ÁREA 17: Tema 31.III. Etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. Flashcards

1
Q

Introducción

A

Los productos alimenticios deben cumplir ciertas normas en materia de información alimentaria facilitada al consumidor, definida como la información relativa a un alimento puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta o cualquier otro medio.
Esta información se facilita a través del etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, que permiten:
> a los consumidores realizar su elección con conocimiento de causa, al garantizar el acceso a una información completa sobre la composición de los alimentos a fin de proteger su salud y sus intereses.
> y al mismo tiempo permiten eliminar los obstáculos a la libre circulación de productos alimenticios y las condiciones competitivas desiguales.
> El etiquetado cumple asimismo un elemento central en la trazabilidad de los productos alimenticios, de acuerdo con los principios generales de la seguridad alimentaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Normativa

A

La normativa base en España la ha constituido durante muchos años el RD 1334/1999 por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, que incorporó diferentes directivas comunitarias. En los últimos años la necesidad de:
- garantizar un mejor cumplimiento y una mayor claridad del etiquetado,
- y de modernizarlo para incluir los nuevos avances científicos y tecnológicos en el ámbito de la información alimentaria,
llevaron a las instituciones comunitarias a la elaboración y adopción del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, y el del etiquetado nutricional, ambos regulados anteriormente mediante sendas Directivas, ahora derogadas.
Al quedar derogadas dichas Directivas, quedó asimismo derogado tácitamente el Real Decreto por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, a excepción de las normas referentes al lote y a la lengua del etiquetado.
Entre las novedades que introduce el R 1169/2011 se pueden destacar las siguientes:
- Se establece una información nutricional obligatoria, aplicable a prácticamente todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de nutrientes como del valor energético
- Se introducen unas reglas muy detalladas sobre claridad y legibilidad del etiquetado, que incluyen requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información
- Se obliga a informar sobre el país de origen del producto en el etiquetado
- Se hace obligatoria la información sobre los alérgenos, que deberá aparecer en la lista de ingredientes. También es obligatorio indicar la presencia de alérgenos en alimentos no envasados (por ejemplo en restaurantes y cafeterías).
- En venta a distancia se regula la información obligatoria en el momento de la compra.
En el caso de los productos no envasados, el Rgto 1169/2011 deja a los EEMM la potestad de regular su etiquetado, presentación y publicidad, siendo solo obligatoria por parte de este Rgto la mención de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias. En España, el etiquetado de los productos no envasados viene regulado de forma general por la citada Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y de forma más específica mediante el Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Por último, cabe recordar que existen normas específicas de etiquetado, presentación y/o publicidad adicionales a las anteriores para determinados productos, como por ejemplo:
> aquellos incluidos en una DOP o IGP
> Productos regulados por la OCM de los productos agrarios o la OCM de los productos de la pesca y la acuicultura
> los nuevos alimentos y los OGMs
> carne de vacuno, etc
> producción ecológica
En España, el control del cumplimiento de las disposiciones sobre información alimentaria facilitada al consumidor se lleva a cabo por las CCAA bajo coordinación de la AESAN, siguiendo el programa específico incluido en el PNCOCA.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Requisitos generales de información alimentaria

A

El Rgto 1169/2011 determina que la información facilitada al consumidor:
> Deberá ser clara, precisa y de fácil comprensión para el consumidor.
> no deberán inducir a error al comprador respecto de las características del alimento
> no podrán atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento y curación de una enfermedad humana, salvo excepciones previstas por la legislación aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estos requisitos generales se aplican también a la presentación y publicidad de los productos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Información nutricional

A

El Reglamento 1169/2011 introduce como novedad un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son:
-valor energético;
-grasas y grasas saturadas
-hidratos de carbono;
-azúcares;
-proteínas
-sal.
La declaración habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 g o por 100 ml” lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la indicación “por porción” de forma adicional y con carácter voluntario.
Esta información nutricional obligatoria se podrá complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Información alimentaria obligatoria

