ÁREA 19: Tema 49.III. El control alimentario. Flashcards

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Q

Introducción

A

Podemos afirmar que la normativa actual sobre control alimentario tiene sus orígenes en las sucesivas crisis alimentarias que acontecieron en la década de los ’80 y ’90 del siglo pasado (dioxinas, EEB…), y que dieron lugar a un cambio en el paradigma del control oficial, al pasar éste de aplicarse desde un enfoque vertical y finalista basado en normativa armonizada, cuyo objetivo era detectar productos peligrosos ya aparecidos en la cadena alimentaria, a un enfoque horizontal que abarque todas las etapas de la cadena alimentaria basado en normativa común, con el objetivo de prevenir y controlar todos los pasos de la cadena alimentaria “de la granja a la mesa”.
Este cambio de paradigma, propuesto por la Comisión Europea en el Libro Verde y el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, fue dotado de rango legal a través del Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la EFSA y se fijan procedimientos de seguridad alimentaria.

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Q

Normativa

A

Para desarrollar los principios recogidos en el Reglamento 178/2002 se adoptaron un conjunto de disposiciones que componen el conocido como “paquete de higiene alimentaria”, que constituye el marco jurídico común sobre seguridad alimentaria.
El paquete de higiene se divide en normas regulatorias ( reglamentos 852 y 853 de 2004 ) y normas de control oficial (actualmente el R 2017/625, que derogó y sustituye desde el 14 de diciembre de 2019 al R 882/2004 y R 854/2 004 )).
Por lo tanto actualmente son 3 son los textos legales básicos que actualmente recogen y dan respaldo normativo a los controles oficiales
- Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios , que distingue dos modalidades concurrentes de control de los productos alimenticios:
> Efectuado por las autoridades sanitarias -> Control Oficial
> Efectuado por la propia empresa (Autocontrol) -> basado en el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
- Reglamento 183/2005 relativo a la higiene de los piensos -> contempla las mismas modalidades de control que el anterior
- Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales (relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios)

Reglamento 2017/625
El R2017/625 define controles oficiales como «las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial para comprobar el cumplimiento por parte de los operadores de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios».

Actividades de control
Al igual que con el Reglamento 882/2004, los controles oficiales consistirán, entre otras, en las actividades siguientes:
a) el examen de los autocontroles de los operadores y de sus resultados;
b) la inspección de:
> las instalaciones (locales, oficinas, equipos, maquinaria),
> animales y mercancías
> los piensos y alimentos, las materias primas, los ingredientes, los coadyuvantes tecnológicos y otros productos utilizados en la fabricación
> el material en contacto con los alimentos,
> los productos y los procesos de limpieza y los plaguicidas,
> trazabilidad, etiquetado, presentación y publicidad;
c) la comprobación de las condiciones de higiene de los locales
d) la evaluación de los procedimientos de Buenas prácticas de fabricación (BPF),
Buenas prácticas de higiene (BPH), BP Agrícolas y APPCC;
e) el examen de la documentación y registros,
f) la lectura de los valores registrados por los instrumentos de medición de la empresa
g) el muestreo, el análisis, el diagnóstico y los ensayos;
h) las auditorías de operadores

Frecuencia de los controles y avisos
Del mismo modo que establecía el R 882/2004, las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad , sin previo aviso (salvo que sea
necesario), en función del riesgo y con la frecuencia apropiada, teniendo en cuenta:
a) los riesgos identificados
b) el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de la legislación
c) la fiabilidad y resultados de sus autocontroles, y
d) cualquier dato que pudiera indicar incumplimiento.
Los controles oficiales se aplican a las exportaciones fuera de la UE , a la comercialización dentro de la UE y a la introducción procedente de terceros países, y se llevan a cabo en cualquier fase de la producción, transformación o distribución.
Los controles pueden ser:
- por sospecha
- aleatorio/dirigido

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3
Q

PNCOCA

A

Al igual que ocurría con el R 882/2004, de acuerdo con el Reglamento 2017/625 los Estados Miembros deben elaborar un plan nacional de control plurianual, que define la estructura y organización de los sistemas de control nacional.
El Plan Nacional de España, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria” (PNCOCA) describe los sistemas de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en España, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final, incluyendo los controles que se efectúan a los productos procedentes de terceros países.
El PNCOCA es una herramienta muy útil para la coordinación y cooperación entre autoridades competentes, y además sirve de herramienta de consulta de toda la información disponible sobre controles y de mejora contínua del sistema de control oficial.

