ÁREA 11: Tema 26.II. Protección y Regeneración de los Recursos Pesqueros Flashcards

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Q

Introducción

A

> IMPORTANCIA PESCA: Económica, estratégica, conservación del MA, y desarrollo del medio rural.
SITUACIÓN ACTUAL: Según la FAO, a nivel mundial el 25% de los recursos están sobreexplotados o agotados (en la UE el 75% y en el mediterráneo el 90%) y el 50% están explotados al máximo de su capacidad
LA SOBREPESCA: No solo tiene consecuencias ecológicas negativas, sino que también disminuye la producción pesquera y acarrea consecuencias económicas y sociales.
EN EL MARCO DE LA ACTUAL OCM, se ha creado el EUMOFA. Según el EUMOFA y la FAO :
- La producción total: La UE representa el 3% de la producción mundial y se encuentra en el 5º puesto. España es el 2º país de la UE y el 20º a nivel mundial.
- Capturas: se han mantenido estables.
- Flota: Bélgica y Países Bajos tienen los grandes buques, el resto de embarcaciones tienen embarcaciones de <12m eslora. La flota española representa un 11% del total de la UE, siendo España el 3º EEMM en tamaño de flota por detrás de Grecia e Italia.
EN EL MARCO DE LA PPC: La política de recursos busca la explotación sostenible de los recursos. Se crea el concepto de RMS como la cantidad de capturas que pueden extraerse de una población anualmente sin arriesgar su regeneración.
El RMS se aplica a través de planes plurianuales, prohibición de descartes, gestión de la capacidad de la flota, aspectos técnicos y establecimiento de los TAC.
EN 2022 EL GOBIERNO HA APROBADO EL PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LAS CAPTURAS ACCIDENTALES -> para que en 2030 se alcance un nivel de impacto de la actividad pesquera en la fauna sensible que no ponga en peligro a las poblaciones afectadas

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Q

Marco de recopilación de datos del sector

A

Conforme al Rgto 1380/2013, las medidas de conservación se adoptarán teniendo en cuenta los dictámenes científicos elaborados por los organismos científicos consultivos. Éstos son:
- el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP/STECF): es un grupo de expertos que colaboran como miembros temporales o como expertos en grupos de trabajo, designados por la Comisión cuando lo considera necesario, para que la asesore.
- El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM): es un órgano intergubernamental que asesora a la UE y a varios gobiernos y organizaciones regionales de pesca.
- El Comité Consultivo Científico (CCC) de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGPM): es una organización regional de gestión de la pesca.
- Organizaciones Regionales de Pesca: en lo que respecta a las actividades de la flota pesquera exterior de la UE, la Comisión Europea también se basa en los dictámenes científicos y en las recomendaciones de gestión de los comités científicos de las organizaciones regionales de pesca.
- El Centro Común de Investigación de la Comisión completa el trabajo de los órganos consultivos apoyando la actuación del CCTEP y realizando estudios sobre gestión de la pesca.
Por su parte, los EEMM recopilan los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca, que constituye la base del trabajo de los organismos científicos consultivos. La adquisición y la gestión de dichos datos se financian con cargo al FEMPA.