A

Además de la información nutricional, es obligatorio incluir información general, que incluye:
* La denominación del alimento, que deberá incluir además indicación sobre el estado físico y el procedimiento de tratamiento del producto (por ejemplo, en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Ej: leche (condensada), salmón (ahumado). En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación «descongelado». Por otra parte, la indicación en su caso de un tratamiento ionizante tiene siempre carácter obligatorio.
En el caso de los productos cárnicos, preparados cárnicos y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen.
* Lista de ingredientes. En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso. Determinados alimentos están exentos de indicar los ingredientes.
* Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la elaboración o fabricación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Se indicarán en la lista de ingredientes en orden decreciente de peso. Si no hay lista de ingredientes, se incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o del producto. (Anexo II).
* La cantidad de determinados ingredientes, cuando figure en la denominación del alimento, se destaque en el etiquetado o sea esencial para distinguirlo de otros productos.
* La cantidad neta
* La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro. Determinados alimentos están exentos de indicar este apartado.
* Las condiciones especiales de conservación y/o utilización, cuando así las requieran
* Datos del operador de la empresa alimentaria
* El país de origen o lugar de procedencia
* El modo de empleo, si procede. Por ejemplo “agitar antes de usar”.
* El grado alcohólico volumétrico adquirido para las bebidas que tengan un grado alcohólico en volumen superior al 1,2 %.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

A

El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios viene en ocasiones acompañado de declaraciones, entendidas como tal cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. Existen dos tipos de declaraciones: nutricionales y de propiedades saludables. Por “declaración nutricional” se entenderá cualquier declaración que afirme, o sugiera que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas relacionadas con el aporte energético que aporta o que no aporta, o los nutrientes u otras sustancias que contiene, que contiene en proporciones reducidas o incrementadas o que no contiene (por ejemplo fuente de fibra). Se entenderá por “declaración de propiedades saludables” cualquier declaración que afirme o sugiera que existe una relación entre el alimento o uno de sus componentes, y la salud (por ej. La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario).
Dado que ambos tipos de declaraciones pueden alentar a los consumidores a tomar decisiones que influyan directamente en su ingesta de ciertos alimentos y nutrientes, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos de acuerdo a declaraciones basadas en fundamentos científicos, la normativa comunitaria regula dichas declaraciones. La norma base es el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. El Reglamento pretende evitar que las declaraciones sean falsas, ambiguas o engañosas, den lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de los alimentos, o inciten al consumo excesivo de un alimento.
Si bien el uso de las declaraciones es voluntario, si un operador decide utilizarlas, deberá hacerlo cumpliendo las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas (por ej. la declaración “fuente de fibra” solo puede utilizarse si el alimento contiene como mínimo 3 gr de fibra o 1,5 gr de fibra por 100 Kcal). De la misma forma, ni la declaración ni el etiquetado en general podrá afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general, salvo algunas excepciones; ni referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor, tanto textualmente como a través de representaciones gráficas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Solicitud de autorización

A

El Reglamento establece un procedimiento para autorizar las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, por lo que sólo se podrán utilizar aquellas declaraciones autorizadas e incluidas en las listas positivas. Las declaraciones se incluyen en un Registro comunitario, donde figuran las autorizadas y sus condiciones de uso, además de las rechazadas y los motivos del mismo.
Cuando un operador pretenda utilizar una declaración nutricional o de propiedades saludables deberá solicitar previamente una autorización, que será evaluada por la EFSA con el fin de determinar si se fundamenta en pruebas científicas y se ajusta a los criterios establecidos en el Reglamento 1924/2006.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Marcado sanitario

A

Se denomina marcado sanitario al acto de aplicación de la marca sanitaria que se aplica exclusivamente en mataderos o en establecimientos de manipulación de caza, por el veterinario oficial o bajo su responsabilidad, sobre la carne de los ungulados domésticos, mamíferos de caza de cría distintos de los lagomorfos, y caza mayor silvestre. En el resto de supuestos, se denomina marcado de identificación y se aplica bajo la responsabilidad del operador económico.
El Rgto 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal establece que todos los productos de origen animal puestos en el mercado deberán llevar una marca sanitaria o una marca de identificación, indicativa de que el POA en cuestión cumple con la normativa en materia de higiene y es apto para consumo humano.
A su vez, el Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales establece que el veterinario oficial u otra persona bajo su responsabilidad, o bien, en determinados casos, el personal del matadero, aplicará la marca sanitaria a los ungulados domésticos, los mamíferos de caza de cría que no sean lagomorfos y la caza mayor si las inspecciones ante mortem y post mortem son satisfactorias y la carne resulta apta para consumo humano. Estas disposiciones se desarrollan mediante el Reglamento de ejecución 2019/627.
El marcado sanitario se aplica únicamente a los animales (ungulados domésticos, mamíferos pertenecientes a la caza de cría distintos de los lagomorfos, y piezas de caza mayor silvestre) a los que se haya efectuado la inspección ante mortem y post mortem con arreglo al Reglamento 2017/625 y siempre que la carne sea apta para el consumo humano. El marcado sanitario se hará sobre la superficie externa de las canales, mediante marca de tinta o a fuego, y de manera que si las canales se cortan en medias canales o cuartos o las medias canales se cortan en tres piezas, cada pieza lleve una marca sanitaria. La marca sanitaria consiste en una marca ovalada (ES+nº autoriz matadero+CE), mientras que la marca de identificación consiste en una marca ovalada (ES+nº autoriz establecimiento+CE).
Además, la legislación nacional (Real Decreto 1086/2020) establece requisitos de marcado sanitario específico en 3 casos:
* Canales de ungulados domésticos que hayan sido sacrificados de manera urgente
* Canales de reses de lidia
* Canales de corderos, cabritos y lechones

