ÁREA 10: Tema 24.II. Protección y bienestar de los animales en la explotación, transporte y matadero. Flashcards

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Introducción

A

Los problemas de abastecimiento alimentario en Europa dieron lugar en los primeros años de la PAC a establecer como prioridad el objetivo de asegurar el abastecimiento de los mercados, lo que favoreció el desarrollo de los sistemas intensivos de producción ganadera.
Una vez superados dichos problemas de abastecimiento alimentario, las demandas de la sociedad se orientaron hacia la exigencia de modelos productivos que permitiesen compatibilizar la actividad ganadera con el respeto al bienestar de los animales.
El bienestar animal tiene importantes implicaciones económicas y sanitarias:
> Económicas:
o Unas condiciones adecuadas de bienestar animal (BA) están asociadas con mayores rendimientos productivos, y viceversa.
o el BA afecta a la calidad de los alimentos.
o el cumplimiento de las exigencias en materia de bienestar animal implica en ocasiones inversiones con impacto importante en los costes de producción
o consecuencias indirectas por disminución de la confianza de los consumidores si no se cumple la normativa
>Sanitarias:
o unas malas condiciones de BA pueden derivar en un aumento de la incidencia de enfermedades animales, incluidas las zoonosis, y por tanto un mayor riesgo para la seguridad alimentaria. Además puede disminuir el rendimiento productivo.
o unas malas condiciones sanitarias también conllevan un mal estado de BA
o por otro lado, por razones sanitarias en ocasiones es necesario tomar determinadas medidas como sacrificios de urgencia o durante campañas de saneamiento, que deben adoptarse garantizando el BA.
Así, el bienestar animal se ha convertido en un importante condicionante de la ganadería en la UE. Todos estos aspectos, junto con una mayor concienciación social sobre los derechos de los animales y el rechazo hacia prácticas no justificadas ni ética ni económicamente, han llevado al desarrollo por parte de los poderes públicos de una amplia normativa a fin de garantizar un adecuado nivel de BA tanto en el ámbito ganadero como en otros ámbitos como los transportes, el sacrificio, la experimentación animal o los animales de compañía.

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Normativa legal: Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

A

La norma base sobre BA a nivel nacional la constituye la Ley 32/2007, cuyo objetivo es
establecer las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la explotación, durante su
transporte y en el momento de su sacrificio, así como las normas básicas sobre los animales
utilizados para experimentación y otros fines científicos, ampliada mediante la Ley 6/2013
para incorporar nuevas medidas en materia de experimentación animal.
> Ámbito de aplicación: Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, también abarca algunos aspectos relacionados con fines no económicos y animales de compañía, como son:
o la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el abandono o la utilización de animales en peleas.
o el transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.
> Competencias: La Ley determina que serán las administraciones públicas las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de BA, correspondiendo a la AGE las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales y en los centros que dependen de ella.
> Infracciones y sanciones: Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves.
Por otro lado, el Código Penal contempla como delito el maltrato de los animales domésticos y como falta el abandono de animales. Como novedad, en 2021 se aprobó una reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al régimen jurídico de los animales, por la cual actualmente los animales son considerados en España seres
sintientes, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.

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Normativa legal: Protección y bienestar animal en las explotaciones ganaderas

A

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las explotaciones
ganaderas es el Real Decreto 348/2000 por el que se transpone al ordenamiento jurídico
español la Directiva 98/58 relativa a la protección de los animales en las explotaciones
ganaderas. Contiene las condiciones básicas sobre:
> condiciones mínimas de las instalaciones
> estabulación (espacios mínimos y densidades máximas)
> alimentación, bebida
> cuidados y manejo
> necesidades fisiológicas y etológicas de los animales,
> requisitos que debe cumplir el personal responsable del cuidado de los animales a quien se responsabiliza de tomar las medidas necesarias para garantizar el BA.
> controles a realizar por la autoridad competente

