ÁREA 11: Tema 27.II. La pesca en la UE y en el mundo Flashcards

1
Q

Los tratados internacionales en materia de pesca: introducción

A

La CNUDM (1958…1982): actualmente vigente. La aprobación del texto en 1892 formaliza el código jurídico por el cual pasa a regirse el acceso de los Estados a los océanos y la regulación de los distintos usos del medio marino. Los ppales conceptos territoriales que configuran la jurisdicción nacional en el espacio marítimo son:
- aguas interiores
- mar territorial: hasta 12 millas
- zona contigua: otras 12 millas más
- ZEE (zona económica exclusiva): hasta las 200 millas. Las ZEE ocupan tan solo el 35% de la superficie total de los mares y en ellas se encuentran el 90% de los recursos pesqueros mundiales. En esta zona, el Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre todos los recursos y determinados derechos exclusivos.
- alta mar: aguas situadas + allá de la jurisdicción de los Estados.

En España, cada uno de estos conceptos está definido y regulado en una norma específica.
Junto con estos espacios jurisdiccionales, los Estados ribereños del mar Mediterráneo han establecido zonas de protección pesquera (ZP) y zona de protección ecológica (ZE)

Otros acuerdos que completan y precisan las disposiciones contempladas en la CNUDM:

  • El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, adoptado x la FAO.
  • El Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la CNUDM denominado acuerdo de Nueva York relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y poblaciones altamente migratorias.
  • El Código de Conducta para la pesca responsable (FAO, 1995 que vincula a + 170 países). En 2021 elaboraron el Plan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal No Declarada y no Reglamentada -> PAI desarrollado en R 1005/2008
  • Convenio de OSPAR: para la protección del Océano Atlántico Nororiental (ANO)
  • Convenio de Barcelona: para la protección del mar Mediterráneo.
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Q

Acuerdos bilaterales de la UE con 3os países en materia de pesca

A

La Unión ha celebrado multitud de acuerdos internacionales en materia de pesca. Los objetivos de estos acuerdos son:
- Garantizar un acceso adecuado de la Unión a las ppales zonas y recursos pesqueros del mundo.
- Reforzar la cooperación bilateral y regional.
- Garantizar a los mercados europeos el abastecimiento en pescado y crear empleo.
- Contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero mundial.
- Combatir toda práctica pesquera destructiva
- Mejorar la investigación científica y la recopilación de los datos.
- Luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
- Reforzar el control y las disposiciones en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
La CNUDM alienta a los Estados a cooperar con el fin de conservar y gestionar los recursos pesqueros en alta mar mediante la creación de Organizaciones Regionales de Pesca (ORP). Son Organizaciones internacionales en las que participan países que tienen intereses pesqueros en una zona determinada. Algunas son puramente consultivas pero la mayoría establecen límites de capturas y esfuerzos pesqueros, medidas técnicas y obligaciones de control.
Es por ello que la UE, además de los ttados internacionales ya mencionados, ha suscrito diversos acuerdos internacionales en materia de pesca, como son los:
- ACUERDOS BILATERALES
- ACUERDOS MULTILATERALES

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Q

ACUERDOS BILATERALES

A
  • Acuerdos de asociación de pesca sostenible
  • Acuerdos septentrionales o de reciprocidad
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4
Q

Acuerdos de asociación de pesca sostenible

A

Son fruto de la reforma de la PPC de 2002 y de la Cumbre de Johannesburgo. Estos acuerdos se suscriben fundamentalmente con países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y Groenlandia, que tienen recursos pesqueros que aún no explotan plenamente. A cambio del acceso a sus ZEE, la UE paga una compensación financiera y pacta con ellos unas medidas específicas destinadas a fomentar el desarrollo del sector pesquero así como a contribuir a una pesca sostenible en sus aguas. Por su parte, los armadores que desean faenar en el marco de estos acuerdos pagan un canon. Estas contribuciones cubren básicamente los gastos vinculados a los costes administrativos, a la evaluación científica de las poblaciones de peces, a la gestión de la pesca, control y supervisión de las act pesqueras etc. Por lo tanto estos acuerdos suponen un beneficio mutuo.

