Mutabilidad de los contratos estatales Flashcards
(15 cards)
Que es la mutabilidad
La mutabilidad en los contratos estatales se refiere a la capacidad de oficiar un contrato estatal después de su celebración, siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones legales y contractuales.
La mutabilidad puede manifestarse en diferentes formas:
○ Prórroga del contrato
○ Adición de cláusulas
○ Modificación de las condiciones del contrato.
¿Los contratos estatales pueden ser modificados?
Si, pero es una medida excepcional.
Condiciones para modificarlos
○ Que el contrato adicional o modificatorio conste por escrito
○ Que se suscriba la convención dentro del plazo o vigencia del contrato
○ Por regla general, que no se adiciones más allá del 50% de su valor inicial,
expresado en SMMLV
○ Que el objeto del contrato principal no se haya agotado
○ Que no se altere el contenido del objeto inicial por uno nuevo
¿La modificación de los contratos estatales es la regla general?
No → La regla general es la no modificación y la vía excepcional su modificación, sometida a límites legales.
○ La Ley 80 permite a las entidades modificar los contratos de común acuerdo o unilateralmente para evitar la paralización de servicios públicos y asegurar su adecuada prestación.
○ La Corte Constitucional ha señalado que las prórrogas, como modificaciones, son útiles para lograr los fines de la contratación estatal.
○ La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado destaca que la mutabilidad del contrato estatal permite a la administración ajustar las obligaciones del contratista para cumplir con el objetivo y los fines del estado.
¿Es únicamente bilateral?
No → Si durante la ejecución del contrato es necesario introducir variaciones para evitar la paralización o afectación grave del servicio y las partes no llegan a un acuerdo
○ La entidad puede modificar el contrato mediante acto administrativo motivado.
que pasa si las modificaciones aumentan el valor del contrato en un 20% o más
Si estas modificaciones aumentan el valor del contrato en un 20% o más, el contratista puede renunciar a continuar con la ejecución.
○ Se procede con la liquidación del contrato y la entidad toma medidas para garantizar la finalización del objeto del contrato.
APPs de iniciativa privada
Con recursos estatales
■ Máximo se pueden adicionar 20% de los recursos estatales
originalmente pactados - arts. 17 y 18, L. 1508/12
Sin recursos estatales
■ No puede adicionarse con recursos públicos - art. 21, L. 1508/12
■ Las adiciones son de máximo el 20% del plazo - art. 21, L. 1508/12
APPs de iniciativa pública
○ Máximo se puede aumentar 20% de los recursos.
○ Incluye prórrogas y recursos públicos.
Modificaciones de mutuo acuerdo al Contrato Estatal
El Contrato Estatal es por definición incompleto
Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida
tiene carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretenda garantizar el órden público.
Ej. Prórroga por
incumplimiento del contrato por parte del contratista, por virtud
del interés público.
que se debe verificar para modificar el contrato por mutuo acuerdo
La entidad debe verificar que la causa de la modificación es real y cierta
(principio de Planeación)
Debe existir sustento legal.
Supuestos de la modificación
○ Prórroga → En el plazo de ejecución
○ Adición → En recursos para el contrato
Límite de la modificación
Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% del valor inicial
mediante que se modifica el contrato
se hace de mutuo acuerdo por medio de un otrosí. A falta de acuerdo y una vez verificados los requisitos del artículo 15, entonces se puede hacer por medio de acto administrativo.
cuando se hace la modificación y que pasa con el objeto/esencia
Se debe dar en vigencia del periodo de ejecución del contrato
El objeto del contrato ni se ha debido agotar
La modificación no puede alterar la esencia del contrato (que no se altere el objeto del contrato) más de lo mismo.