Además de esta legislación general, existen normas específicas para distintas especies ganaderas, y que trasponen al ordenamiento jurídico nacional las correspondientes Directivas comunitarias, como son:
> RD 1047/1994 relativo a las normas mínimas para la protección de terneros menores de 6 meses. Se pueden destacar varios aspectos, como:
o la edad mínima de destete,
o la obligación de aportar calostro
o las condiciones para llevar a cabo mutilaciones,
o tipo de suelos utilizables;
o acceso permanente a materiales para su manipulación.
> RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos: fue estableciendo paulatinamente condiciones más exigentes, finalizando en 2013.
o establece la obligación de que los animales se mantengan en grupos,
o enriquecimiento ambiental con materiales que permitan expresar sus necesidades etológicas, especialmente de investigación y manipulación,
o limitación de las mutilaciones (castración, raboteo…).
> RD 3/2002 por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. Esta norma ha ido modificando paulatinamente y de manera significativa las condiciones de cría de estos animales, estableciendo condiciones cada vez más exigentes en materia de instalaciones, finalizando en 2012 cuando se prohibió el uso de jaulas no acondicionadas en todas las explotaciones.
> Real Decreto 692/2010 por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las explotaciones de pollos:
o edificios, ventilación, iluminación, ruido
o aspectos relativos a la cría de los animales (alimentación, limpieza, registros),
o densidad animal,
o formación específica del personal
No es de aplicación a ciertas explotaciones, como son aquellas que tienen una capacidad inferior a 500 pollos, las que se dedican a la selección, multiplicación o recría, las incubadoras y las de cría extensiva ni la producción ecológica
Por último, para algunas especies también existen disposiciones sobre BA dentro de la normativa de ordenación de las explotaciones ganaderas. Por ejemplo:
> El RD 1221/2009 de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo establece que la castración de las hembras debe llevarse a cabo por parte de un veterinario, bajo anestesia y analgesia.  El RD 637/2021 de ordenación de las granjas avícolas prohíbe todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico excepto recorte de picos en determinadas situaciones o castración de pollos.
> El RD 1053/2022 de ordenación de las granjas bovinas: dispone requisitos sobre diseño de instalaciones, alojamientos, condiciones ambientales, etc.

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Normativa legal: Protección y bienestar animal durante el transporte

A

El Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal al formular determinadas políticas comunitarias. En consecuencia, la Unión Europea ha regulado mediante el Reglamento 1/2005 los requisitos de bienestar animal que han de cumplirse cuando se transportan animales en relación con una actividad económica.
Esta normativa establece los requisitos que han de reunir los vehículos, las obligaciones que han de cumplir los organizadores, los transportistas, los conductores y los cuidadores, así como los requisitos de densidad, de duración del viaje, etc. También regula las responsabilidades en materia de bienestar de los animales, ampliándolas al conjunto de las personas que participan en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al transporte, así como la formación que debe recibir el personal a su cargo, entre otras cuestiones.
Todos los actores y el personal a su cargo deben recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la superación de un examen.
Para todos los trayectos superiores a 65 km, los transportistas deberán disponer de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro.
En el caso de viajes largos a través de varios Estados, los transportistas deberán ir acompañados de un cuaderno de a bordo u hoja de ruta que deberá incluir una serie de informaciones sobre el viaje.
El Reglamento introduce normas más estrictas aplicables a los trayectos de una duración superior a ocho horas. Estas normas afectan tantos a los vehículos como a los animales.
Se prohíbe el transporte de determinados animales, como los animales muy jóvenes, salvo en el caso de que el trayecto sea inferior a 100 km, así como el transporte de las hembras preñadas en la última etapa de la gestación y durante la semana posterior al parto. Por otra parte, se mejoran las condiciones del transporte de los caballos en los viajes largos, especialmente con la obligación de utilizar sistemáticamente establos individuales.
En materia de duración del transporte el Reglamento prevé duraciones diferentes en función de los tipos de animales.
Las autoridades competentes deberán organizar controles en los puntos clave del transporte.
En España, la Ley 8/2003 de sanidad animal establece que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad. Para desarrollar este precepto legal, el RD 990/2022 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte regula cuestiones como:
a) Autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores.
c) Documentos de transporte.
d) Formación del personal.
e) Obligaciones de transportistas y otros operadores sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.
f) Designación de los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos procedentes de determinados terceros países que transporten por carretera animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, así como piensos.
Además de lo mencionado, existe normativa específica en ámbitos concretos como es el aeroportuario para el transporte de animales por avión (normas IATA) y que son respetadas por todas las líneas aéreas. Esta normativa no es oficial pero la complementa, y establece una serie requisitos del material de los transportines, bolsas para peces…así como ciertas medidas de contención para evitar la diseminación de enfermedades.