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Q

Técnicas/artes de pesca

A

La utilización de cada arte de pesca se basa en la especie objetivo que tenga la flota en cuestión y de cuál sea el hábitat de dichas especies. Además cada barco tiene autorización para capturar sólo determinadas especies y con un arte de pesca en concreto.
Las técnicas y artes de pesca de mayor importancia en España son:
 Pesca al cerco: Las redes de cerco se utilizan para la captura de peces que nadan formando densos bancos (como el arenque, la sardina o el boquerón). En la parte superior de la red se disponen los flotadores que la mantienen en posición vertical, y en la parte inferior lleva una serie de plomos que ayudan al mantenimiento vertical, contando además con un conjunto de anillos por los que pasa un cabo resistente llamado “jareta”, que se encarga de cerrar la red y por esto se le conoce con el nombre de “red de cerco de jareta”.
 Pesca de enmalle (ej: trasmallo): son aquellas que se colocan en un lugar determinado de la costa para interceptar el paso de los peces u otros animales marinos. Las redes cuelgan verticalmente gracias a boyas o corchos y llevan en la parte inferior pesos para que queden dispuestas verticalmente. Es un arte de pesca pasivo, que espera a que los peces se enreden en él.
 Pesca de arrastre: es el arte menos selectivo que existe. Consiste en una red en forma de calcetín que se remolca desde la embarcación manteniéndola abierta. De esta forma, todo lo que encuentra durante el recorrido queda atrapado en el interior de la red (principalmente peces de fondo). Es la técnica más usada en España.
 Cañas de cebo vivo: consiste en pescar a caña las piezas, con cebo vivo
 Palangres (de superficie o de fondo): consiste en una línea principal a la que se amarran muchos ramales dotados de un anzuelo cebado en el extremo libre. Son las artes mas selectivas y se utilizan para la captura de grandes peces como atunes, pez espada o tiburones, para ello se utilizan anzuelos y cebos acordes a la especie que se quiere pescar.
El nuevo Reglamento 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos establece medidas técnicas relativas a:
a) la captura y el desembarque de recursos biológicos marinos (incluyendo aquellas especies cuya captura está prohibida);
b) la utilización de artes de pesca (incluyendo aquellos prohibidos), y
c) la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos,
con el objetivo de reducir al mínimo las capturas por debajo de tallas mínimas e incidentales así como el impacto de las actividades pesqueras sobre los hábitats marinos. El reglamento incluye aquellas zonas en las que está prohibido faenar, las tallas mínimas para las especies más vulnerables, así como medidas para fomentar el uso de artes de pesca más selectivos.

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Q

Reservas marinas en España

A

Otra medida que contribuye a lograr una explotación sostenida de los recursos pesqueros son las reservas marinas, zonas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, y que constituyen figuras de protección pesquera mediante las cuales se regulan los usos y explotación del medio marino, incluyendo las limitaciones a las actividades, artes y aparejos utilizados, limitación de acceso a pescadores locales…
Estas áreas deben ser declaradas como tal mediante Orden Ministerial de acuerdo con la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, para lo cual deben reunir determinadas características que permitan la mejora de las condiciones de reproducción de las especies de interés pesquero y la supervivencia de sus formas juveniles.

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5
Q

Pesca INDNR: Definición

A

El Plan de acción internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada, aprobado x el Comité de la FAO, define:
- PESCA ILEGAL:
De buques sin autorización.
Que contravienen medidas de conservación y ordenación.
Violan las leyes nacionales u obligaciones internacionales.

  • PESCA NO DECLARADA:
    No declarada o declarada inexacta a la autoridad nacional competente, incumpliendo la legislación nacional o los procedimientos de declaración de una OROP.
  • PESCA NO REGLAMENTADA:
    Buques sin nacionalidad o cuyas actividades pongan en peligro la conservación de los recursos marinos vivos.

La pesca INDNR es una amenaza mundial tanto el entorno marino como para los pescadores que actúan conforme al derecho, pues agota las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, distorsiona la competencia, perjudica a los pescadores legales…
Ocurre tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afecta a todos los aspectos y etapas de la captura y utilización del pescado y en ocasiones puede estar asociada con la delincuencia organizada.
La Comisión Europea estima que la pesca INDNR supone a nivel mundial:
- 10M de €/año
- 15% de las capturas mundiales
- 11-26%M de toneladas de capturas al año

