ÁREA 12: Tema 4.III. Medicamentos veterinarios. Flashcards

1
Q

Introducción medicamentos veterinarios

A

De acuerdo con el nuevo Reglamento 2019/6 sobre MV, los MV se definen como las sustancias destinadas a su utilización en los animales con uno o varios de los siguientes fines:
a) prevenir, diagnosticar, o tratar enfermedades de los animales,
b) restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas al ejercer una acción farmacológica, inmunológica o metabólica,
c) eutanasia de animales
A pesar de las medidas que los responsables de los animales puedan tomar en materia de sanidad animal, buenas prácticas ganaderas, higiene, alimentación, manejo y bioseguridad, los animales pueden padecer diversas enfermedades que deben prevenirse o tratarse mediante MV, por razones de sanidad animal, bienestar animal o salud pública. Estas enfermedades animales y las medidas necesarias para combatirlas pueden tener un gran impacto para los propios animales, para sus poblaciones, para la economía y, en el caso de las zoonosis, para la salud pública. Los MV han permitido y permiten controlar muchas de estas enfermedades, protegiendo la sanidad y el bienestar animal, la salud pública, y mejorando la economía al permitir el desarrollo de la ganadería.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Implicaciones que tiene la presencia de residuos de medicamentos veterinarios

A

Sin embargo, el uso de MV puede tener también repercusiones negativas, pudiendo citar entre las más importantes las implicaciones que tiene para la salud pública la presencia de residuos de MV, destacando:
-> Para la salud pública:
A. por un lado, el riesgo de aparición de resistencias bacterianas derivado de un uso inadecuado de los antibióticos,
B. por otro lado, los residuos de MV que pueden quedar en los alimentos de origen animal pueden provocar episodios tóxicos y de sensibilidad en las personas que los ingieren cuando no se cumplen con rigor las pautas posológicas y los tiempos de espera necesarios para su eliminación. Por ej. en los años 90 hubo en España 135 casos de intoxicación aguda por consumo de hígado con residuos de clembuterol.

-> Para la industria agroalimentaria, en la cual la industria láctea es la más afectada por los residuos de antibióticos u otros inhibidores, que alteran los procesos de fermentación.

-> Para los controles bacteriológicos, la presencia de residuos de antibióticos en los productos alimenticios sometidos a controles bacteriológicos puede ocasionar resultados erróneos, cuya consecuencia puede ser el enmascaramiento eventual de la presencia de gérmenes patógenos por una inhibición debida a dichos residuos (falso negativo).

Con objeto de proteger la salud pública y el funcionamiento del mercado único, se ha elaborado una extensa normativa en materia de MV, basada en los siguientes pilares:
a) en primer lugar, todas las sustancias utilizadas como MV deben tener establecido un límite máximo de residuos para poder ser comercializadas en la UE, en base al Reglamento 470/2009 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los LMR de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal y al Reglamento 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.
b) Además, la comercialización de MV en la UE, está sometida a la autorización previa por las autoridades correspondientes (en España la AEMPS y en la UE la EMA).
c) Una vez puestos en el mercado, las sospechas de efectos adversos son monitorizadas a través de la farmacovigilancia.
d) Por último, se lleva a cabo el control del cumplimiento de la normativa, en particular a través del PNIR, en el marco del PNCOCA.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Normativa aplicable a los medicamentos veterinarios

A

En 2001, la UE reagrupó en un acto único el conjunto de disposiciones vigentes en materia de producción, comercialización, distribución y utilización de los MV. Se trataba de la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre MV.
Más recientemente, en enero de 2019 entró en vigor el nuevo Reglamento 2019/6 sobre MV, de aplicación desde el 28 de enero de 2022 (tres años después), y que derogó a la Directiva 2001/82/CE.
A nivel nacional, la norma base sobre medicamentos (tanto de uso humano como veterinario) es el RD-Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En desarrollo de esta ley, se aprobó el RD 109/95 sobre medicamentos veterinarios, que regula la fabricación, control, comercialización, distribución y aplicación de los medicamentos veterinarios, y más recientemente el nuevo RD 1157/2021 por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Estos RD definen los MV que son reconocidos oficialmente, y establecen los requisitos de seguridad, eficacia y calidad de los MV en todo el proceso de elaboración, comercio, almacenamiento, suministro y utilización, teniendo en cuenta también sus repercusiones sobre la salud pública y el medio ambiente, y articulando, además, los mecanismos precisos para el oportuno control.
En cuanto a los piensos medicamentosos, una vía de administración de medicamentos fundamental en ganadería, vienen regulados a nivel nacional por el RD 370/2021 por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento europeo 2019/4 sobre PM. Los PM deben reunir a su vez todos los requisitos exigidos a los piensos no medicamentosos, siendo imprescindible prescripción veterinaria para la entrega y uso de los PM.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España