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos

A

El Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente los establecimientos que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro (esencial para la trazabilidad).
En España, estos registros se llevan a cabo en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, gestionado por la AESAN. Tiene carácter nacional y es un registro unificado de ámbito estatal en el que se incluyen los datos de los registros gestionados por las comunidades autónomas. De acuerdo con el RD que lo regula (RD 191/2011), se inscribirán en el RGSEAA los establecimientos relacionados con: 1.º Alimentos destinados al consumo humano. 2.º Materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. 3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos. No es obligatorio el registro de los establecimientos que se dediquen únicamente a la venta al por menor, los cuales deberán registrarse a nivel autonómico.
Para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y se pueda iniciar la actividad, el interesado debe presentar una comunicación previa al inicio de la actividad a la autoridad competente de las CCAA donde se ubiquen sus establecimientos. La presentación de dicha comunicación previa será suficiente para que se tramite la inscripción en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad. No obstante, los establecimientos que realicen actividades que se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento 853/2004 no podrán iniciar su actividad hasta que la autoridad competente no haya realizado una inspección in situ y haya autorizado la actividad. Se exceptúan de la autorización previa los establecimientos que se dediquen únicamente a la producción primaria; operaciones de transporte; almacenamiento de productos que no necesiten almacenarse bajo una Tª controlada; o la venta al por menor.
Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la AESAN, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El número de registro, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una empresa o a un establecimiento es mera prueba que el operador ha comunicado su actividad, y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos. Solamente en el caso de los establecimientos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento 853/2004 el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la CCAA y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación que acompañe a los productos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Política de información alimentaria al consumidor

A

La política de información alimentaria al consumidor es por tanto el conjunto de actuaciones y regulaciones que se llevan a cabo por parte de las instituciones públicas a fin de garantizar la mayor transparencia para el consumidor de la información relacionada con los alimentos. La política de información alimentaria en la UE es una política común, pues viene regulada mediante reglamento, como hemos visto, por lo que establece los mismos requisitos para todos los EEMM a fin de que las normas sean idénticas en todo el mercado único. Como hemos visto, se trata de una regulación que establece específicamente qué información debe indicarse a través del etiquetado, presentación y publicidad, y qué información no se acepta como válida, y tiene como uno de sus objetivos principales garantizar que el consumidor realice la elección de los productos con pleno conocimiento de causa y tenga a su disposición la información esencial sobre las propiedades del alimento.
Los EEMM pueden ampliar la regulación haciéndola más exigente, siempre y cuando ésta esté en línea con la normativa común. Como ejemplo podemos citar el Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, que obliga a que la etiqueta de la leche y productos lácteos destinados al consumidor final incluya las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente:
a) «País de ordeño».
b) «País de transformación».
Cuando las operaciones de ordeño y trasformación ocurran en un mismo país, las menciones de los apartados a) y b) se podrán sustituir por la mención «Origen de la leche».
Este RD se ha elaborado tras los resultados de encuestas dirigidas al consumidor español, en las que se ha manifestado que el origen de la leche y los productos lácteos constituye una información demandada por la mayoría de los consumidores en España, quienes además vinculan la mención del país de origen a la calidad del alimento.
También podemos citar como ejemplo más reciente el Real Decreto 523/2020 por el que se modifica la Norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 1049/2003), que también obliga a indicar el origen de ésta en el etiquetado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Conclusión

A

el control del cumplimiento de todo lo expuesto se realiza a partir del PNCOCA. Recordar Reglamento 2017/625, papel del veterinario, etc.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly