ÁREA 2: Tema 29.I. La política exterior y de seguridad común en la UE. Flashcards

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Q

Introducción

A

Desde su creación en la década de los 50, la Unión Europea ha desarrollado sus relaciones con el resto del mundo con el fin de garantizar que se basen en intereses y beneficios mutuos.
Desde los Tratados de Roma de 1957, la construcción europea se había centrado en los aspectos económicos, es decir, en la creación de un mercado común. La transformación tuvo lugar con el Tratado de Maastricht de 1992, donde, por primera vez, la UE desarrolló una política exterior y de seguridad común que le permite emprender acciones comunes en defensa de sus intereses. La PESC se establece como 2º pilar de la UE.
Con el Tratado de Ámsterdam tuvo lugar el nombramiento del Alto Representante de la PESC, cargo ostentado en primer lugar por el español Javier Solana. El Tratado de Lisboa fortaleció la PESC al crear el cargo de Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
El Alto Representante preside la reunión mensual del Consejo de Asuntos Exteriores, requiriendo la mayoría de las decisiones de PESC el consenso de todos los países de la UE. Es también Vicepresidente de la Comisión. Puede presentar propuestas legislativas sobre la PESC.
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ejerce la función de servicio diplomático de la UE, asistiendo al Alto Representante. Una red de más de 140 delegaciones y oficinas en todo el mundo fomenta y protege los valores e intereses de la UE.
Los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad de la UE son:
> mantener la paz y afianzar la seguridad internacional
> fomentar la cooperación internacional
> desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para cumplir estos objetivos la UE mantiene asociaciones y diálogos políticos basados en intereses y beneficios recíprocos con los principales actores internacionales y celebra periódicamente Cumbres con aquellos países con los que la UE mantiene una asociación estratégica, además de multitud de encuentros a distintos niveles con otros países y organismos regionales de los diferentes continentes. Por tanto la PESC se basa en la diplomacia.
Además, para cumplir con el objetivo de mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, la UE se ha dotado de una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), que forma parte de la PESC. La UE no tiene un ejército permanente, sino que recurre a las fuerzas de seguridad y defensa de los países miembros en el marco de la PCSD, la cual se ocupa de las operaciones militares y las misiones civiles de la Unión. Para ello cuenta con la ayuda de la Agencia Europea de Defensa.
De este modo, la UE desempeña un importante papel como garante de la seguridad internacional y es un factor decisivo en asuntos como el programa nuclear iraní, la estabilidad en Somalia y en todo el Cuerno de África o la lucha contra el calentamiento del planeta. La UE ha enviado misiones de paz a diversas zonas conflictivas del mundo, que han impulsado por ejemplo el alto el fuego que puso fin a las hostilidades entre Georgia y Rusia o colaborado en el mantenimiento del orden público en Kosovo y los Balcanes.

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La política de vecindad

A

Dentro de la PESC -> Política de Vecindad, que se aplica a una serie de países vecinos* del norte de África, Europa oriental y Oriente Medio, con el objetivo de reforzar la prosperidad, la estabilidad y la seguridad en estos países.
Se trata de una política bilateral entre la Unión y cada país socio, que abarca la coordinación política y una integración económica más profunda sobre la base de los acuerdos jurídicos (de colaboración y cooperación y de asociación) entre la UE y estos países.

Se completa con iniciativas regionales de colaboración: la Asociación Oriental y la Unión por el Mediterráneo **. Por medio de la PV, la Unión ofrece a sus vecinos una relación privilegiada, basada en el compromiso mutuo con unos valores comunes (la democracia y los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los principios de la economía de mercado y el desarrollo sostenible).
La Unión contribuye al logro de los objetivos de la PV mediante el apoyo económico y la cooperación política y técnica. Los fondos se canalizan principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad, complementado con otros instrumentos y programas, como el Instrumento para la Sociedad Civil. La Comisión ofrece asimismo apoyo financiero en forma de subvenciones a los socios, y el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo completan este apoyo mediante préstamos.

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Acuerdos de asociación de la UE y otros acuerdos internacionales de la UE

A

El peso demográfico y económico de las 27 naciones le confiere a la UE una gran fuerza a nivel internacional. La UE es el primer bloque comercial del planeta y cuenta con la segunda divisa mundial, el euro. La tendencia a que las decisiones en política exterior sean comunes también le da mayor firmeza.
Con el Tratado de Lisboa la UE adquirió personalidad jurídica propia, y por ende capacidad para celebrar acuerdos internacionales. De forma muy esquemática, podemos clasificar los acuerdos de la UE con países terceros en los siguientes tipos:
UNIONES ADUANERAS: eliminan aranceles de forma bilateral entre los Estados partes y establecen aranceles comunes para el resto de países. La UE ha constituido uniones aduaneras con tres países terceros: Andorra, San Marino y Turquía.
ACUERDOS COMERCIALES: eliminan o reducen aranceles de forma bilateral. De forma resumida podemos decir que hay cinco tipos de acuerdos comerciales:
> ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO (ALC), que permiten una apertura recíproca de los mercados con países desarrollados y economías emergentes mediante la concesión de un acceso preferente a los mercados. La UE celebra estos acuerdos en el marco de su política comercial común, que regula las relaciones comerciales de los EEMM con terceros países con el fin de proteger a los mercados europeos contra los obstáculos al comercio, fomentando activamente su apertura exterior y el desarrollo de los intercambios en el marco de los acuerdos multilaterales suscritos en el GATT, actualmente en el marco de la OMC. Además de estos acuerdos multilaterales, la UE ha suscrito diversos ALC bilaterales y plurilaterales que complementan al sistema multilateral de comercio de la OMC y permiten que la UE y terceros países negocien compromisos que van más allá de lo que es posible lograr a nivel multilateral. Entre los acuerdos en vigor cabe destacar:
* ALC UE-Singapur: en vigor desde 2019. Elimina los derechos de aduana y la burocracia a los que se enfrentan las empresas europeas cuando exportan a Singapur. También elimina otros obstáculos al comercio y mejora el comercio de bienes clave, como la electrónica, los productos alimenticios y los productos farmacéuticos. El acuerdo también abre el mercado de Singapur para las exportaciones de servicios de la UE, por ejemplo en el sector del transporte y las telecomunicaciones.
> ALC UE-Corea del Sur: ha eliminado los derechos de aduana sobre casi todos los productos, así como muchos otros obstáculos a la exportación.
> ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y UK: en vigor desde mayo de 2021. El acuerdo crea una zona de libre comercio sin aranceles ni contingentes para las mercancías objeto de comercio, pleno acceso al mercado para los servicios y la contratación pública y disposiciones sobre igualdad de condiciones.
> ALC UE-Vietnam: en vigor desde 2020.
Además de los ALC ya en vigor, también existen acuerdos concluidos pero aún no en vigor, acuerdos en vigor provisionalmente y acuerdos en fase de negociación. Por su mayor repercusión para la UE destacaré:
- Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG/CETA) entre Canadá y la UE, que permitirá reforzar la presencia comercial de la UE en Canadá, favoreciendo las inversiones y protegiendo entre otras cosas nuestras Denominaciones de Origen. El AECG entró en vigor provisionalmente en 2017 de forma parcial, pero para que pueda surtir pleno efecto, los parlamentos nacionales de los EEMM de la UE (y, en algunos casos, también los regionales) tendrán que ratificarlo.
- ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON MERCOSUR: la UE y el Mercado Común del Sur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) alcanzaron a mediados de 2019 un acuerdo político correspondiente a un acuerdo comercial que forma parte de un Acuerdo de Asociación más amplio entre ambas regiones, y que pretende consolidar una asociación política y económica estratégica que creará importantes oportunidades de crecimiento para ambas partes, incluyendo la cooperación y el libre comercio.
> acuerdos de asociación (AA), cuya base jurídica es el art 217 del TFUE, son uno de los principales instrumentos de la política exterior de la UE. Pueden ser globales o sectoriales, y de carácter político, económico o comercial. Los AA refuerzan acuerdos políticos más amplios que trascienden las cuestiones puramente comerciales y tienden a una estrecha cooperación económica con un amplio apoyo financiero de la UE a la otra parte contratante. Cabe destacar los siguientes:
- Acuerdo de Asociación UE-América Central (Honduras, Nicaragua, Panamá, Costa Rica El Salvador y Guatemala): que tiene como objetivo la creación gradual de un área de libre comercio para bienes, incluyendo la liberalización del comercio de productos industriales, de la pesca y agrícolas y un elevado grado de protección para las indicaciones geográficas comunitarias. Adicionalmente a este acuerdo, estos países se benefician de un acceso preferencial al mercado comunitario mediante la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas.
> Acuerdos de Asociación UE-Comunidad Andina: con Perú, Ecuador y Colombia. Contempla la liberalización total del comercio de los productos industriales y de la pesca durante diez años y aumenta el acceso al mercado de los productos agrícolas.
* Acuerdo de Asociación entre la UE y México.
* Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile.
* Acuerdo de Asociación entre la UE y Japón: en vigor desde 2019.

  • acuerdos de asociación económica (AAE): son acuerdos de comercio y desarrollo entre la UE y países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Tienen sus orígenes en el Acuerdo de Cotonú, que buscaba el mantenimiento de vínculos especiales de algunos EEMM de la UE con terceros países que eran antiguos regímenes coloniales suyos, para evitar que la introducción de un arancel exterior común en la UE alterase los intercambios comerciales con estos territorios. Con estos acuerdos se han establecido disposiciones preferenciales aplicables a la introducción de mercancías procedentes de estos países y territorios con un arancel reducido o sin arancel. Son acuerdos a medida, pues se adaptan a las circunstancias regionales específicas, y van más allá de los acuerdos de libre comercio convencionales, ya que se centran en el desarrollo de los países ACP, teniendo en cuenta sus circunstancias socioeconómicas e incluyendo la cooperación y la asistencia técnica. La ayuda financiera y técnica de la UE se canaliza a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Cabe mencionar que 4/5 países menos adelantados son ACP…
  • acuerdos de colaboración y cooperación (ACC), que son acuerdos comerciales no preferenciales integrados en acuerdos de mayor envergadura. Proporcionan un marco general para las relaciones económicas bilaterales pero no afectan a los aranceles. La UE ha celebrado ocho ACC con países terceros: Armenia, Azerbaiyán, Kazajistán, Kirguistán, Rusia, Uzbekistán y Turkmenistán. Además, algunos de estos países están asociados a la política europea de vecindad. En el caso de Rusia, el ACC se propone, asimismo, crear las condiciones necesarias para el establecimiento futuro de una zona de libre comercio. Si bien cada uno de estos acuerdos se alcanza en términos específicos, tomando en consideración los objetivos bilaterales de ambas partes, muchos comparten características comunes, como son el respeto a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como la justicia, la libertad y la seguridad.
  • acuerdos unilaterales: son acuerdos preferenciales no recíprocos. La política comercial de la UE está estrechamente vinculada a su política de desarrollo, pues exime del pago de derechos la mayoría de las importaciones procedentes de los países en desarrollo les aplica un tipo preferencial reducido, con arreglo a su sistema de preferencias generalizadas (SPG). Y va aún más lejos en lo que atañe a los 49 países más pobres del mundo, cuyas exportaciones (todas, salvo las armas) están exentas del pago de derechos al entrar en los mercados de la UE, en virtud del régimen “Everything but arms” (EBA).
    > Acuerdos para la preparación de una posible adhesión de un tercer país a la UE: se podría decir que se trata de una fase previa a la adhesión, en la que se intenta una aproximación de las condiciones económicas del país candidato a las de la Unión Europea. Esta estrategia se aplica en la actualidad a los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia). En este caso, el proceso de adhesión viene acompañado del Proceso de Estabilización y Asociación (PEA), que establece el marco general para la aproximación a la UE de los países de los Balcanes Occidentales e incluso para una futura adhesión, y se basa en una asociación progresiva en la que la UE ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera, y relaciones contractuales en forma de acuerdos de estabilización y asociación.
    > El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que abre a tres (Islandia, Liechtenstein y Noruega) de los cuatro Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC ó EFTA - Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) las puertas del mercado interior de la UE y representa el compromiso de adoptar por parte de éstos casi dos tercios del Derecho de la Unión, como paso previo para una posible adhesión posterior de estos países a la UE. En particular, debe materializarse la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, establecerse un régimen uniforme en materia de competencia y ayudas estatales, así como intensificarse la cooperación en el ámbito de las políticas horizontales (por ej. medio ambiente, investigación y educación).
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El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia

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Por otro lado, los Tratados de la UE otorgan una gran prioridad a la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia (EELSJ). De hecho, el Tratado de la Unión Europea (TUE), al enunciar los grandes objetivos que persigue la Unión, concede una mayor importancia a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia que el anterior Tratado de Niza, ya que este objetivo se menciona incluso por delante de la realización de un mercado interior.
El título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) está dedicado al EELSJ. Además de disposiciones generales, este título incluye capítulos específicos dedicados, respectivamente a:
> las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración,
> la cooperación judicial en materia civil,
> la cooperación judicial en materia penal y
> la cooperación policial.

De acuerdo con el TFUE:
- La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas jurídicos de los Estados miembros.
- La Unión garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.
- La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia, el racismo y la xenofobia, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
- La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.

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La ley de seguridad nacional

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La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. La legislación española así lo reconoce, pues contiene instrumentos normativos que regulan los aspectos fundamentales que permiten a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia.
En particular, cabe destacar la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, entendida ésta como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior.
La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas y su acusada transversalidad determinan que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada. Así pues, la Seguridad Nacional es un espacio de actuación pública enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad, y debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte.
La Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias. Dentro de esta política, se consideran ámbitos de especial interés que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.

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