equilibrio economico del contrato y asignación de riesgos previsibles Flashcards

(45 cards)

1
Q

Principios legales aplicables:

A

El contratista tiene derecho a que no se le altere el valor intrínseco de su remuneración → Para mantener equivalencia se suscriben acuerdos necesarios

Valor intrínseco → Costos y utilidad

Los pliegos de condiciones deben incluir la estimación, tipificación y asignación de
los riesgos previsibles

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2
Q

Alea ordinaria

A

Riesgos expresamente asignados a las partes, en tanto eran mesurables
al momento de celebración del contrato (previsibles)

○ Riesgos previsibles inciden en el precio del contrato (condiciones técnicas,
económicas y/o financieras) tenidas en cuenta por el oferente.

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3
Q

Alea extraordinaria

A

Acontecimiento externo a las partes, que excede los cálculos que las partes han podido hacer al celebrar el contrato y que pueden afectar gravemente la
economía del contrato (imprevisibles)
○ Riesgos imprevisibles, no se tomaron en cuenta para el
○ establecimiento del precio del contrato.

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4
Q

riesgos previsibles

A

inciden en el precio del contrato (condiciones técnicas, económicas y/o financieras) tenidas en cuenta por el oferente.

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5
Q

riesgos imprevisibles

A

no se tomaron en cuenta para el establecimiento del precio del contrato.

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6
Q

equilibrio del contrato

A

mantenimiento durante la ejecución del mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración.

Si se rompe el equilibrio económico del contrato se debe volver a equilibrar (ej. reconociendo el pago de mayores costos).

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7
Q

justificación del equilibrio del contrato

A
  • El contratista tiene el derecho de que no se altere el valor intrínseco de su remuneración
  • El equilibrio es una regla especial de interpretación de los contratos - art. 28, EGCP
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8
Q

en la etapa precontractual cobra importancia el equilibrio económico?

A

Se forma la base de la negociación y con esto las partes están de acuerdo desde el comienzo con sus obligaciones, se busca definir de antemano cómo se manejarán esos riesgos, estableciendo quién asumirá las consecuencias de cada contingencia. Este acuerdo previo contribuye a preservar el equilibrio económico del contrato, ya que evita que las partes se vean afectadas por reclamaciones que alteren las condiciones inicialmente pactadas.

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9
Q

en la etapa contractual cobra importancia el equilibrio económico?

A

La ruptura del equilibrio del contrato se produce cuando un determinado contrato que se supone que se celebró o surgió con prestaciones conmutativas o, o que las partes dieron por sentado que así fue, en su ejecución se descompensan o se desequilibran, generando una carga excesiva para uno de los cocontratantes sobrevinientes, extraordinarias e imprevistas a la fecha de su celebración.

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10
Q

¿El equilibrio económico del contrato siempre debe restablecerse?

A

La parte no afectada debe asumir el costo del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, bien sea en forma total o hasta un punto de no pérdida.

○ Siempre que se presente esa circunstancia externa al contrato que afecte de manera grave la equivalencia entre derechos y obligaciones que surgieron al momento de contratar, esto es, la ecuación económica del contrato, la parte afectada tendrá derecho a que se le restablezca el equilibrio perdido.
○ Si se comprueba por la parte actora que efectivamente la ecuación económica que se configuró al momento de contratar, se vio gravemente afectada por el cobro de la contribución especial, tendrá derecho a que la misma sea restablecida.

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11
Q

Incumplimiento contractual

A

“El incumplimiento se acredita mediante la prueba de la obligación contractual el contrato y su contenido, de la falla en la prestación debida y del daño causado por ella.”

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12
Q

La Matriz de Riesgos → Estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles

A

Relacionado con el principio de planeación → Desde la etapa pre contractual

¿A quién se asigna? → A quien tiene mayor capacidad de soportarlos

¿Qué se asigna? → Riesgos que hacen parte del precio del contrato, en tanto son
conocidos y aceptados por los contratantes.

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13
Q

Consecuencia de la adopción de matriz de riesgos:

A

Los riesgos asignados, dentro de los límites de su estimación, NO generan
desequilibrio, y serán asumidas por la parte a la que correspondan.

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14
Q

Causas imputables a la administración

A

Se hace ejercicio de las facultades excepcionales, o potestas variandi
■ Acto administrativo particular
■ Se hace mediante acto unilateral, y se modifican las condiciones

Hecho del príncipe
■ Acto administrativo general y abstracto - Por contratante u autoridad
del mismo ente
■ Incidencia directa o indirecta del acto en el contrato
■ La alteración extraordinario o anormal de la ecuación financiera
■ La imprevisibilidad de la expedición del acto administrativo al
momento de la celebración del contrato.