A

En el ámbito nacional, el RD-Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios determina que ningún MV elaborado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) e inscripción en el Registro de Medicamentos o sin haber obtenido la autorización mediante los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario que regula la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Los procedimientos de autorización y registro de los medicamentos veterinarios en España vienen desarrollados mediante el Título II de la citada Ley, y de manera más detallada en el Real Decreto 1157/2021 por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Este procedimiento de ámbito nacional solo es válido para aquellos MV que se vayan a comercializar en España y no deberán estar incluidos en la lista de MV que obligatoriamente tienen que seguir el procedimiento centralizado que veremos después.
Los requisitos exigidos en el RD son:
1) Seguridad: para garantizar que los medicamentos veterinarios no producen efectos tóxicos o indeseables en los animales, las personas o el medio ambiente, y que los productos de origen animal obtenidos a partir de los animales tratados no suponen un riesgo para el consumidor, dichos MV serán objeto de estudios y ensayos
toxicológicos, farmacológicos y clínicos. Además, los MV deben presentar un balance riesgo/beneficio adecuado.
2) Eficacia: garantizada mediante estudios en los animales a los que se destinan los medicamentos, para determinar si el MV tiene el efecto declarado.
3) Calidad: garantizada con la realización de los estudios clínicos y protocolos de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y buenas prácticas de fabricación (BPF).
4) Correcta identificación e información precisa en los envases, embalajes y prospectos.
La evaluación de las solicitudes corresponde al Comité de Medicamentos Veterinarios de la AEMPS. La autorización es válida durante 5 años, pudiendo renovarse por período indefinido tras reevaluación del balance riesgo/beneficio y de la información procedente de la farmacovigilancia. Para conseguir la autorización el medicamento debe haber sido sometido a una investigación básica (para identificar candidatos potenciales y sus propiedades), investigación preclínica (para evaluar la seguridad y actividad biológica del fármaco) y clínica (para conocer el comportamiento del fármaco en la especie de destino), que se realiza en 3 fases con un tamaño poblacional creciente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Procedimientos y criterios para la autorización y registro en UE: procedimientos

A

En la UE, los procedimientos de autorización y registro de medicamentos veterinarios vienen regulados, desde su entrada en aplicación, por el nuevo Reglamento 2019/6 sobre MV, que incluye 5 tipos de procedimientos de registro de medicamentos:

-> Procedimiento nacional, cuya autorización sólo es válida en el territorio nacional del EM donde se haya concedido.

-> Procedimiento centralizado: el medicamento se presenta a Registro en la EMA y es evaluado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, en el que participan representantes de todas la Agencias Nacionales. Una vez autorizado el medicamento, es posible su comercialización en todos los países de la UE con una denominación comercial idéntica para todos los EM. Para favorecer que en toda la UE exista la misma disponibilidad de medicamentos innovadores destinados a enfermedades graves, es obligatorio que determinados medicamentos sean registrados por este procedimiento.

-> Procedimiento descentralizado: el solicitante presenta su solicitud de autorización de forma simultánea en varios países de la unión Europea. El medicamento es evaluado por la Autoridad de uno de los países, que actúa como agencia coordinadora o de referencia, y las autoridades del resto de los países donde se presenta el medicamento a registro reconocen la evaluación realizada por la primera, llevándose a cabo así una evaluación coordinada. Al final del proceso, todas las agencias emiten una autorización idéntica y válida para su territorio. Los medicamentos registrados por esta vía sólo se podrán comercializar en los países donde se ha presentado a registro.