Los AASP constan de 3 partes ppales:
- Acuerdo de pesca: establece el ámbito y los ppios básicos de cooperación.
- Protocolo: autoriza el acceso a la pesca a las embarcaciones de la UE y especifica las posibilidades de pesca, las cantidades y métodos de pago y modalidades de cooperación
- Anexos técnicos: establecen aspectos de procedimiento y aplicación como el sistema de licencias.

Hay 2 tipos ppales de AASP:
- Los acuerdos atuneros: permiten a los buques de la UE capturar distintas especies de atunes grandes cuando migran a lo largo de las costas de África y a través del océano Índico.
- Los acuerdos para múltiples especies (mixtos): permiten a las embarcaciones de la UE capturar una gran variedad de peces en los caladeros de los países socios.

Actualmente la UE tiene 12 AASP ya o próximamente en vigor: 7 atuneros y 5 mixtos

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5
Q

Acuerdos septentrionales o de reciprocidad

A

Implican un intercambio de posibilidades de captura entre las flotas de la UE y las de terceros países. Existen acuerdos de este tipo con Groenlandia, Noruega, Islas Feroe e Islandia. Estos acuerdos afectan sobre todo a especies “industriales” (utilizadas para la fabricación de harinas de pescado) ppalmente el bacalao. Muchas poblaciones objetivo se comparten y por lo tanto las partes implicadas coordinan sus actividades, teniendo en cuenta que en ocasiones las mismas poblaciones no interesan a las mismas flotas. Algunas se gestionan a través de la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste.
Tras el primer acuerdo firmado en los años 70 con los EEUU, se han firmado un total de 29 acuerdos, ppalmente con países de ACP y con países del Atlántico Norte.

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6
Q

Importancia económica, consecuencias para España.

A

El 28% del pescado capturado por buques europeos procede de aguas no pertenecientes a la UE:
- el 8% proceden de buques que faenan en las ZEE de terceros países
- el 20% proceden de alta mar, zonas gestionadas x ORP
La adhesión de España a la UE ha beneficiado al sector pesquero español en relación a los acuerdos internacionales, puesto que la mayor parte del coste de los acuerdos de pesca con 3os países corre a cargo del presupuesto comunitario.
De los acuerdos bilaterales alcanzados entre la UE y terceros países, España es el país de la UE que + se beneficia, al obtener el mayor nº de licencias, lo cual ofrece posibilidades de pesca a unos 250 buques de bandera española y aproximadamente 2500 tripulantes y alrededor de 30.000 puestos de trabajo directos.
Por otro lado, al igual que ocurre con la PAC, los acuerdos de pesca permiten trasladar a nivel mundial los objetivos de la PPC, y por tanto, el modelo europeo de pesca sostenible y responsable basado en la evaluación científica de los recursos y la lucha contra la pesca INDNR.
En la actualidad, el acuerdo + importante para la UE en términos de compensación financiera es el acuerdo con Mauritania. La flota comunitaria podrá pescar durante 4 años en la ZEE de Mauritania. A cambio la UE pagará a este país 60M de euros anuales x las capturas y para apoyar el desarrollo de la política pesquera en Mauritania.
No obstante, de todos ellos, la renovación del Acuerdo de Pesca UE- Marruecos es la + importante en términos de acceso de la flota común (183 buques) y generará unos 3200 puestos de trabajo (directos e indirectos). Entró en vigor en julio 2019 y estará vigente 4 años.

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7
Q

Las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP)

A

Son organizaciones internacionales de países que tienen intereses pesqueros en una zona determinada. Algunas gestionan todas las poblaciones de peces que se encuentran en una zona concreta y otras tienen x objeto especies altamente migratorias como los túnidos.
Los ORP están abiertas tanto los países de la región de que se ocupan (Estados ribereños) como a los que tienen intereses en sus caladeros.
Algunas ORP son puramente consultivas pero la mayoría están facultadas para establecer límites de capturas y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y obligaciones de control.
La UE, representada x la Comisión, ejerce un papel activo en 6 organizaciones atuneras y once de otro tipo.

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8
Q

Conclusión

A

Los Ttados y los acuerdos de pesca de la UE con terceros países son un instrumento imprescindible para el mantenimiento de la actividad de la flota pesquera.
Los acuerdos multilaterales tienen x objetivo reforzar la cooperación regional a fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar y de las poblaciones de peces transzonales, así como la prevención de la pesca INDNR.
Suponen además, una importante contribución a determinadas comunidades costeras en nuestro país, en términos económicos, sociales y de empleo.

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