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15
Q

Efecto de causas imputables a la administración

A

Restablecimiento pleno - Se incluye la utilidad

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16
Q

Causas no imputables a las partes

A
  1. fuerza mayor y caso fortuito
  2. imprevisión
  3. sujeción materiales imprevistas en la obra pública
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17
Q

Caso fortuito y fuerza mayor

A

Pueden ser:
● De manera temporal
● De manera permanente

Ej. se va a hacer un túnel y hay un terremoto - La montaña queda a
la altura en la que se iba a hacer el túnel - Se hace imposible el cumplimiento.

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18
Q

Imprevisión

A

La teoría de la imprevisión es impracticable hoy en día como está presentada en el código de comercio, por el requisito de que el contrato debe seguir en ejecución (C.Co.)

Situaciones sobrevinientes ajenas a las partes que modifican las condiciones del contrato - No le es aplicable el estándar de excesiva onerosidad (C.Co.), solo debe tratarse de una alteración grave (contratación estatal).

El juez puede equilibrar el contrato o terminarlo (C.Co.) - Como hay un interés inherente del cumplimiento de los fines del contrato, el contratista debe cumplir para no poner en amenaza los servicios públicos, después se puede equilibrar (contratación estatal)

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19
Q

Sujeción materiales imprevistas en la obra pública

20
Q

Efecto causas no imputables

A
  • Restablecimiento a punto de no pérdida → Se ve en contratos estatales a suma global - El contratista asume todos los riesgos, menos los imprevisibles.

Compensación por los mayores costos y mantenimiento de la obligatoriedad del contrato.

21
Q

que garantias se le da al contratista

A

No se queda con la utilidad

■ Garantía para el contratista de que incluso si hay situaciones
imprevistas, no va a perder plata.

■ Jurisprudencia → Incluso en estos casos se debe reconocer la
utilidad - Es muy pequeña esta posición.

22
Q

¿Y si el desequilibrio ocurre en contra de la administración por riesgos “imprevisibles”?

A

Se acude a revisión de precios (numeral 3, art. 4 - Ley 80)

Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se
produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

23
Q

Requisitos para reclamo

A

(aplica para todas las causas):

● No imputabilidad de quien reclama → Principio de que nadie puede beneficiarse de
su propia culpa.

● Posteriores a la propuesta o al contrato

● Causa → Álea anormal

● Afectación grave y anormal

24
Q

¿que pasa con los riesgos “previsibles no previstos”?

A
  • en derecho civil el impacto lo tiene cada parte
  • en derecho público el impacto es del deber de planeación
  • visión relativa: la responsabilidad contractual es para la parte que ha debido anticiparlo porque el principio de planeación es bifronte

Principio bifronte → Hay que analizar quien tenía la carga de planear de cara a un riesgo previsible no previsto.