-> Procedimiento de reconocimiento mutuo: este procedimiento permite que un medicamento que ya está autorizado en un EM pueda ser reconocido y autorizado por otros EEMM sin tener que llevar a cabo un procedimiento de autorización nacional en cada uno de ellos. Las solicitudes se presentan al EM que haya autorizado la comercialización en primer lugar (EM de referencia), y a los EEMM de los que se desea obtener el reconocimiento. El resto de EEMM revisarán el informe elaborado por el EM de referencia, y decidirán si reconocen dicha autorización y por tanto permiten la comercialización del MV en su territorio.

-> Procedimiento de reconocimiento posterior: tras completar un procedimiento descentralizado o un procedimiento de reconocimiento mutuo, el titular de la autorización de comercialización podrá presentar una solicitud de autorización de comercialización a las autoridades competentes de otros Estados miembros interesados y a la autoridad competente del Estado miembro de referencia. La autoridad competente del Estado miembro de referencia transmitirá a las autoridades competentes de los otros Estados miembros la decisión por la que se concede la autorización de comercialización junto con un informe de evaluación relativo a dicha autorización de comercialización. La autoridad competente de cada otro Estado miembro concederá una autorización de comercialización de conformidad con el informe de evaluación, salvo que se hayan presentado objeciones por parte de algún EM, en cuyo caso deberán en la medida de lo posible llegar a un consenso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios

A

Tanto el RD-Leg 1/2015 como el R 2019/6 prohíben la DPD de MV si no están autorizados como tales, siendo obligatoria la prescripción veterinaria para la dispensación de los siguientes MV:
a) aquellos respecto de los que los veterinarios deban adoptar precauciones especiales (los medicamentos veterinarios utilizados para la eutanasia de animales)
b) Los destinados a tratamientos o procesos patológicos que requieran un diagnóstico preciso previo o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores.
c) los medicamentos veterinarios que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
d) Los MV destinados a animales productores de alimentos.
e) Los medicamentos utilizados en los supuestos de prescripción excepcional por vacío terapéutico, incluidos los preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas.
f) Los inmunológicos.
g) Aquellos MV nuevos que contengan un principio activo cuya utilización en los MV lleve menos de cinco años autorizada.
h) los antimicrobianos veterinarios.
i) los que contengan principios activos de efecto hormonal o tireostático o sustancias ß-agonistas
La distribución consiste en la compra, venta, importación y exportación de medicamentos veterinarios o cualquier otra transacción comercial de dichos medicamentos. Los operadores que realicen distribución de MV deben contar con autorización previa.
La dispensación al público de los MV se realizará exclusivamente por:
a) Las oficinas de farmacia, que además son las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
b) Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de los MV.
c) Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros.
En desarrollo de estas disposiciones, el RD 109/95 regula todos los detalles relativos a la DPD de MV. Las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario vienen regulados en el RD 1675/2012, mientras que la venta a distancia de MV no sujetos a prescripción veterinaria se regula mediante el RD 544/2016.
El control del cumplimiento de la normativa en materia de DPD de MV se realiza en el marco del Programa Nacional De Control Oficial de la distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios, cuyo objetivo fundamental es el control de los MV desde su distribución hasta su prescripción y/o eventual administración por los veterinarios de explotación. Esto es, controlar la trazabilidad del medicamento a lo largo de la cadena de distribución, prescripción y dispensación. El programa es ejecutado por las CCAA y coordinado por la Subdirección General de Sanidad, Higiene Animal y Trazabilidad (SG SHAT) en el seno del Comité Nacional del SASVE.
Cabe destacar que el nuevo R 2019/6 obliga a los Estados miembros a recoger datos comparables sobre el volumen de ventas y el uso de los antimicrobianos usados en animales, para permitir la evaluación de dicho uso. Los EEMM deben enviar dichos datos a la EMA. En respuesta a estas disposiciones, en 2019 entró en vigor el RD 191/2018 por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, que permite conocer el volumen de antibióticos prescritos a nivel nacional y adoptar medidas sobre el uso de antibióticos en medicina veterinaria, dando así cumplimiento al R 2019/6, a la Estrategia de la UE sobre resistencias a los antibióticos así como, a nivel nacional, al Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos (PRAN), a fin de luchar contra éstas.
Todos los veterinarios en ejercicio de la profesión deben comunicar a la base de datos de la comunidad autónoma en que radique la explotación, por los medios electrónicos que ésta establezca (o al MAPA, a través de PRESVET, si la CA no dispone de dichos medios) los datos mínimos que figuran en el anexo I al prescribir antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, incluidos aquellos antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, con una periodicidad, al menos, mensual, sea la prescripción ordinaria o excepcional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Instituciones relacionadas con los medicamentos veterinarios

