posición de dominio
  • Prácticas desleales
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5
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
    - Planificación (actual tendencia a la desregulación):
A

En la práctica se producen situaciones en el mercado que influyen sobre la competencia entre los empresarios, como la planificación llevada a cabo por el Estado (fijación de precios máximos, requisitos para poder comenzar ciertas actividades empresariales, etc). Nos damos cuenta que hay un límite estructural a la libertad de competencia. En la actualidad, se observa una paulatina desregulación de sectores anteriormente regulados por el Estado como el sector de los transportes, de las energías, etc.

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6
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Limitaciones a la competencia: Situaciones de monopolio u oligopolio
A

son otros límites a la libertad de competencia. A veces estos monopolios se establecen o se han establecido directamente por el Estado, como antes lo era la sal y el fósforo. Pueden surgir estas situaciones por la presencia de las empresas o por razones técnicas complejas.

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7
Q
  1. El derecho de la defensa de la competencia
    → Aproximacion: Limitaciones a la competencia:
    Concentraciones, acuerdos y conductas paralelas de los empresario y abuso de posición de dominio
A

son conductas por parte de empresario que tienden a eliminar la competencia, son actuaciones abusando de su condición en el mercado

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8
Q

→ Derecho de la competencia=

A

Derecho de la defensa de la competencia + derecho de la competencia desleal

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9
Q

El derecho de defensa de la competencia es

A
  • es un derecho que trata de asegurar una competencia efectiva en el mercado.
  • Se parte del hecho que la competencia es imperfecta tratando de limitar los efectos de esta competencia imperfecta. - Es un derecho público y represivo que trata de proteger el interés general, se suele aplicar de oficio por parte de la Administración.
  • Suele consistir en expedientes que consisten en sanciones a las empresas que tienen conductas contra la competencia.
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10
Q

Junto al derecho de defensa de la competencia, existe el derecho de la competencia desleal que

A
  • trata de garantizar que la competencia entre empresarios responda a la lealtad y la buena fe en el mercado conforme a los usos.
  • Es un derecho estatal privado que busca indemnizar los daños y perjuicios que suelen producirse por la competencia desleal, los actores suelen ser los perjudicados es decir consumidores u otros empresarios.
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11
Q

→ Orígenes legislativos del derecho de la defensa de la competencia:

A
  • se considera la primera legislación anti trust / anti monopolio el Sherman Act de 1891.
  • nivel europeo: art 101 y 102 del TFUE (términos del acuerdo de roma) + reglamento 1/2003 de 16 de diciembre de 2002
  • nivel estatal: Ley 15/2007, de 3 de julio de DC + Ley 3/2012 de 4 de junio, de CNMC
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12
Q

→ Principio de la doble barrera:

A

en la aplicación de estas normas de derecho europeo y estatal, juega el principio de la doble barrera. Unas mismas conductas o hechos pueden perseguirse a la vez por los órganos de la competencia europeos aplicando el derecho europeo y por los órganos estatales o autonómicos

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13
Q

→ Órganos encargados de su defensa:

A
  • nivel europeo: Comisión europea y delega en órganos nacionales
  • nivel español:
    • Antes existía el Tribunal de Defensa de la Competencia
    • CNMC
    • Autoridades autonómicas
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14
Q

Antes existía el Tribunal de Defensa de la Competencia

A

(que era órgano administrativo que se refundió en 2013 con otros órganos administrativos y que se unifico con otros órganos en la CNMC)

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15
Q

CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia):

A

órgano estatal que tiene la capacidad de instruir y sancionar, aplicando las normas de defensa de la competencia. Es un órgano colegiado

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16
Q

CNMC organizacion

A
  • Consejo con 10 miembros y 1 presidente
  • Se divide en 2 salas:
    • Sala de competencia se encarga de resoluciones
    • Direccion de competencia se encarga de la instrucción
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17
Q

Autoridades autonómicas

A
  • STC de TC de 11 de noviembre de 1999: proclama la competencia de las CCAA para la aplicación del derecho de la competencia
  • CCAA pueden tener
    • competencias de instrucción y resolución: Andalucia, Cataluña, Galicia, Valencia, Aragon, Castilla y Leon
    • competencias de instrucción solo
    • nada
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18
Q

→ Prácticas prohibidas:

A
  • Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal: prácticas colusorias + prácticas abusivas + conductas desleales que afecten al interés público
  • Listado, numerus apertus, prohíbe estas conductas
  • Consecuencias de las conductas (civiles, administrativas)
  • Conductas exentas
19
Q
  • Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal:
A
  • Tanto el derecho de la UE como el derecho estatal prohíben las prácticas que impiden, falsean o limitan la libre competencia y aquellas prácticas que constituyen un abuso de dominio en el mercado.
  • Dentro de estas prácticas, hay dos tipos:
    • prácticas colusorias:
    • prácticas abusivas
    • conductas desleales que afecten al interés público:
20
Q

prácticas colusorias:

A
  • coludir significa pactar o acordar algo con intencion de perjudicar a un tercero,
  • acuerdo expreso o decisión colectiva o práctica conscientemente ejercida paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el impedimento, falseo o límite de la competencia en todo el territorio. Son nulas de pleno derecho salvo que se encuentren en las exenciones.
21
Q

prácticas abusivas

A

NO prohíben ni sancionan la situación como tal de oligopolio o monopolio sino que prohíbe abusar de esa posición de dominio

22
Q

conductas desleales que afecten al interés público:

A

SÓLO se regula a nivel estatal y no europeo. La LDC atribuye a órganos administrativos esta competencia, se pretende aplicar por parte de estos órganos normas que se aplicarían por los órganos jurisdiccionales.

23
Q

Listado, numerus apertus, prohíbe estas conductas

A
  • Fijación de precios u otras condiciones de transacción:
  • Limitaciones a la producción , distribución, inversión o desarrollo tecnológico
  • Reparto o compartimentación de mercados:
  • Prácticas discriminatorias
  • Contratos vinculados o tying contracts
24
Q
  • Fijación de precios u otras condiciones de transacción:
A

a nivel europeo, se declaró la existencia del cartel de los camiones por la Comisión Europea perjudicando. Poco después, se proclamó a nivel español el cartel de los concesionarios

25
- Limitaciones a la producción , distribución, inversión o desarrollo tecnológico
puede haber acuerdos para limitar la producción de determinados productos para que se incrementen los precios
26
- Reparto o compartimentación de mercados:
es práctica concertada en casos de oligopolio. Sin embargo, a eso hay determinadas excepciones, por ejemplo las oficinas de farmacia que se establece un reparto legal.
27
- Contratos vinculados o tying contracts
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos (te vendo algo pero tienes que comprar otro producto vinculado)
28
Consecuencias de las conductas: conjunto de acciones y medidas de carácter público y privado
- civiles - - nulidad de estos acuerdos, decisiones, recomendaciones - - responsabilidad por los daños y perjuicios causados - administrativas - - orden administrativa de cesación de esa conducta - - obligaciones estructurales de comportamiento
29
Conductas exentas concepto
A veces hay conductas colusorias que tendría que prohibirse que pueden ayudar, que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria la decisión previa alguna a tal efecto,
30
Conductas exentas requisitos
- permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas - no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, - no consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados
31
Conductas exentas auto evaluación
- el propio empresario tiene que pensar si esa conducta que ha decido hacer que en principio estaría prohibida reúne los requisitos necesarios para poder estar incluida en la excepción. - Tendrá que requerir autorización previa a la CNMC, que puede no obstante prohibirse y sancionarse.
32
→ Control de concentraciones económicas (art 7 LDC): consideran que se entenderá que se produce una concentración económica CUANDO
- tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de: - - La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes. - - La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas. - - O la creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma(joint venture).
33
→ Control de concentraciones económicas (art 7 LDC): En estos casos es necesaria
En estos casos es necesaria una autorización previa por parte de la CNMC. Si se superan los parámetros del artículo 8 LDC, las operaciones han de notificarse previamente a la CNMC. No se ha de ejecutar antes de la notificación.
34
→ Procedimiento y sanciones (art 62 LDC):
- cualificacion - multas - programas de clemencia
35
- cualificacion
Las conductas que se prohíben pueden ser calificadas de tres maneras: leves, graves, muy graves, en función de las consecuencias y de la obstaculización.
36
Multas:
- de 1% (L), 5% (G) y 10% (MG) del volumen de negocio en el ejercicio anterior - Si es persona jurídica , además, de estas multas, se puede acordar una multa de hasta 60.000€ a cada uno de los representantes legales o miembros del órgano de administración o directivos.
37
programas de clemencia
para impulsar el tradicional “chivatazo”: la parte que denuncia aunque formaba parte de la conducta no se va a sancionar
38
→ Resarcimiento de daños y perjuicios (art 71 a 81 LDC):
- cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento consistente en devolverle a la situación en la que había estado de no haberse cometido la infracción - limite - prescripcion
39
→ Resarcimiento de daños y perjuicios (art 71 a 81 LDC): - limite
El pleno resarcimiento no podrá suponer una sobrecompensación por medio de indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo. Eso no pasa así en los sistemas anglosajones, como lo vemos con el caso Ford Pinto (tenía un problema y podía explotar)
40
→ Resarcimiento de daños y perjuicios (art 71 a 81 LDC): - prescripcion
El plazo de prescripción de la acción es de 5 años y el cómputo empezará en el momento en que haya cesado la infracción y que el demandante haya tenido conocimiento de las siguientes circunstancias..
41
3. El derecho de la competencia desleal ANTES VS ACTUALIDAD
- Antes, solo se entendía que podía afectar a otros empresarios (modelo empresarial) pero ahora se incluye como afectada la propia clientela (modelo social). - El régimen jurídico de la competencia desleal se basa en el principio de corrección, que establece que no es admisible la degradación de conductas en la lucha por el mercado. Así, la competencia se basa en la libertad y lealtad.
42
comportamientos desleales ⇒
cualquier comportamiento contrario a las exigencia de la buena fe, entendiendo que es contrario a la misma cuando el acto afecta a consumidores y usuarios cuando el comportamiento del profesional o empresario sea contrario a la diligencia, distorsionando el comportamiento del consumidor medio.
43
3. El derecho de la competencia desleal → Regulación:
- Solo se regula a nivel estatal, NO hay doble barrera. - Regulación general: Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal - Sectorial: Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de publicidad + Ley de ordenacion del comercio minorista
44
3. El derecho de la competencia desleal → Finalidad: es un modelo institucional
- protección de competidores - protección de consumidores - protección del interés público: es mantener los principios concurrenciales que derivan del principio de libertad de empresa