25
¿A partir de qué momento se evalúa la ecuación económica de equilibrio del contrato?
Al momento de presentar la propuesta o de la celebración del contrato en caso de que haya contratación directa.
26
Causas del desequilibrio
Son aquellas donde sí es viable restablecer el equilibrio económico.
27
El hecho del príncipe
Sucede cuando es el Estado quien expide una medida de carácter general, imprevisible al momento de celebración del contrato y que incide en el mismo.
28
¿Cuándo se configura?
■ La norma general es proferida por la entidad contratante. Como autoridad Administrativa en ejercicio de sus funciones y es imprevisible al celebrar el contrato. ■ Alude a medidas administrativas generales que, aunque no modifiquen directamente el objeto del contrato, ni lo pretendan tampoco, inciden o repercuten sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de éste.
29
¿Cuál es el alcance del hecho del príncipe en relación con el mantenimiento del equilibrio económico del contrato?
Cuando se rompe el equilibrio económico del contrato por el hecho del príncipe, la parte afectada negativamente con el hecho que cambia la ecuación contractual tendrá derecho al reconocimiento integral de los perjuicios, el hecho al ser imputable a la propia entidad contratante, esta está obligada a reconocer el daño emergente como el lucro cesante, que se genera como resultado del desequilibrio que la entidad ocasionó. El hecho del príncipe le otorga el derecho de exigir la reparación definitiva del perjuicio que causa la Administración, en forma de un suplemento de precio
30
Teoría de la imprevisión
Se presenta en situación extraordinarios, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato y alteran la ecuación económica del mismo de forma anormal y grave pero que no imposibilitan su ejecución La necesidad de garantizar la continuidad del servicio público
31
Condiciones
■ Contrato administrativo de tracto sucesivo ■ Situaciones extraordinarias y externas (ajenas) a las partes. ● Circunstancias de orden económico ● Fenómenos naturales ● Medidas adoptadas por poderes públicos ○ *Deben invalidar todas las previsiones razonables de las partes en el momento de suscribir el contrato. ■ Imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato.
32
Elementos
■ Que el hecho que perturba sea exógeno ■ Que no haya podido ser razonablemente previsto por las partes al momento de contratar; y ■ Que produzca una afectación de la ecuación económica del contrato extraordinaria y excepcional. No es que no se pueda seguir ejecutando el contrato - Sería fuerza mayor
33
La alteración de la economía del contrato consta de 2 componentes
1. la superación del precio límite que habían considerado como previsible las partes en la evolución de los costes, o incluso en lo tocante a los beneficios de la explotación 2. la ejecución del contrato debe implicar un déficit realmente importante, y no un simple lucro cesante.
34
Consecuencias de la teoría de la imprevisión
- El cocontratante debe continuar ejecutando el contrato, sin importar las dificultades financieras - A cambio, tiene derecho a recibir apoyo de la Administración. la indemnización puede concederse incluso si el contrato ha terminado ya que se debe compensar al contratista por los costos no previstos - La indemnización debe mantener su carácter provisional
35
La finalidad de la indemnización es permitir al contratante afrontar los gastos extraordinarios. 2 posibilidades:
■ Se reestablece el equilibrio contractual → Porque desaparecieron las circunstancias imprevisibles, o se produjeron nuevos acuerdos entre las partes (revisión del acuerdo o ajuste de precios) ■ El desequilibrio económico del contrato se vuelve definitivo: se convierte en un caso de fuerza mayor, justificando la rescisión del contrato.
36
¿Cuál es el alcance de la teoría de la imprevisión en relación con el mantenimiento del equilibrio económico del contrato?
- Cuando se da por teoría de la imprevisión, hay lugar a que se reconozca una compensación, pero esta es limitada a las pérdidas que sufrió el contratante. - Al ser situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, se busca que la Administración ayude al contratista. - se procede a compensar ecuaciones desequilibrada
37
¿por que la teoria de imprevisión se maneja diferente al hecho del príncipe?
porque no es causa imputable a la administración
38
que pasa si cambian las condiciones del contrato
Si las condiciones cambian, se pone en duda la obligatoriedad del cumplimiento del contrato.
39
¿Quién debe asumir el cambio en las condiciones?
■ Es un derecho del contratista, por lo cual hay un título de imputación al Estado (contratante) ■ Se trata de un título de imputación objetivo (principio de igualdad entre las cargas públicas), con una carga subjetiva del contratista, que consiste en que debe haber previa solicitud o reclamación para que se configure.
40
Restablecimiento de la ecuación económica del contrato
Es una modificación al valor que inicialmente se había pactado para el contrato en el momento de proponer o contratar, de cara a la equivalencia de las prestaciones Se deben tomar las medidas encaminadas al restablecimiento → Uso de las potestades unilaterales (como la modificación unilateral) con el fin de no paralizar la prestación del servicio público. Para mantener la equivalencia, se pueden reconocer ciertos costos imprevistos a título de mantenimiento del equilibrio económico del contrato
41
Deberes de las entidades contratantes
Es un deber de las entidades estatal adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones económicas iniciales del contrato - Mecanismos de ajuste y revisión de precios + intereses moratorios Revisión periódica para verificar que se cumpla con las condiciones inicialmente pactadas
42
garantía
Llevar al valor intrínseco a punto de no pérdida → Que el patrimonio de la entidad no se vea afectado
43
La potestas variandi
Son las mismas potestades unilaterales - interpretar - modificar - terminar unilateralmente
44
Incumplimiento
Esto genera la reparación integral, y se mira desde la óptica de la Responsabilidad Civil Contractual.
45
¿Se protege solo el interés particular del contratista con la figura del equilibrio económico del Contrato?
No se protege únicamente el interés particular del contratista con esta figura. al ser un contrato de carácter oneroso si hay una especial preocupación por proteger los intereses del contratista.