ÁREA 12: Tema 5.III. La alimentación animal. Flashcards

1
Q

Importancia del sector

A

La alimentación animal (AA) es un medio de producción esencial para la actividad ganadera, y en muchos casos supone el principal coste productivo de las explotaciones ganaderas.
El sector de la alimentación animal ha experimentado en las últimas décadas un gran desarrollo tanto en España como en el resto de la UE, que ha sido paralelo al crecimiento del sector ganadero, y especialmente a la ganadería intensiva, lo que ha producido un incremento en la demanda de alimentos para los animales. El desarrollo del sector de la alimentación animal en España ha ido ligado a importantes transformaciones en los establecimientos productores, tanto en número como en tamaño, localización y volumen de actividad. Dichos establecimientos han ido adaptándose a lo largo de los años tanto a los requerimientos legislativos y a la evolución de la economía y su globalización, como en particular a las variaciones de la cabaña ganadera en lo relativo a su tamaño y al número de especies empleadas, la evolución de los diferentes sistemas de explotación ganadera, la situación de los mercados de las materias primas y de los productos de origen animal, la evolución de la tecnología y de las infraestructuras de telecomunicaciones, los nuevos conocimientos científicos e innovaciones, etc. Cabe resaltar que existen fuertes vínculos empresariales entre ambos sectores de forma que los sistemas de integración vertical del cebo han hecho de los fabricantes de piensos las grandes empresas ganaderas del país. Este modelo de integración vertical, característico de España, se ha implantado principalmente en sectores intensivos como el porcino de capa blanca, la avicultura o el vacuno de cebo.
La producción española de piensos compuestos se sitúa entre las más importantes de los Estados Miembros de la UE para todas las especies ganaderas. España es el primer productor de piensos de la UE y se encuentra entre los 10 primeros a nivel mundial, con una producción anual de unos 38 mill. de Tm, que presenta una evolución ascendente en los últimos años.

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2
Q

Normativa sobre higiene de los piensos

A

La AA constituye el primer eslabón de la cadena alimentaria en el caso de los POA, por lo que la obtención de POA seguros depende en gran medida del uso de piensos seguros.
Como demostró la crisis de la EEB a finales de los 90 y otras crisis alimentarias posteriores (dioxinas en piensos), la cadena alimentaria es un todo continuo en el que todos los pasos son relevantes para asegurar la seguridad final del producto. El Libro Verde de la Seguridad Alimentaria analizó esta situación y puso de manifiesto la necesidad de elaborar un marco jurídico común en sustitución del anterior sistema armonizado. Por su parte, el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria constituye una declaración de los principios que han de regir la política alimentaria común, enfatizando la necesidad de abordar la situación desde un enfoque horizontal que abarque todas las etapas de la cadena alimentaria “de la granja a la mesa”.
Sobre la base de estos principios se procedió a una revisión de toda la normativa alimentaria, incluida la normativa relativa a los piensos como primera fase de la producción de alimentos. Los principios básicos de la nueva política común de seguridad alimentaria se introdujeron en el ordenamiento jurídico comunitario a través del Reglamento 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la EFSA y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Para desarrollar los principios de la legislación alimentaria, se desarrolló un amplio compendio normativo denominado comúnmente “paquete de higiene alimentaria”, compuesto por una serie de normas reguladoras, entre las que cabe destacar en el caso de la alimentación animal el R183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y una serie de normas sobre controles oficiales, destacando el Reglamento 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (actualmente sustituido por el R 2017/625).
> Reglamento 183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos

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3
Q

Reglamento 183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos

A

El Reglamento 183/2005 establece disposiciones en materia de:
a) higiene de los piensos;
b) trazabilidad de los piensos;
c) registro y autorización de los establecimientos de alimentación animal.
El Reglamento no se aplica a:
a) la producción doméstica de piensos para su utilización en la alimentación de:
i) animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio,
ii) animales no destinados a la producción de alimentos;
d) el suministro directo de pequeñas cantidades de piensos por el productor a explotaciones ganaderas para su utilización en dichas explotaciones;
e) la venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Principios básicos
Los principios básicos de la normativa en materia de higiene de los piensos son:
a) los operadores son los principales responsables de la seguridad de los piensos, y de asegurarse de que éstos cumplen con la normativa de aplicación;
b) se debe garantizar la seguridad de los piensos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la alimentación de los animales;
c) se deben aplicar procedimientos basados en el sistema de APPCC, complementado con la aplicación de buenas prácticas de higiene (BPH);
d) se establecen criterios microbiológicos basados en criterios científicos;
f) los piensos importados deben garantizar, como mínimo, un nivel equivalente al de los piensos producidos en la UE.
Obligaciones específicas
Para las operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos y operaciones asociadas (transporte, almacenamiento y mezcla de piensos sin aditivos) los operadores deberán cumplir las disposiciones sobre normas básicas de higiene del anexo I (control de la contaminación, limpieza adecuada, registros de uso de biocidas/OMGs/plagas…).
Para las operaciones posteriores a la producción primaria, los operadores de empresas de piensos deberán cumplir las disposiciones del anexo II, que incluye disposiciones relativas a:
> instalaciones y equipos: limpios, evitándose la contaminación,
> personal (cualificado)
> se aplicará un plan de control de la calidad, que incluye los controles sobre los PCC, muestreo…
> control de dioxinas en aceites y grasas
> almacenamiento y transporte: evitar contaminación cruzada
> conservación de los documentos y muestras sobre las materias primas usadas
Por último, el anexo III establece disposiciones de higiene básicas en el ámbito de la alimentación de los animales destinados a la producción de alimentos en las explotaciones ganaderas (evitar la contaminación de los animales por los pastos, limpieza adecuada, control de plagas, evitar la contaminación de los piensos por agentes químicos/físicos/biológicos).
Sistema de APPCC
Para controlar que los piensos cumplen con la normativa, los operadores de empresas de piensos que lleven a cabo operaciones posteriores a la producción primaria deberán aplicar procedimientos basados en los principios APPCC enunciados en el Codex alimentarius, que de forma general son:
a) identificar los peligros que deban evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables
b) determinar los puntos críticos de control (PCC) en las etapas en las que un control sea indispensable para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;
c) establecer límites críticos en los PCC que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad;
d) aplicar procedimientos de supervisión en los puntos críticos de control;
e) establecer medidas correctoras cuando de la supervisión se desprenda que un punto crítico no está controlado;
f) establecer procedimientos para verificar que las medidas son eficaces
g) establecer registros a fin de demostrar la aplicación efectiva de las medidas
Además, tanto la Comisión como los EEMM han fomentado la elaboración de Guías de Buenas Prácticas en el sector de la alimentación animal, que facilitan la aplicación de la normativa, y cuyo seguimiento es voluntario.
Registro de la actividad
Los operadores de empresas de piensos deberán notificar a la autoridad competente todos los establecimientos bajo su control con vistas a su inscripción en un registro de establecimientos (en España el Registro General de Establecimientos en el sector de la Alimentación Animal, alojado en el sistema informático SILUM, y regulado por el RD 629/2019).
Red de Alerta Rápida para Piensos y RASFF
Cuando un pienso represente un riesgo grave para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, se llevará a cabo una notificación a través de la Red de Alerta Rápida para Piensos (RD1471/2008), que conecta a las autoridades competentes con la DG de Producciones y Mercados Agrarios (DG PMA) del MAPA, que la transmitirá:
 al resto de autoridades competentes
 a la AESAN en el caso de que represente un riesgo grave para la salud humana
 a la Comisión a través del RASFF si pudiera afectar a otros EEMM

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4
Q

Normativa sobre seguridad y etiquetado de piensos

A

La norma base sobre seguridad y etiquetado de los piensos es el Reglamento 767/2009 sobre comercialización y utilización de los piensos.
De acuerdo a este Rgto, los operadores que comercialicen y utilicen piensos deberán asegurarse de que éstos:
a) son seguros;
b) no tienen ningún efecto adverso en el medio ambiente ni en el bienestar animal
El etiquetado del pienso no deberá inducir a error al usuario, en particular:
a) sobre el uso previsto o las características del pienso,
b) atribuyendo al pienso efectos o características que no posea
El etiquetado deberá mencionar, de forma general:
a) el tipo de pienso: «materia prima para piensos», «pienso completo» o «pienso complementario», según proceda;
b) el nombre y la dirección del operador de la empresa de piensos
c) el número de autorización del establecimiento;
d) el número de referencia del lote;
e) la cantidad neta;
f) la lista de aditivos para piensos precedida del título «Aditivos»
g) el contenido de humedad
Las materias primas o los piensos comercializados a granel deberán ir acompañados por un documento en el que figuren todas las indicaciones obligatorias del etiquetado.
También se incluyen requisitos específicos para los distintos tipos de piensos: materias primas, piensos compuestos (completos o complementarios), piensos dietéticos…
El Rgto también regula las alegaciones en el etiquetado, en el cual se podrá destacar la presencia o la ausencia de una sustancia, una característica o una función específica, siempre que:
a) la alegación sea objetiva y comprensible por el usuario del pienso,
b) la persona responsable del etiquetado proporcione a petición de la autoridad competente un fundamento científico de la alegación.
El etiquetado no deberá alegar que el pienso previene, trata o cura una enfermedad, excepto en el caso de los coccidiostáticos y los histomonostáticos.