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4
Q

Autocontrol. El sistema APPCC

A

Si bien la normativa comunitaria establece un marco de actuación dirigido a las autoridades competentes, no debemos olvidar que el R 178/2002 establece que los operadores son los máximos responsables de la seguridad de los productos que ponen en el mercado.
Por tanto, la normativa obliga a que los establecimientos alimentarios y de piensos posteriores a la producción primaria deban elaborar, mantener actualizado y aplicar un sistema de APPCC, basado en los principios establecidos en el Codex Alimentarius.
Sin embargo, la aplicación del sistema de APPCC no sustituye los controles oficiales, por lo que la administración competente se encarga de la supervisión del autocontrol.
El sistema de APPCC consta de una serie de requisitos que deben seguir los agentes económicos para garantizar la inocuidad alimentaria y de los piensos:
a) detectar cualquier peligro que deba evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables;
b) detectar los puntos de control crítico en las fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;
c) establecer, en los puntos de control crítico, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad de los peligros detectados;
d) establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control crítico;
e) establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto de control crítico no está controlado;
f) establecer procedimientos regulares para verificar que las medidas anteriores son eficaces;
g) elaborar registros para demostrar la aplicación efectiva de las medidas

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5
Q

Trazabilidad

A

El Rgto 178/2002 define trazabilidad como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, o un animal destinado a la producción de alimentos o con probabilidad de serlo. La trazabilidad permite intervenir rápidamente ante cualquier riesgo que afecte a la cadena alimentaria.
La trazabilidad debe asegurarse en todas las etapas de la cadena alimentaria, y para ello se han desarrollado desde el ámbito público una serie de sistemas:
> producción primaria
o agricultura: registro de explotaciones, libro de registro…
o ganadería: registro de explotaciones, libro de registro, identificación animal…
o pesca: nota de venta / documento de trazabilidad…
> industrias alimentarias
o registro de empresas (RGSEAA en alimentos y SILUM en piensos)
o registro de las entradas y salidas de productos.
o identificación de los productos y materias primas por medio del etiquetado
o registro de los materiales en contacto con los alimentos
o registros de los controles del sistema de APPCC
Sin embargo, no se ha establecido un sistema único de trazabilidad a aplicar por las empresas agroalimentarias. Esto supone que es cada operador el que decide cómo implementar la trazabilidad en su empresa y asegurarse de su adecuado funcionamiento.
La actuación de la Administración está orientada, por tanto, a comprobar su aplicación y su adecuado funcionamiento, en base al Rgto 2017/625.

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6
Q

Las guías de Buenas Prácticas de Higiene

A

Además, los Estados miembros fomentarán la elaboración de guías de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC, que incluyen orientaciones voluntarias para facilitar el cumplimiento de las normas generales de higiene y los principios APPCC. También existen Guías de BPH en la producción primaria.

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7
Q

El control voluntario. La certificación agroalimentaria.