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Normativa legal: Protección y bienestar animal en el sacrificio y la matanza

A

El sacrificio o la matanza es uno de puntos más críticos desde el punto de vista del BA, y el que más preocupa a los consumidores.
A nivel comunitario la norma de base es el Rgto 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, que incluye disposiciones relativas a:
- la estabulación de los animales en los mataderos (suministro de alimentos si no se les sacrifica dentro de las 12 horas tras su llegada),
- la sujeción y conducción de los animales y los métodos autorizados para el aturdimiento y la matanza o el sacrificio.
- las condiciones del sacrificio y matanza fuera de los mataderos (en la lucha contra las enfermedades, en el sacrificio de animales de peletería y pollitos de un día y embriones sobrantes de incubadoras),
- excepciones aplicables a los sacrificios realizados según determinados ritos religiosos, que se realizarán bajo la supervisión del veterinario oficial
- Aspectos relativos a la formación del personal
Esta normativa hace distinción entre sacrificio, cuando la muerte del animal se realiza con fines de consumo humano, y la matanza, en los demás casos (animales de peletería, de pollitos hasta 72h de vida, vaciados sanitarios).
A nivel nacional se desarrollan determinados aspectos mediante el RD 37/2014 por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. Junto a esta norma, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 695/2022 por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia, que convierte a España en el primer país de la UE en implantar esta herramienta, la cual permite la realización de controles adicionales a los que ya se efectuaban en los mataderos.

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Normativa legal: Protección y bienestar animal en el ámbito de la PAC

A

En el ámbito de la PAC, cabe mencionar que dentro del primer pilar:
> las normas de la OCM que regulan la comercialización de huevos y carne de aves de corral incluyen una serie de disposiciones que permiten suministrar información al consumidor sobre el método de producción. Estas normas incluyen requisitos de BA para que los productos puedan ser incluidos en cada modalidad.
> En el ámbito de las ayudas directas a la renta, la reforma del año 2003 introdujo dentro de la condicionalidad la obligación del cumplimiento de la normativa común en materia de bienestar animal. En la actualidad, el Reglamento 2021/2115 que regula los Planes Estratégicos de la PAC desarrolla los requisitos de condicionalidad, y establece que los ganaderos deberán cumplir con las siguientes normas de bienestar animal:
- D. 98/58 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas
- D. 2008/119 relativa a las normas mínimas para la protección de terneros
- D. 2008/120 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos
A los agricultores que incumplan las normas de condicionalidad se les podrá imponer sanciones administrativas.
En España la condicionalidad viene regulada por el RD 1049/2022.
Dentro del segundo pilar, el bienestar animal se incluye entre las prioridades del Desarrollo Rural, y a través de los PDRs se podrán destinar pagos a los agricultores que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones para dar cumplimiento a uno o varios compromisos en favor del bienestar de los animales y que impongan mayores exigencias que las normas obligatorias de la condicionalidad.

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Normativa legal: Protección y bienestar de los animales de experimentación

A

En relación a los animales utilizados en experimentación, la normativa básica en la materia es el Real Decreto 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El uso de animales con fines de experimentación se basa en el principio de las tres erres, basado en tres ideas:
* El Reemplazo de animales por otras opciones en las que éstos no se utilicen.
* La Reducción de su número, mediante estudios estadísticos, o la elección de las especies animales más adecuadas al estudio a realizar.
* El Refinamiento de las actuaciones sobre los animales y la mejora de sus condiciones de vida: enriquecimiento ambiental, uso de anestesia y analgesia, clasificación de severidad de los procedimientos, establecimiento de criterios de punto final tempranos..