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5
Q

Sustancias indeseables en alimentación animal

A

Los piensos pueden contener una serie de sustancias nocivas para la salud pública o la sanidad animal, denominadas sustancias indeseables, tanto de origen microbiano (micotoxinas), vegetal (gosipol) o químico (metales pesados, plaguicidas, dioxinas…). Algunas de estas sustancias son intrínsecas al alimento, como el gosipol en la semilla de algodón.
Con el objeto de evitar que dichas sustancias indeseables supongan un riesgo para la sanidad animal o la salud pública, en la UE se ha desarrollado la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, que las define como cualquier sustancia, con excepción de agentes patógenos, presentes en el producto destinado a la alimentación animal y que constituyan un peligro potencial para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente.
La Directiva establece una lista de sustancias indeseables y fija los valores límite de estas sustancias en cada tipo de producto (anexo I). La lista, que se actualiza periódicamente en función del conocimiento científico y técnico, incluye sustancias como:
> metales pesados,
> micotoxinas
> dioxinas y PCBs
> determinados plaguicidas (organoclorados)
sustancias tóxicas de origen vegetal
> aditivos autorizados para piensos que aparecen en piensos a los que no están destinados como resultado de una transferencia inevitable
De acuerdo con el RD que transpone la Directiva, cuando se rebasen los límites máximos, el MAPA, en cooperación con los operadores económicos pertinentes, llevará a cabo investigaciones encaminadas a determinar las fuentes de las sustancias y deberá informar a la Comisión Europea del resultado de las mismas, así como de las medidas adoptadas.
Para evitar fraudes se prohíbe mezclar (con el fin de diluirlos) productos que superen los niveles máximos.

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6
Q

Aditivos en alimentación animal

A

Los aditivos son un elemento esencial en el ámbito de la alimentación animal, y tienen como principales objetivos mejorar la calidad de los piensos o la calidad del producto final, mejorar los parámetros productivos (por ejemplo mejorando la digestibilidad de los piensos), mejorar el bienestar animal o proteger el medio ambiente.
Reglamento 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal
En el propio Libro Blanco de la seguridad alimentaria la Comisión anunció su intención de simplificar la legislación existente hasta el momento en materia de aditivos, dando lugar a la adopción del Reglamento 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal, que regula todos los aspectos relacionados con los aditivos en alimentación animal con el fin de reducir y eliminar los riesgos para la sanidad animal, la seguridad alimentaria y la salud pública asociados a su uso.
Las principales novedades con respecto a la normativa anterior fueron la prohibición del uso de antibióticos como promotores del crecimiento, la creación de nuevas categorías y grupos funcionales y el establecimiento de nuevos requisitos como, por ejemplo, que los aromatizantes deberían obtener autorizaciones específicas.
El Reglamento 1831/2003 define aditivos en la alimentación animal como las sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar una o varias de las siguientes funciones:
a) influir positivamente en las características del pienso;
b) influir positivamente en las características de los productos animales;
c) influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales;
d) satisfacer las necesidades alimenticias de los animales;
e) influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal;
f) influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos,
g) tener un efecto coccidiostático o histomonostático. Los antibióticos distintos de los coccidiostáticos o histomonóstatos no se autorizan como aditivos.

De acuerdo con el Reglamento, los aditivos se pueden clasificar en las siguientes categorías:
a) aditivos tecnológicos: cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos (conservantes, antioxidantes, emulgentes, estabilizantes, espesantes, gelificantes…)
b) aditivos organolépticos: cualquier sustancia que mejore o modifique las propiedades organolépticas o las características visuales de los piensos (colorantes)
c) aditivos nutricionales (vitaminas, minerales, aminoácidos…).
d) aditivos zootécnicos: utilizados para influir positivamente en la productividad de los animales o en el medio ambiente (digestivos, estabilizadores de la flora intestinal…).
e) coccidiostáticos e histomonóstatos.
Dentro de estas categorías, los aditivos se asignan a uno o más grupos funcionales con arreglo a sus funciones principales.
En España, las categorías de aditivos de mayor producción son los aditivos nutricionales (32%) y los aditivos tecnológicos (57%).
Otro concepto a tener en cuenta, y que cabe distinguir del concepto de aditivo, es el de premezcla de aditivos, que consisten en la mezcla de aditivos entre sí o mezcla de uno o más aditivos con materias primas para piensos o agua (utilizadas como soporte), y que no se destinan a la alimentación directa de los animales

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7
Q

Reglamentos de desarrollo

A

Algunos aspectos del Reglamento 1831/2003 han sido objeto de una regulación específica mediante Reglamentos de desarrollo, como es el caso de:
- las normas relativas a la preparación y presentación de la solicitud de autorización de nuevos aditivos o de renovación de las autorizaciones (Reglamento 429/08)
- el procedimiento de autorización de aditivos que contienen o están producidos a partir de organismos modificados genéticamente (Reglamento 1829/03 y Reglamento 641/04)

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8
Q

Los procedimientos para la autorización y registro en la UE

A

De acuerdo con el Rgto 1831/2003, solo aquellos aditivos para alimentación animal que han sido sometidos a un proceso de autorización pueden ser comercializados. Por tanto, toda empresa que desee comercializar un aditivo en la UE debe obtener una autorización previa.
La solicitud de autorización debe presentarse a la Comisión, que a su vez notifica las solicitudes a los EEMM, y posteriormente se las transmite a la EFSA. El propio solicitante debe enviar a la EFSA la copia de la solicitud y determinada información sobre el propio solicitante, el método de producción y fabricación, los usos previstos del aditivo, los estudios de seguridad y de eficacia, etc. De manera paralela, deberá enviar muestras al laboratorio comunitario de referencia para análisis. Además, la EFSA puede, en caso necesario, recabar información complementaria del solicitante.
La EFSA es el organismo responsable de evaluar científicamente la eficacia de cada aditivo (es decir, que el aditivo cumpla con los fines para los que se va a autorizar), y los efectos adversos que pudiera tener dicha sustancia sobre la salud humana y animal, y sobre el medio ambiente.
Una vez ha llevado a cabo la evaluación, la EFSA emitirá dictamen en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud basándose en la información facilitada por el solicitante y el informe de evaluación transmitido por el laboratorio comunitario de referencia. En caso de dictamen favorable, este dictamen debe incluir información sobre:
> las condiciones o restricciones específicas relativas al uso y la manipulación,
> los requisitos del seguimiento durante la comercialización, si procede, en cuyo caso el titular de la autorización deberá presentar informes periódicos a la Comisión
> las especies o categorías de animales a las que va destinado,
> la categoría y grupo funcional a la que pertenece el aditivo
> los requisitos específicos del etiquetado
> y, en su caso, una propuesta para el establecimiento de contenidos mínimos y/o máximos en los piensos destinatarios así como LMR en los alimentos de origen animal.
Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión concederá o denegará la autorización del aditivo, siguiendo un procedimiento de comitología en el que participan los EEMM en el Comité permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (SCOPAFF).
La autorización se concede para una especie o categoría animal en particular, para condiciones específicas de uso (incluyendo, en su caso, contenidos mínimos y máximos) y por un período de 10 años, renovable por períodos de 10 años a través de un proceso más simplificado que el de autorización.

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9
Q

Registro y etiquetado

A

Una vez autorizados, los aditivos se incluyen en el Registro europeo de aditivos para piensos, de acceso público.
Los aditivos deben etiquetarse de manera clara e indeleble, haciendo constar determinados datos, entre los que figura el nombre específico de los aditivos con arreglo a las autorizaciones y su número de identificación, el nombre y la dirección del responsable de estas indicaciones, el peso neto o el volumen neto de los aditivos, las instrucciones de uso, las recomendaciones para una utilización segura y, en su caso, los requisitos específicos mencionados en la autorización.

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10
Q

Autorización y registro en España

A

El Reglamento prevé también disposiciones relativas a la utilización con fines de investigación de los aditivos no autorizados. De acuerdo con el R1831/2003, para experimentos con fines científicos y de desarrollo de nuevos aditivos, los Estados miembros podrán autorizar el uso como aditivos de sustancias que no estén aun autorizadas a nivel comunitario, con la excepción de los antibióticos. En España este procedimiento se regula por el Real Decreto 1002/2012, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos.

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11
Q

Control del cumplimiento de la normativa sobre alimentación animal

A

Por último, cabe recordar que el control del cumplimiento de la normativa en materia de alimentación animal, incluido lo relativo a los aditivos, se realiza siguiendo las directrices del Programa Nacional de Control Oficial (PNCO) de la alimentación animal del PNCOCA, coordinado por la SG de Medios de Producción Ganadera (DG de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA) y ejecutado por las CCAA. La coordinación entre el MAPA y las CCAA se lleva a cabo en el seno de la Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal (CNCAA), adscrita a la DG de PMA.
El control sobre las importaciones se lleva a cabo de acuerdo al R 2017/625 y en el marco del PNCO de importaciones de animales, productos de origen animal no aptos para consumo humano y productos destinados a la alimentación animal y de importaciones vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos.
El régimen sancionador por infracción de la normativa viene regulado en la Ley 17/11, Ley 8/2003, RD 1945/83, etc, según corresponda.

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12
Q

Conclusión

A

En relación a los piensos en general, mencionar la importancia del sector y su exitosa trayectoria, que sitúa a España a la cabeza de la UE en producción de piensos, y la posiciona entre los 10 primeros puestos a nivel mundial.
Merece la pena mencionar también:
> el nuevo reglamento de controles oficiales,
> la nueva legislación de piensos medicamentosos
> la estrategia one health
> las resistencias a antimicrobianos
Elementos que sin duda condicionan y condicionarán el desarrollo del sector.
En relación a los aditivos, mencionar que tienen una gran importancia desde el punto de vista económico y sanitario.
Desde el punto de vista económico permiten mejorar las producciones ganaderas al influir sobre aspectos esenciales del pienso como puede ser su palatabilidad o digestibilidad, o bien reduciendo la carga de coccidios e histomonas, contribuyendo por tanto a mejorar el desarrollo de la actividad ganadera.
Pero además la fabricación de aditivos como actividad económica también influye de manera positiva sobre la economía. El papel de las premezclas de aditivos en la alimentación animal es fundamental, pues asegura una óptima distribución en la mezcla final de aquellos ingredientes que se añaden en cantidades pequeñas. La fabricación de premezclas suele llevarse a cabo por empresas independientes y ajenas a las empresas fabricantes de pienso, y contribuye a la economía directamente al tratarse de una actividad económica, e indirectamente al permitir el desarrollo de las industrias de fabricación de piensos, contribuyendo a que España se sitúe como 1º productor de piensos de la UE. Además, en España las ventas de piensos suponen alrededor del 10 % de las ventas totales de la industria alimentaria.
Por otro lado, los aditivos pueden suponer un riesgo sanitario, motivo por el cual se ha desarrollado la legislación que he comentado a lo largo del tema.

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13
Q

Anexo: mención especial a los piensos medicamentosos

A

uso de piensos medicamentosos como vía de aplicación de medicamentos veterinarios es habitual en ganadería, pues en muchas ocasiones es la vía más efectiva de administrarlos.
La normativa sobre piensos medicamentosos estaba armonizada mediante la Directiva 90/167, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 1409/2009. No obstante, en 2019 se adoptó el Reglamento 2019/4 sobre piensos medicamentosos, de aplicación desde 2022, y que sustituye a la D 90/167, incorporando novedades como:
> el establecimiento de niveles máximos de contaminación cruzada por principio activo
> prevención de las resistencias a antimicrobianos, prohibiendo el uso de antibióticos con fines profilácticos o metafilácticos, salvo excepciones
> criterios de homogeneidad, prescripción previo diagnóstico por parte de un veterinario…
que se suman a las disposiciones que ya contemplaba la directiva, tales como:
> Solo se permite la elaboración de piensos medicamentosos con medicamentos veterinarios autorizados
> solo pueden elaborarse por establecimientos específicamente autorizados
> Los piensos medicamentosos sólo pueden entregarse a los ganaderos previa presentación de prescripción veterinaria
> Cuando los piensos medicamentosos se administren a animales destinados a la alimentación humana, los animales tratados deberán sacrificarse una vez transcurrido el período de espera.
Con el fin de adaptar la normativa nacional y el sector productor de PM al nuevo marco jurídico, en España se adoptó el RD 370/2021 para la aplicación en España del R 2019/4 sobre piensos medicamentosos, que entró en vigor en su totalidad al mismo tiempo que el nuevo reglamento, y derogó al RD 1409/09.
Entre las disposiciones que incluye este nuevo RD destaca el establecimiento de niveles máximos de contaminación cruzada así como de aceptabilidad para la homogénea distribución de los medicamentos veterinarios en el pienso. Estas disposiciones nacionales serán de aplicación hasta que se publiquen las correspondientes normas europeas de desarrollo del R 2019/4. El RD regula también cuestiones como las condiciones necesarias para la autorización de establecimientos, el tratamiento de los productos no utilizados y otras ligadas a la comercialización de piensos medicamentosos destinados a la exportación a países terceros.
El real decreto, por lo tanto, crea el marco normativo nacional que facilitará el cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de la Unión Europea y la contribución necesaria a la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos, un problema de gravedad creciente. A la vez, establece un periodo de tiempo adecuado para permitir la adaptación de los sectores productivos españoles.

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