A

Los operadores de la empresa alimentaria y de piensos pueden autoimponerse requisitos de calidad más allá del cumplimiento de la legislación. La verificación del cumplimiento de estos requisitos no obligatorios se denomina control voluntario.
La certificación externa es un proceso por el que un organismo certificador o evaluador de la conformidad externo e independiente verifica y certifica que el sistema de calidad autoimpuesto por una empresa se corresponde con alguno de los modelos definidos por las normas correspondientes.
Estas certificaciones están basadas en normas internacionalmente reconocidas, confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o evaluación de la conformidad. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos, y supone una distinción y un valor añadido en términos de competitividad para las empresas certificadas.
Para el proceso de certificación externa es necesario:
- Organismos de Normalización: elaboran, difunden y aplican normas. Existen organismos a nivel internacional, como la ISO, comunitarios, como el Comité Europeo de Normalización, y en nuestro país es AENOR la entidad dedicada a desarrollar estas normas. Los tipos de normas agroalimentarias más importantes son:
> Pliegos aprobados por un organismo oficial: regímenes de calidad diferenciada
> Normas internacionales: ISO, EN, UNE
> Pliegos elaborados por el sector: alimentación animal certificada (CESFAC)
> Pliegos por iniciativa de los compradores
- Organismos de certificación: establecen la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o persona, con los requisitos definidos en las normas. La certificación puede ser oficial si la realiza la administración competente, o privada si la realiza un organismo acreditado para realizar dicha certificación.
- Entidades de Acreditación: tienen como finalidad declarar la competencia técnica de los evaluadores de la conformidad a través de un sistema de evaluación independiente, imparcial y transparente basados en criterios internacionales. En España el organismo encargado de la acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Así ENAC está capacitada para la acreditación de:
> Entidades de certificación
> Laboratorios de ensayo
> Laboratorios de calibración industrial
> Entidades auditoras o de inspección
El objetivo principal de la actuación de los organismos de evaluación de la conformidad es el de demostrar a las autoridades, empresas o consumidores que los productos y servicios puestos a su disposición son conformes con ciertos requisitos relacionados generalmente con su calidad o su seguridad. Dichos requisitos pueden estar establecidos en una norma jurídica y ser por tanto obligatorios o estar especificados en normas de carácter voluntario.

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8
Q

Verificación del control oficial: supervisiones y auditorías

A

El sistema de controles oficiales sigue un esquema
que se basa en el ciclo PDCA (Plan Do Check Act).
El primer paso a seguir en la gestión de los sistemas de control oficial en el marco del ciclo PDCA es la planificación de los controles oficiales, es decir, la elaboración de los planes y
programas de control oficial (el PNCOCA y sus programas, en nuestro caso) caso), en los que se establecen los objetivos e indicadores y se definen las técnicas de control que deben utilizarse para su aplicación ( PLAN ). En esta etapa se valoran los recursos disponibles para la ejecución de los controles oficiales y se establecen unas frecuencias de controles y unas
prioridades, basándose en los riesgos. Cada programa recoge objetivos operativos que se persiguen con su ejecución.
Después se llevan a cabo los controles oficiales de acuerdo con estos objetivos mediante la aplicación de programas de control (DO).
El siguiente paso es realizar la revisión del sistema (CHECK), e n el marco del cual las autoridades competentes de la ejecución del programa y el órgano de coordinación del mismo evalúan anualmente los siguientes aspectos de los resultados del programa:
> la realización de los controles de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en el programa y los procedimientos documentados. Se lleva a cabo por parte de
o La autoridad competente de su ejecución, mediante los procedimientos de supervisión de los controles, en los que se comprobará si los inspectores desarrollan los controles de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas.
o Órganos auditores designados por la autoridad competente, con la finalidad de comprobar mediante auditorías internas que el programa en su conjunto se lleva a cabo de acuerdo con las previsiones y procedimientos de aplicación.
> Grado de consecución o cumplimiento de los objetivos planificados , para lo que se revisan los resultados de los indicadores establecidos en el propio programa.
> Valoración de la adecuación y eficacia del programa de control, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones ya mencionadas, así como los hallazgos y resultados de las auditorías internas.
Por último, dependiendo de los resultados de la etapa anterior, se procede, en caso necesario, a la adopción de medidas correctoras, consistentes en la adecuación de los
objetivos, indicadores o procesos ( ACT), efectuando las modificaciones necesarias de los procedimientos documentados y del programa nacional.

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9
Q

Supervisiones

A

La supervisión de los controles oficiales se define como el conjunto de actividades realizadas por los niveles superiores jerárquicos sobre los agentes de control oficial con el objeto de valorar la correcta y eficaz realización de sus funciones y la aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de seguridad alimentaria.
Es decir, la supervisión es una técnica que permite realizar la verificación del cumplimiento y la eficacia de los agentes de control oficial, no del sistema en su conjunto.
Los órganos encargados de realizar las supervisiones elaboran anualmente un Plan de supervisión, en el que se detalla el número de supervisiones programadas para cada ese año y las prioridades de actuación. La supervisión se realiza en base a una priorización del riesgo, teniendo en cuenta, por ejemplo, la existencia de recursos humanos suficientes, existencia de procedimientos, formación previa, resultados de supervisiones anteriores, incorporación de personal nuevo etc.
En cada supervisión se valora la correcta actuación de los inspectores oficiales frente a los siguientes aspectos:
* Cualificación/formación del personal
* Procedimientos documentados
* Ejecución de los controles oficiales
* Adopción de medidas correctoras
* Seguimiento de medidas correctoras
En la supervisión se distinguen las siguientes etapas:
1. Control documental: Se comprueban los informes y actas existentes.
2. Comprobación de la/s actividad/es: Se comprueba que las actividades realizadas coinciden con las planteadas y que se llevan a cabo de forma que permiten alcanzar los objetivos perseguidos.
3. Informe: Tras esta revisión el equipo supervisor elabora un informe detallado, indicando las no conformidades detectadas y las medidas correctoras que se proponen.
Las AACC, tras la evaluación de los informes de supervisión, adoptarán medidas de acuerdo a las no conformidades detectadas, que podrán ser, entre otras, las siguientes:
1. Cualificación/formación del personal: organización de actividades formativas, sesiones técnicas y reuniones con el personal, realización de seguimiento del desempeño de inspectores sin experiencia por parte de compañeros tutores…
2. Mejorar los procedimientos documentados y su aplicación: mejorar el sistema de distribución de procedimientos, elaborar y modificar instrucciones concretas para homogeneizar trabajo…
3. Mejorar la aplicación de los controles oficiales, con formación, desarrollo de aplicaciones informáticas de apoyo, etc.
4. Supervisión periódica de la aplicación de procedimientos, directrices y modelos para detectar desviaciones y aplicar medidas correctivas

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10
Q

Auditorías

A

Una auditoría consiste en el examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus correspondientes resultados cumplen las disposiciones previstas, y si dichas disposiciones se aplican eficazmente y son adecuadas para lograr los objetivos. Dicho de otro modo, la finalidad de los sistemas de auditoría es verificar si los controles oficiales se aplican de forma efectiva y si son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación pertinente, incluido el cumplimiento de los planes nacionales de control.
Las auditorías del control oficial constituyen una herramienta fundamental para verificar el cumplimiento y la eficacia de los sistemas de control oficial.
Del mismo modo que lo hacía el R 882/2004, el R 2017/625 establece en su art 6 que “para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas y, atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas. Dichas auditorías serán objeto de un examen independiente y se llevarán a cabo de manera transparente.
De acuerdo con la normativa mencionada, el sistema de auditorías debe cumplir las siguientes premisas:
> El sistema de auditorías debe estar incluido en el PNCOCA,
> Se deben incluir los resultados de la aplicación del sistema de auditorías en el informe anual de resultados del PNCOCA,
> Se deben coordinar las actuaciones para garantizar que los sistemas de auditoría existentes abarcan todas las actividades de control previstas en el Reglamento 2017/625
Es necesario aplicar un enfoque sistemático a la planificación, la realización, el seguimiento y la gestión de las auditorías. A tal efecto, el proceso de auditoría debe:
— comenzar con un proceso de planificación que identifique las prioridades en función de los riesgos,
— formar parte de un programa de auditoría que cubra todos los ámbitos de actividad relevante y todas las autoridades competentes implicadas, con una frecuencia adecuada en función de los riesgos,
—estar documentado y contar con registros a fin de garantizar la coherencia entre auditores,
—obtener resultados de la auditoría en los que se identifique el cumplimiento o incumplimiento, e incluirlos en informes de auditoría,
— incluir procedimientos para revisar las conclusiones de la auditoría y llevar a cabo un seguimiento de las acciones correctivas y preventivas,
— ser controlado y revisado, a fin de garantizar que se cumplen los objetivos del programa de auditoría e identificar puntos de mejora.
Dentro de las auditorías podemos distinguir dos tipos:
- internas: realizadas o encargadas por la propia organización,
- externas: en el caso del MAPA, son principalmente las llevadas a cabo por la Unidad F de la DG SANTÉ (Health and Food Audits and Analysis - HFAA)

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11
Q

Auditorías internas

A

Las auditorías internas se llevan a cabo siguiendo las siguientes fases:
1. Elaboración del programa de auditoría
El proceso de auditoría forma parte de un programa de auditoría que cubre todos los ámbitos de actividad relevante y todas las autoridades competentes implicadas de los sectores que abarca el Reglamento 2017/625; y que se ejecuta con una frecuencia adecuada en función de los riesgos y durante un período de cinco años.
Los programas de auditoría interna señalarán todas las auditorías que se prevé realizar durante el periodo establecido.
Dada su diferente estructura y organización interna, cada Administración establece su programación de las auditorías internas.
2. Realización de la auditoría
Una vez hecha la programación, los órganos competentes en materia de auditorías de cada Administración desarrollan las auditorías teniendo en cuenta como orientación general una serie de documentos y guías aprobados por la AESAN y el MAPA, así como la norma ISO 19011 (que veremos después), siguiendo con carácter general las siguientes fases:
> Plan de auditoría: es la descripción de las actividades a desarrollar durante la auditoría y debe incluir los objetivos y el alcance de la auditoría, ubicaciones, fechas, horario y duración previstos, método de auditoría y funciones y responsabilidades de los miembros del equipo auditor.
> Preparación de la auditoría: El equipo auditor debe revisar la información disponible y preparar sus documentos de trabajo, para lo cual puede desarrollar una lista de comprobación (check-list) o bien formularios para registrar la información.
> Actividades de auditoría: Para obtener la información el equipo auditor llevará a cabo actividades de revisión documental, entrevistas y visitas in-situ.
> Emisión de informe de auditoría: en el que se harán constar los hallazgos y las conclusiones que se desprendan de la auditoría.
> Elaboración del plan de acción: el informe de auditoría incluye el periodo de tiempo del que dispone el auditado para proponer un plan de acción acorde con las no conformidades detectadas. El auditado por tanto entregará el plan de acción al equipo auditor exponiendo acciones correctivas y preventivas o de mejora y un calendario de aplicación de dichas medidas.
>Realización de actividades de seguimiento: Se deben establecer mecanismos para verificar que las acciones tomadas se aplican de forma efectiva y en el plazo previsto y se debe disponer de un procedimiento para verificar el cierre de las no conformidades y por tanto del plan de acción.
Los datos acerca de las auditorías realizadas durante el año en curso por las comunidades autónomas son analizados internamente, como parte del ciclo y en relación a su proceso interno de mejora continua de los sistemas de control oficial auditados.
Resultados de las auditorías internas llevadas a cabo en España
Siguiendo lo establecido en el Reglamento 2017/625, deberá elaborarse un informe anual de resultados del PNCOCA, que incluirá los aspectos relativos a las auditorías internas del control oficial.

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12
Q

Auditorías externas

A

El R 2017/625 establece que los expertos de la Comisión llevarán a cabo auditorías en cada Estado miembro a fin de:
> comprobar la aplicación de las normas contempladas en el ámbito de aplicación del R 2017/625, así como del propio R 2017/625;
> comprobar el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y la actuación de las autoridades competentes que los gestionen.
Las auditorías realizadas por la Comisión Europea se llevan a cabo en concreto por la Unidad F de la DG SANTÉ (conocida por sus siglas en inglés HFAA – de Health and Food Audits and Analysis -, anteriormente conocida como FVO). Dichas auditorías se consideran auditorías externas de los sistemas de control oficial nacionales.
El procedimiento de auditorías de la HFAA es similar al ya comentado para las auditorías internas y, en resumen, es el siguiente:
1. En primer lugar, la HFAA elabora cada año un Programa de trabajo, en coordinación con los EEMM. En dicho Programa de trabajo se programan las auditorías a llevar a cabo ese año, priorizándolas en función del riesgo, teniendo en cuenta aspectos comerciales, estado de la legislación nacional, así como resultados de anteriores auditorías, y en línea con las prioridades de la COM. Las auditorías se pueden realizar sobre todos los aspectos bajo el ámbito del R 2017/625, si bien cada auditoría se realiza sobre aspectos concretos, como por ejemplo los aditivos o los OGMs.
2. Una vez elaborado el Programa de trabajo, la HFAA organiza la auditoría, en colaboración con las autoridades centrales del EEMM auditado. La HFAA envía a la autoridad central del EM a auditar un precuestionario, en el que recaba información sobre la legislación nacional en el ámbito de la auditoría, organización de las autoridades nacionales, programas nacionales de control, resultados, documentación, identificación de los operadores a visitar, etc.
3. A continuación se lleva a cabo la auditoría. El equipo auditor suele estar formado por dos auditores de la HFAA, y a menudo cuenta con la presencia de un experto nacional de una AC de algún EEMM. El equipo auditor suele entrevistarse con la autoridad central (en España el MAPA o el Mº Sanidad, según corresponda), así como con las autoridades centrales de las CCAA, en una reunión inicial. También se entrevista durante la auditoría con los servicios periféricos de las CCAA, laboratorios, y con los propios operadores. Durante la auditoría el equipo auditor puede visitar establecimientos in situ, y realizar preguntas a las autoridades competentes sobre la forma en que llevan a cabo sus actividades de control oficial.
4. Una vez finalizado el plan de visitas, el equipo suele mantener una reunión final con las autoridades centrales en la que expone sus conclusiones preliminares.
5. Posteriormente, la HFAA envía el informe de conclusiones de la auditoría, que incluye una descripción de los hallazgos así como una serie de recomendaciones de subsanación, y establece un plazo de subsanación.
6. Para subsanar las deficiencias, el EM debe elaborar un plan de acción en el que expone qué actuaciones se van a llevar a cabo para subsanar dichas deficiencias. En España, este plan de acción se elabora en coordinación con todas las administraciones implicadas.
Además de las auditorías externas de la HFAA, ésta también lleva a cabo los denominados Perfiles-País, en los que recopila información y analiza las últimas auditorías llevadas a cabo sobre un EM y las acciones emprendidas por el EM ante las deficiencias encontradas en dichas auditorías, con el fin de llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones e identificar fortalezas y debilidades de los sistemas de control oficial de los EEMM.

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13
Q

Normas ISO 19011

A

Como ya se ha comentado, las autoridades competentes desarrollan las auditorías teniendo en cuenta la norma ISO 19011 como orientación general.
La norma UNE-EN ISO 19011, denominada de Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión, proporciona orientación sobre:
> los principios de auditoría,
> la gestión de los programas de auditoría,
> la planificación y la realización de auditorías de sistemas de gestión,
> así como sobre la competencia y la evaluación de los auditores.
Se aplica a todas las organizaciones que realicen auditorías internas o externas de sistemas de gestión o que gestionen un programa de auditoría.
La norma UNE-EN ISO 19011 contiene la descripción de todas las actividades necesarias para realizar la auditoría:
* Inicio de la auditoría
* Revisión de la documentación
* Preparación de las actividades de auditoría in situ
* Realización de las actividades de auditoría in situ
* Preparación, aprobación y distribución del informe de la auditoría
* Finalización de la auditoría
* Realización de las actividades de seguimiento de una auditoría

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14
Q

Conclusión

A

Resaltar la importancia de los controles oficiales para garantizar la protección de los consumidores y la competitividad del sector agroalimentario. La normativa de controles oficiales, que forma parte de la política de seguridad alimentaria europea, contribuye al modelo agrario europeo de producción.
La ejecución y el resultado de la verificación del control oficial contribuye a una mejora general de los sistemas de control oficial, por la información que aporta y los cambios que se generan para resolver las recomendaciones de mejora detectadas.

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