Responsabilidad extracontractual PT2 Flashcards
(38 cards)
Riesgo creado o excepcional
es titulo de imputación objetiva.
se indemnizan los daños antijurídicos causados a particulares por materialización de riesgos por actividades legitimas pero peligrosas
- no hay que demostrar falla en el servicio ni culpa
Fundamento riesgo creado o excepcional
principio de igualdad ante las cargas públicas . cuando se crea un peligro en específico que se concreta en perjuicio individual
teoria del riesgo
- no se toma en cuenta el carácter negligente del agente, sino de que el estado CREÓ un riesgo
Elementos riesgo creado
- daño antijurídico:
- anormal y grave derivado de la actividad licita
- no compartido con la colectividad
- se rompe la igualdad ante las cargas publicas
- es previsible pues es una actividad peligrosa - siempre debe haber un nexo causal al estado que creó la situación de riesgo
- Atribución jurídica: la diligencia no exonera al estado de responsabilidad
Limites y requisitos dl riesgo creado
- para ser indemnizarle el estado debió haber generado un riesgo propio, inherente a la actividad licita y debe materializarse en un daño individualizado
- debe haber nexo causal sin fuerza mayor ni culpa exclusiva de la victima
- NO son simples molestias urbanas
RIESGO: el estado asume responsabilidad ilimitada sin prueba de riesgo propio o causalidad directa
Tipos de riesgos creados
- riesgo- peligró: métodos o instalaciones
- riesgo- beneficio: transporte forzado de seguridad
- riesgo por álea: vacunas
- riesgo por conflicto: efectos colaterales de operativos estatales
Exoneración riesgo creado
Unicmaente si demuestra que el daño fue por fuerza mayor, hecho exclusivo de victima o de un tercero.
NO inherente a la actividad peligrosa
por que no se tiene en cuenta caso fortuito en el riesgo creado
fuerza mayor: es un evento imprevisible, irresistible y que no guarda relación con la actividad riesgosa estatal
caso fortuito: si tiene conexión con la actividad estatal, porque la administración asume los riesgos normales y anormales de su propia acuidad
¿Cómo diferenciar el daño propio de la “falla en el servicio”, del propio de “riesgo creado o excepcional”?
*Si el daño ocurrió porque el Estado omitió un deber específico (vigilar, mantener, señalizar, prevenir), estamos ante falla en el servicio.
*Si el daño provino de una actividad peligrosa del Estado que se desarrolló conforme a las reglas, pero aun así generó daño, es un caso de riesgo creado
Que tienen en común daño especial y riesgo creado
El daño especial y el riesgo creado son títulos de imputación que configuran responsabilidad objetiva del Estado, sin necesidad de probar falla, y encuentran su fundamento en el principio de igualdad ante las cargas públicas
¿Cómo diferenciar el daño propio del “daño especial”, del propio de “riesgo creado o excepcional”?
Mientras el daño especial surge de una carga desproporcionada o singular a un individuo, el riesgo creado se deriva de la exposición a una
actividad estatal peligrosa cuya ejecución lícita y diligente genera un daño por la materialización de un riesgo anormal.
In rem verso
principio según el cual nadie puede enriquecerse injustamente a costa del empobrecimiento de otro, sin causa legítima
cual es el titulo de imputación del in reo verso
es autonomo, de caracter subsidiario y excepcional
- cuando no se da otro titulo de imputación
- mediante prestaciones a la administración, sin contrato que justifique
- cuando el ordenamiento jurídico carece de otro mecanismo para corregir el enriquecimiento indebido del estado
que se debe probar en in rem verso
no se prueba la culpa sino la injusticia del enriquecimiento –> la antijuridicidad del daño.
es un correctivo del principio de equidad
cuales son los requisitos generales de in rem verso
- enriquecimiento del estado económico o patrimonial
- empobrecimiento del particular
- relación entre enriquecimiento y empobrecimiento
- ausencia de justificación jurídica de la transferencia patrimonial
ejemplos que generan in rem verso, NO taxativos
- imposición directa de la admin sin culpa del particular
- prestaciones en situaciones de amenaza inminente al derecho a la salud y vida
Iura novit curia
el juez conoce el derecho.
probado los hechos y causalidad, el juez puede aplicar el titulo de imputación que corresponda, aunque no se invoque por las partes
- NO está atado a lostítulos de imputación que proponga el demandante
Limites Iura novit curia
El juez puede cambiar el titulo de imputación Salgado pero no puede alterar la causa fáctica del litigio
- los hechos deben estar probados y no pueden cambiar
- la fuente jurídica del daño se mantiene
fundamento de los Limites Iura novit curia
si el juez cambia el origen del daño vulnera la congruencia y el derecho de defensa
reparación integral
el daño es una lesión definitiva de un derecho, va en contra de los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o no pecuniarios
daño patrimonial
falta de un derecho valoradle en dinero en el mercado.
recae en lo que se tiene como en la perdida de oportunidad de tenerlo
- daño emergente
- lucro cesante
daño no patrimonial
solo lo puede medir un juez en equidad, el perjuicio no se refleja en dinero
tipos de daño no patrimonial
- daño moral como honra, dignidad, buen nombre
- daño a bienes constitucionales como la afectación a derechos fundamentales –> de expresión
- daño a la salud: disminución capacidad física
- daño a la vida en relación: el disfrute de la vida familiar
- daño colectivo inmaterial: es un interés por pertenencia a un colectivo agraviado
- amenza de daño cierto al alterarse el goce de un derecho
¿Cómo reparar entonces los daños no patrimoniales, propios de la esfera inmaterial de intereses del afectado, tanto individuales como colectivos?
consiste la reparación integral en devolver a la victima a su estado antes del hecho gravoso