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Q

Pesca INDNR: Normativa UE

A

La pesca INDNR contraviene tanto los principios que rigen la Política Pesquera Común como los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares, de acuerdo con el principio fijado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la que España es parte.
La normativa básica a nivel europeo en este sentido es el Reglamento 1005/2008 de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que establece un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR tanto en las aguas de la UE como internacionales, y establece una serie de medidas con el fin de que los productos de la pesca INDNR no entren en el mercado de la UE. El Reglamento considera que un buque de pesca está involucrado en la pesca INDNR si corresponde a una de una serie de categorías:
o no cuenta con una licencia de pesca válida;
o no cumple sus obligaciones de registro y comunicación de las capturas o datos relacionados con las capturas;
o pesca en una zona de veda (zona vedada a la pesca comercial con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones), durante una época de veda (período del año en que está prohibida la pesca con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones), sin disponer de cuota alguna o después de haber agotado una cuota, o más allá de una profundidad vedada (profundidad superior a un límite dado que está vedada a la pesca con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones de aguas profundas);
o pesca especies no autorizadas;
o utiliza artes prohibidos o no conformes;
o falsifica o disimula su identidad, sus marcas o su matrícula;
o falsifica o disimula pruebas de una investigación;
o obstruye el trabajo de los inspectores;
o lleva a bordo, transborda o desembarca pescado de talla inferior a la reglamentaria;
o participa en actividades con buques inscritos en la lista de buques de pesca INDNR;
o lleva a cabo actividades de pesca en una zona cubierta por una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) sin cumplir las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, y está registrado en un país que no es parte de esa organización o no coopera con ella;
o es un buque apátrida.
Solo los productos de la pesca marina certificados legales por el Estado de abanderamiento correspondiente o el Estado exportador pueden ser importados o exportados por la UE. Los buques de países de fuera de la UE solo pueden acceder a las instalaciones portuarias designadas por los países de la UE, y los desembarques y transbordos de productos de la pesca entre buques de países de fuera de la UE y buques de la UE solo deben realizarse en los puertos designados (están prohibidos en el mar).
El Reglamento funciona junto al régimen de control de la pesca de la UE para el control, la inspección y la aplicación de las normas de la política pesquera común por parte de las autoridades nacionales. Así, el país de la UE en el que se encuentre situado el puerto se encarga de controlar los productos pesqueros importados en la UE. Debe controlar que dichos productos sean legales y que el buque cumpla los reglamentos, es decir, que posea las licencias y autorizaciones exigidas, y que la cantidad declarada se corresponde con la cantidad desembarcada o transbordada. Además, el certificado de captura garantiza que los productos importados en la UE no proceden de la pesca INDNR. Estos certificados son expedidos por el país en el que está matriculado el buque (Estado de abanderamiento) y acompañan a los productos pesqueros a lo largo de la cadena de abastecimiento para facilitar controles permanentes.
A los operadores de la UE que pesquen ilegalmente en cualquier lugar del mundo y bajo cualquier pabellón se les aplican sanciones proporcionales al valor económico de su captura.
Por otro lado, periódicamente se elabora una lista de buques de pesca INDNR, que recoge los buques identificados como tales por las organizaciones regionales de pesca.
Por último, el Reglamento permite tomar medidas contra los Estados que no luchan adecuadamente contra las actividades pesqueras ilegales: en primer lugar, se formula una advertencia; después se les puede identificar y ponerles en una lista negra por no luchar contra la pesca INDNR.

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Q

Pesca INDNR: Normativa España

A

R 1005/2008 -> aplicación directa
En los últimos años, España ha llevado a cabo una importante reforma y desarrollo del marco jurídico. En relación a esta reforma cabe destacar la Ley 33/2014 por la que se modifica la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, que establece que:
1. se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en Esp y exportados desde Esp han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y no proceden de pesca INDNR.
2. Dichas medidas estarán particularmente encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la actividad de buques apátridas o de países identificados x haber incurrido en actividades de pesca ilegal
3. Se promoverán acciones necesarias para disuadir a los nacionales españoles de realizar operaciones de pesca INDNR

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Q

Conclusión

A

El futuro del sector pesquero pasa por:
- una reducción progresiva del esfuerzo pesquero
- pesca selectiva
- búsqueda de actividades alternativas en zonas dependientes de pesca

Debido a lo anterior, la acuicultura se presenta como una oportunidad interesante.

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Q

Anexo: Reglamento 2019/1241

A

Reglamento 2019/1241 sobre la conservación de los recursos
pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, que actualiza y consolida las definiciones de artes y operaciones de pesca, y tiene por objeto una interpretación y una aplicación más claras y uniformes de las normas técnicas.
Asimismo, establece las medidas técnicas correspondientes para la captura y el desembarque de los recursos biológicos marinos, la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.

MEDIDAS TÉCNICAS COMUNES
El Reglamento establece medidas técnicas comunes que se aplican en todas las aguas de la Unión y, cuando procede, a la pesca recreativa:
- prohibición de los artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, veneno, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u otros instrumentos percutientes, dispositivos remolcados y palas para la recogida de coral rojo u otras especies parecidas, y algunos arpones submarinos;
- restricciones generales aplicables al uso de artes de arrastre, redes fijas y redes de deriva;
- prohibición general de la pesca de especies sensibles;
- prohibición de desplegar artes de pesca específicos en hábitats sensibles, incluidos los ecosistemas marinos vulnerables;
- establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, esto es, el tamaño mínimo de las especies que pueden mantenerse a bordo o desembarcarse;
- medidas para reducir los descartes, como el desarrollo de proyectos piloto con el objetivo de explorar métodos para reducir las capturas no deseadas.

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