A

Agencia Europea del Medicamento (EMA)
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
Organismos internacionales: OMS (Programa de precalificación de medicamentos) y Comité mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios…

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Agencia Europea del Medicamento (EMA)

A

A nivel europeo el organismo competente es la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés), cuya principal función es la protección y promoción de la salud pública y animal mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano y veterinario. La EMA es responsable de la evaluación científica de las solicitudes europeas de autorización de comercialización de medicamentos solicitadas a través del procedimiento centralizado, y de establecer los LMR. También se encarga de proporcionar a los EEMM y a las instituciones de la UE el mejor asesoramiento científico posible sobre cualquier cuestión relacionada con la evaluación de la calidad, la seguridad y la eficacia de medicamentos de uso humano o veterinario que se le someta, fundamentalmente a través de los Comités.
El Comité de Medicamentos Veterinarios de la EMA consta de 2 secciones: sección de establecimiento de LMR y farmacovigilancia veterinaria y sección de apoyo logístico para autorización de nuevos medicamentos conforme al procedimiento centralizado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

A

A nivel nacional, la AEMPS, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, es responsable de garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente. Entre las funciones de mayor relevancia podemos citar:
a) La evaluación y autorización de la fabricación y comercialización de medicamentos de uso humano y veterinario, así como renovación de las autorizaciones y registros de medicamentos ya comercializados
b) La autorización de ensayos clínicos con medicamentos
c) El seguimiento de los medicamentos una vez comercializados
d) La autorización e inspección de los laboratorios farmacéuticos y de los fabricantes de principios activos.
e) Planificación y coordinación del Sistema Español de Farmacovigilancia de MV.
f) Autorización y control de las importaciones y exportaciones de medicamentos.
g) Desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal
La AEMPS cuenta con el asesoramiento de comités científicos, con participación de responsables de la AEMPS y otros expertos de reconocido prestigio así como representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios o asociaciones profesionales de médicos, farmacéuticos o veterinarios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Organismos internacionales

A

A nivel internacional, si bien no existe hasta la fecha ningún organismo que se encargue de la autorización de medicamentos para su uso a escala global, sí existen algunos organismos internacionales que cumplen funciones relacionadas con el ámbito de los medicamentos:
1) La OMS cuenta con un Programa de Precalificación de Medicamentos, que garantiza que los medicamentos suministrados a la población por otros organismos como UNICEF cumplan normas aceptables de calidad, seguridad y eficacia.
2) El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios es un comité científico internacional constituido inicialmente para evaluar la inocuidad de los aditivos alimentarios, si bien su labor también incluye actualmente la evaluación de los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.
3) Las Conferencias Internacionales de Armonización de los requerimientos técnicos para el registro de medicamentos humanos y veterinarios (VICH) es un proyecto conjunto de las autoridades reguladoras y la industria farmacéutica de Europa, Estados Unidos y Japón, que tiene como objetivo armonizar los requisitos técnicos y científicos exigidos para el registro de un medicamento. De esta manera se pretende evitar que estos puedan convertirse en una medida proteccionista, cumpliendo así con los preceptos del acuerdo TBT.
4) Por su parte la OIE está animando a los países que son miembros de la OIE pero no del VICH a implementar estas guías en sus procedimientos de autorización y farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
5) Además, desde 2010 la OIE, la FAO y la OMS han establecido una alianza tripartita bajo el enfoque «One world, one health» («una sola salud»), dado que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes. En el marco de esta alianza tripartita, las tres instituciones aúnan esfuerzos para prevenir, detectar, controlar y eliminar las amenazas de salud pública cuyo origen proviene de los animales. La lucha contra las antibiorresistencias es uno de los elementos centrales de este enfoque one health.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Conclusión