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Elaboración de la normativa legal

A

La normativa existente en materia de bienestar de los animales se propone, estudia, decide y aplica en cuatro ámbitos: a nivel internacional, a nivel de la UE, y en cada Estado miembro (EM); y en el caso de España además a nivel de las Comunidades Autónomas (CCAA).
A nivel internacional: UNESCO - Consejo de Europa - OIE
La UNESCO proclamó la DUDA (Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales).
La OIE incluye los aspectos relativos al BA en sus Códigos Sanitarios.
El Consejo de Europa, mediante la elaboración de Convenios, Acuerdos y Recomendaciones, contribuye a la creación de un espacio legal común europeo. Estos Convenios son importantes no sólo por su carácter vinculante sino también porque con frecuencia la UE los toma como documento base de trabajo para elaborar normativa en esta materia.
Actualmente hay cinco convenios básicos referentes al bienestar animal:
> Convenio para la Protección de los animales en el Transporte Internacional.
> Convenio para la Protección de los animales en Explotaciones Ganaderas.
> Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio.
> Convenio para la Protección de los Animales de Compañía.
> Convenio para la Protección de los Animales de Experimentación.

Unión Europea
En la UE, las normas sobre protección animal tienen por objetivo:
> establecer un nivel mínimo común de BA,
> prevenir la distorsión de la competencia en los mercados comunitarios que podrían ocasionar los distintos niveles de exigencia existentes en cada EM.
La legislación comunitaria está inspirada en los Convenios del Consejo de Europa
El Tratado de Ámsterdam de 1997 incluye un protocolo anexo que dispone que “al formular y aplicar las políticas comunitarias…la UE y los EEMM tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar animal…”.
En la elaboración de sus propuestas la Comisión está asistida por el Comité Científico sobre BA. Además, el R2017/625 crea Centros de Referencia Comunitarios sobre BA.
Por su parte el Parlamento Europeo también participa activamente elaborando informes que influyen sobre las propuestas de la Comisión, como por ejemplo el conocido como “informe MAAT”, relativo al bienestar de los animales durante su transporte.

España
En España, las competencias sobre bienestar animal a nivel del MAPA recaen sobre la DG de Producciones y MercadosAgrarios, y son el desarrollo de las bases y coordinación de la política nacional de BA, las relaciones con instituciones supranacionales, y la transposición de la normativa comunitaria, junto con la ejecución de los controles de BA en import/export.

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Control del cumplimiento de la normativa

A

Por su parte, y de conformidad con el artículo 148 de la Constitución, el control del cumplimiento de las normas (salvo en importación y exportación) corresponde a los organismos competentes de las CCAA.
En España los controles se realizan siguiendo el Programa Nacional de Control Oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas y el transporte de animales, incluido en el PNCOCA, de acuerdo con el Reglamento 2017/625 desde el 14 de diciembre de 2019, que además establece la creación de un Centro Comunitario de Referencia sobre BA.

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Conclusión

A

Desde el punto de vista de la actividad ganadera, el bienestar animal supone:
> un requisito ético básico demandado por la sociedad en general y por los consumidores de productos agroalimentarios en particular. Cabe resaltar en este sentido la iniciativa legislativa ciudadana conocida como “End the cage age” a partir de la cual la Comisión Europea se ha comprometido a legislar la prohibición del uso de jaulas en ganadería para finales de 2023.
> un coste de producción añadido en inversiones, como ha ocurrido en el sector de la avicultura de puesta o el sector porcino intensivo por ejemplo, y como ocurrirá cuando entre en vigor la normativa derivada de la iniciativa “End the cage age” comentada. Este incremento de costes tiene como consecuencia una pérdida de competitividad de las explotaciones comunitarias frente a países terceros no sujetos a estas exigencias.
> En contraposición, las exigentes condiciones de BA también suponen más competitividad, valor añadido y distinción frente a países que no tienen estas normas.
A nivel internacional, la Unión Europea debe buscar el reconocimiento del BA entre los aspectos no comerciales, ante la OMC y acuerdos de libre comercio como el MERCOSUR con Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.
En definitiva, el bienestar de los animales se ha convertido en los últimos años en un importante condicionante de la ganadería comunitaria con importantes repercusiones sobre la competitividad. No obstante la necesidad de adaptarse a las nuevas demandas de bienestar animal es un requisito ineludible de una producción ganadera en la UE.
Entre los logros más recientes alcanzados con la aplicación de la normativa legal en materia de bienestar animal podemos destacar:
- la formación en materia de bienestar animal por parte de más de 2000 veterinarios en toda la UE
- una mejora en las condiciones de estabulación de gallinas, con mayor espacio y un ambiente enriquecido
- una mejora en las condiciones de estabulación del porcino, manteniendo a las cerdas en grupo durante su gestación

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