ÁREA 2: Tema 22.I: La Unión Europea. Flashcards

1
Q

Tratados originarios y modificativos

A

1951: Ttdo de París, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), destinado a crear
en este sector un mercado común con el fin de promover el desarrollo equilibrado de las
actividades económicas.
1957: Con objeto de profundizar en el proceso de integración, en 1957 los seis miembros de la CECA firmaron los Tratados de Roma, que incluían el Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica Europea (CEE), con el fin de crear una amplia zona económica
común y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(Euratom), con objeto de promover la utilización de la energía atómica con fines pacíficos. El Tratado CEE se convertirá con el tiempo en el motor de la construcción europea.
1965: Ttdo de Fusión o de Bruselas: todas las instituciones pasan a ser comunes. Posteriormente, este marco institucional se ha ido ampliando con la creación de nuevos organismos comunitarios como el Tribunal de Cuentas.

1986: Acta Única Europea. Constituye la primera modificación sustancial de los Tratados, con el objetivo principal de preparar a la Comunidad para la plena realización del Mercado Interior Único.

1992: Ttdo de Maastricht o Ttdo de la Unión Europea. establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, la ampliación de las competencias comunitarias en ámbitos como la salud pública, la seguridad alimentaria, y la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). stablece el concepto de Unión Europea e introduce el procedimiento de codecisión, dando mayor protagonismo al Parlamento Europeo en la toma de decisiones.

1997: Ttdo de Amsterdam: cuyo objetivo fundamental era el
de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común. Hizo énfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. El Tratado de Ámsterdam modifica el TUE en lo referente a los derechos fundamentales.

2001: Ttdo de Niza: el Tratado de Ámsterdam no efectuó la reforma institucional que debía acometerse ante la perspectiva de la ampliación, de forma que hubo que proceder a una nueva revisión de los Tratados, firmándose en 2001 el Tratado de Niza, que establece los principios y métodos que habrán de tenerse en cuenta en la evolución del sistema institucional a medida que la Unión se vaya ampliando.

2004: Proyecto de Constitución Europea: se elaboró un proyecto de Constitución Europea, que buscaba una simplificación de los Tratados, e incluía la definición del marco institucional y de las competencias de la UE, así como la Carta de los Derechos Fundamentales proclamada en el año 2000. Asimismo definía los derechos de la ciudadanía de la Unión, la cual se añade a la nacional sin sustituirla.
Sin embargo, la ratificación de este tratado no tuvo lugar debido a su rechazo por parte de Francia y Países Bajos.

2007: Ttdo de Lisboa: os dirigentes de la Comunidad Europea (CE) acordaron una nueva Conferencia Intergubernamental cuyo cometido era elaborar un nuevo Tratado reformatorio. Así, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de la CE firmaron en Lisboa en 2007 el TFUE.

Actualmente, la UE se fundamenta jurídicamente en el Tratado de la Unión Europea
(TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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2
Q

Objetivos del Ttdo de Roma

A
  • el desarrollo armónico de las actividades económicas
  • la expansión continua y equilibrada de las economías de los Estados miembros
  • la búsqueda de una creciente estabilidad política, económica y social
  • la elevación acelerada del nivel de vida
  • el estrechamiento de las relaciones de todo tipo entre los Estados miembros.
    Para la consecución de lo anterior se propuso el desarrollo de un mercado común que a su vez suponía asegurar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y trabajadores con la creación de una unión aduanera. También se preveía la armonización de las políticas económicas de los EEMM y el desarrollo de políticas sectoriales comunes,
    especialmente en los ámbitos de la agricultura, los transportes y las relaciones comerciales con terceros estados. Poco después de la firma del Tratado de Roma se crearon ya algunas políticas comunes, como la PAC y la política comercial.
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3
Q

Objetivos de la UE según el TUE

A
  • promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos;
  • ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores;
  • favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado,
    una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social,
    y la protección del medio ambiente;
  • combatir la exclusión social y la discriminación;
  • promover el progreso científico y tecnológico;
  • reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los EEMM;
  • respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística;
  • establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda.
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4
Q

Naturaleza jurídica de la UE

A

es una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros, al
que están sometidos tanto los Estados miembros como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia transferidos a la UE. La UE no es una organización internacional «clásica» ni tampoco una estructura estatal, sino una entidad de poder que hay que situar entre estos dos modelos tradicionales de organización. Por ello en el argot jurídico se utiliza el término de «organización supranacional» para describir esta posición singular

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5
Q

Características de la naturaleza jurídica de la UE

A
  • la estructura institucional, que garantiza que la formación de la voluntad en la UE
    también contemple los intereses de la Unión que se recogen en los objetivos de los
    Tratados;
  • la atribución de competencias a las instituciones de la Unión, que va más allá que en
    el caso de las demás organizaciones internacionales y se extiende a ámbitos
    normalmente reservados a los Estados;
  • el establecimiento de un ordenamiento jurídico propio, independiente de los
    ordenamientos jurídicos de los Estados miembros;
  • la aplicabilidad directa del Derecho de la Unión, según la cual las disposiciones del
    Derecho de la Unión surten pleno efecto de modo uniforme en todos los Estados
    miembros y conceden derechos e imponen obligaciones tanto a los Estados miembros
    como a sus ciudadanos;
  • la primacía del Derecho de la Unión, mediante la cual se garantiza que el Derecho de
    la Unión no pueda ser ni derogado ni modificado por la legislación nacional y que, en
    caso de conflicto, el primero prevalezca sobre la segunda.
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6
Q

El Tratado de la Unión Europea: pilares

A

El primero lo constituyen los Tratados
CECA, CEE y Euratom con las modificaciones introducidas. El segundo, la Política Exterior y de Seguridad Común y el tercero, la Cooperación en los ámbitos de la justicia e interior
(políticas que no son comunes ni armonizadas). Los tres pilares se mantienen, en cierta
manera independientes, con sistemas propios de competencias, relaciones institucionales y procedimientos de decisión.

En lo referente al primer pilar, el TUE incorpora nuevos objetivos a la Comunidad, como la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, y un alto nivel de protección del medio ambiente. Para la consecución de los objetivos comunitarios, además del Mercado Común, se contempla el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria. En lo referente a las políticas comunes, el TUE incluye entre las competencias comunitarias ámbitos como la salud pública, protección de los consumidores, industria, educación y cultura, redes transeuropeas y cooperación para el desarrollo.

En cuanto al segundo pilar, el TUE establece las disposiciones relativas a la PESC. La
PESC es la integración en el marco institucional de la Unión de la Cooperación Política
Europea, consagrada por el AUE, y ampliada al ámbito de la seguridad y la defensa.
La UE se propone comportarse en el plano de la política internacional con una sola voz. A tal efecto, el TUE establece en estos temas una obligación por parte de los EM de informarse y consultarse en el seno del Consejo para coordinar su acción de modo que más que una auténtica política comunitaria responde a un método de cooperación intergubernamental. El Consejo de la UE es el encargado de tomar las decisiones para el desarrollo y aplicación de la PESC y la presidencia es la responsable de su ejecución y asume la representación de la Unión. La Comisión y el Parlamento poseen competencias muy reducidas.

El Tratado también establece las disposiciones relativas al tercer pilar de la UE: la
Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. El objetivo de esta
cooperación es eliminar los obstáculos a la libre circulación de personas y ofrecer a los
ciudadanos un alto grado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia
elaborando una acción en común entre los EM en los siguientes ámbitos:
- cooperación policial para la lucha contra la criminalidad transfronteriza.
- Cooperación judicial en materia civil y penal.
- Cruce de fronteras exteriores, Inmigración y asilo.

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7
Q

Orden de adhesión de países a la UE

A

0º: CECA -> Francia, Italia, Alemania, Lux, Belgica y PB 1950-57
1º. Dinamarca, Irlanda, Reino Unido (miembros desde 1973)
2º. Grecia (1981)
3º. Portugal y España (1986)
4º. Austria, Finlandia y Suecia (1995)
5º. Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia,
Eslovaquia, Eslovenia (2004)
6º. Bulgaria y Rumanía (2007)
7º. Croacia (2013)

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8
Q

Tratado de Funcionamiento de la UE

A

Tratado de Lisboa (2007)
Incorporó las siguientes novedades:
1. El «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» pasa a denominarse «Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea» y el término «Comunidad Europea» se sustituye
por «Unión Europea» en todo el texto.
2. Una Europa más democrática y transparente, dotando de mayor protagonismo
a) al Parlamento Europeo al darle nuevas competencias y afianzando el procedimiento
de codecisión, que pasa a llamarse Procedimiento Legislativo Ordinario
b) a los Parlamentos nacionales (a través del principio de subsidiariedad),
c) a los ciudadanos, incorporando el procedimiento de “iniciativa ciudadana” (un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros
podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación).
3. Incorpora por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.
4. La mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría, que se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los EEMM y el 65% de la población.
5. Se crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo, y vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas
6. Organiza y clarifica por primera vez las competencias de la Unión. Distingue tres tipos de competencias: competencia exclusiva, en ámbitos en los que únicamente la Unión puede legislar, mientras que los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea; competencia compartida, en ámbitos en los que los Estados miembros pueden adoptar actos jurídicamente vinculantes en la medida en que la Unión no haya ejercido su competencia; y competencia de apoyo, en ámbitos en los que la Unión adopta medidas destinadas a apoyar o complementar las políticas de los Estados miembros.
7. Otorga a la UE personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la UE.

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9
Q

Perspectivas de la UE

A

cabe señalar que ésta no es aún una estructura acabada, sino más bien un «sistema en desarrollo» cuya configuración definitiva aún no puede preverse. En 2016, en la cumbre informal organizada por Malta y presidida por el presidente del Consejo Europeo, se inició el debate sobre el futuro de la UE con 27 Estados miembros, después de que el Reino Unido votara, el 23 de junio de 2016, a favor de abandonar la Unión Europea. Posteriormente, también en 2016 a Comisión publicó el Libro Blanco sobre el Futuro de Europa, en el que plantea cinco escenarios sobre el estado en que podría encontrarse la Unión en 2025 en función de las opciones por las que se decante Europa, teniendo en cuenta factores que van desde la repercusión de las nuevas tecnologías hasta las dudas que suscita la globalización, los problemas en materia de seguridad y el ascenso de los populismos. Las perspectivas futuras de la UE también dependerán del impacto político, económico y social del Brexit y del actual conflicto entre Rusia y Ucrania.

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10
Q

Países candidatos y candidatos potenciales

A

La actual agenda de ampliación de la Unión Europea incluye a los Balcanes occidentales y
Turquía, aunque no todos se encuentran en la misma fase del proceso:
- Albania, la República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Turquía son
países candidatos. Con Montenegro, Serbia y Turquía ya están en marcha las negociaciones de adhesión.
- Bosnia y Herzegovina y Kosovo son candidatos potenciales.
- Islandia solicitó su adhesión en 2009, pero las negociaciones se paralizaron en 2013 a
petición del propio país.
En el caso de los Balcanes Occidentales, los países candidatos deben participar en la
cooperación regional y mantener las buenas relaciones con los países vecinos (condiciones impuestas por el Proceso de Estabilización y Asociación).
En el caso de Turquía, en vista de la drástica degradación de su Estado de Derecho a raíz del intento de golpe de Estado de 2016, el proceso de adhesión está congelado de facto.
Además, las decisiones de Turquía en política exterior, sus actuaciones unilaterales en el
Mediterráneo oriental y sus posiciones e iniciativas sobre el conflicto con Chipre han seguido deteriorando las relaciones entre la Unión y Turquía.

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11
Q

Importantes avances en España desde adhesión a la UE

A
  • en 1989 España incorporó su divisa nacional (la peseta) al Mecanismo de Cambios del
    Sistema Monetario Europeo, y al Euro a partir de 2002, que ha supuesto la materialización efectiva de un proyecto unificador como la Unión Económica y
    Monetaria que aspira a la integración económica de todos los EEMM.
  • En 1991 España reforzó su apuesta integracionista suscribiendo el Acuerdo Schengen
    que supuso la eliminación progresiva de los controles en las fronteras entre EEMM.
  • España ha obtenido apoyo financiero para el desarrollo regional a través de diversas fuentes, como el Fondo de Cohesión.
  • España ha desarrollado un papel activo en la construcción del proyecto europeo
    implicándose en la negociación de los tratados reformatorios y contribuyendo al desarrollo de las distintas políticas comunes.
  • Ha llevado su impronta a las relaciones exteriores, especialmente en lo referente a la política orientada hacia Latinoamérica y la ribera sur del Mediterráneo.
  • España ha desempeñado la Presidencia de turno semestral del Consejo en diversas ocasiones, y siempre ha apoyado una mayor integración política y económica.
  • La implicación de nuestro país se ha evidenciado igualmente en la notable labor gestora de numerosos españoles que han venido ocupando altos cargos en las instituciones europeas. El Parlamento Europeo ha sido presidido por españoles en 3 ocasiones: Enrique Barón 89-92; José María Gil Robles 97-99 y Josep Borrel 2004-2007. Otros dos españoles han desempeñado el cargo de alto representante de la PESC.
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