A

Como conclusión, merece la pena resaltar los objetivos principales que persigue el nuevo marco legislativo sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos:
* aumentar la disponibilidad de MV, en particular para especies menores como las abejas, cabras, pavos, caballos, etc., para las cuales existe una carencia de medicamentos.
* reducir las cargas administrativas tanto del procedimiento de autorización de comercialización como de la farmacovigilancia
* hacer frente al riesgo para la salud pública que representan las farmacorresistencia, introduciendo la posibilidad de restringir la autorización y el uso en animales de determinados antibióticos que se reservan para tratar las infecciones humanas.
* armonizar a escala de la Unión las normas de producción y comercialización de piensos medicamentosos y reflejar el progreso técnico y científico en este ámbito.
* prevenir la farmacorresistencia derivada de piensos medicamentosos mediante medidas como la prohibición de usar piensos medicamentosos de modo preventivo y como factores de crecimiento, o estableciendo límites de residuos de MV en los piensos ordinarios.
* incluir el enfoque One health
* restringir el uso profiláctico y metafiláctico rutinario, el uso combinado de varios principios activos, y el uso rutinario de antimicrobianos.
* garantizar que los operadores de terceros países respeten determinadas condiciones básicas relativas a la resistencia a los antimicrobianos en los animales y los productos de origen animal que se exporten a la Unión.
Las nuevas normas adoptadas han sido:
 el Reglamento 2019/6 sobre MV, ya comentado.
 Un nuevo Reglamento 2019/4 sobre piensos medicamentosos, en vigor desde enero de 2019 y en aplicación desde el 28 de enero de 2022 (al mismo tiempo que el Reglamento de MV), y que sustituye a la Directiva 90/167/EEC sobre piensos medicamentosos.
 Reglamento 2019/5, que modifica el Reglamento 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. Este reglamento suprime la regulación que hacía el R 726/2004 sobre los procedimientos comunes de autorización de MV, dado que éstos ahora se regulan por el R 2019/6. Mantiene sin embargo las disposiciones relativas a la EMA en relación con los MV.
A nivel nacional, cabe resaltar como novedad que el MAPA ha impulsado la aprobación del Real Decreto 992/2022 por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. Esta norma, que deriva de los compromisos fijados en diversos marcos jurídicos y estratégicos como son el PRAN, la normativa común de sanidad animal y de medicamentos veterinarios, la Estrategia de la granja a la mesa y el PEPAC español, establece medidas nacionales para favorecer un uso sostenible de los antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero, para lo cual regula el método para realizar el cálculo del uso de antibióticos por explotación, así como los mecanismos de control y actuación por parte de las autoridades con el fin de asegurar la efectiva reducción de su empleo en aras de su sostenibilidad.
[Si sobra tiempo se puede hablar de la estrategia One Health]

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Anexo: normativa sobre productos zoosanitarios

A

Los productos zoosanitarios, cuya competencia a nivel de la AGE recae sobre el Ministerio de Agricultura, se definen en la Ley 8/2003 de sanidad animal como “las sustancias o ingredientes activos y sus formulaciones o preparados, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas, o a su utilización en el entorno y explotación de los animales para la lucha contra los vectores de enfermedades de los animales o frente a especies animales no deseadas”.
La propia Ley 8/2003 regula la autorización obligatoria de los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales previamente a su puesta en el mercado, dejando el resto de PZS sujetos a declaración responsable al MAPA previamente a su comercialización.
El desarrollo reglamentario de la autorización, comercialización y uso de los PZS se lleva a cabo por el Real Decreto 867/2020 por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. Los principales cambios que se incorporan en esta norma en comparación con la norma anterior (RD 488/2010) se pueden resumir de la siguiente manera:
> En primer lugar, se introduce una nueva denominación del Registro, que pasa a denominarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. Sólo se inscribirán en el Registro, mediante declaración responsable, los productos y entidades titulares de los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, y se elimina la obligatoriedad de declaración responsable, y posterior inscripción, del resto de productos y entidades titulares de productos de higiene, cuidado y manejo de los animales y resto del material de utillaje zoosanitario.
> Así pues, los PZS que contribuyen a la prevención de enfermedades o promueven efectos terapéuticos en los animales, siempre que no se trate de medicamentos veterinarios o de biocidas, se regirán por su propia normativa.
> Se incorporan los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales (glucosímetros, parámetros hematológicos, químicos y bioquímicos).
> Se indica la información a contener en el envasado y etiquetado de los PZS.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly