ÁREA 8: Tema 30.II. La Organización Mundial del Comercio (OMC) Flashcards

1
Q

La OMC: Origen, evolución y rondas de negociación

A

La Organización Mundial del Comercio es la Organización internacional que tiene por objetivo principal la liberalización del comercio internacional. La OMC sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad, contribuyendo así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la OMC ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su interpretación y aplicación.
La Organización Mundial del Comercio, que no se creó oficialmente hasta 1995, tiene sus orígenes en la Secretaría del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio), un acuerdo multilateral adoptado en 1947, tras más de dos años de discusiones en diferentes encuentros y reuniones internacionales y del intento fallido de crear una Organización Internacional del Comercio (OIC).
De hecho, ya en 1944, de la conferencia de Bretton Woods, donde nacieron el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, surgió un compromiso de los países asistentes hacia la creación de una futura Organización Internacional del Comercio. Esta tenía que completar el Nuevo Orden Económico Mundial posterior a la Segunda Guerra Mundial, que había comenzado a configurarse con la creación del Banco Mundial y el FMI.
Así, un año después de la conferencia de Bretton Woods, y en el marco de unas Naciones Unidas acabadas de nacer (1945), los EEUU impulsaron la convocatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Ocupación, que se celebró en la Habana desde 1947 hasta 1948, con la participación de 56 países, para discutir y acordar la creación de la OIC.
La propuesta presentada en la Habana, sufrió diversos cambios durante la Conferencia, siendo fuente de debate entre los partidarios de una organización que se dedicase casi de forma exclusiva a eliminar las trabas al libre comercio y aquellos que, bajo inspiración keynesiana, creían que también tenía que incluir otros aspectos como la plena ocupación (entre estos últimos estaban la mayor parte de los países europeos y Australia). Finalmente, y después de todos los cambios introducidos, se llegó a una Carta. Fue ratificada solamente por dos países (Australia y el Líbano). Paradójicamente, EEUU, país que había impulsado la creación de la OIC, no ratificó la Carta.
Previamente a la conferencia de la Habana, en la reunión preparatoria de Ginebra, se negoció, también a iniciativa de EEUU, un Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio que fijaba rebajas arancelarias entre 23 países. Este acuerdo, conocido como GATT por las siglas en inglés, tenía que ser incorporado a la Carta de La Habana. Al fracasar la Carta de La Habana, este acuerdo, concebido originalmente como un apéndice provisional de la OIC, como un foro de negociaciones comerciales, se convirtió en el acuerdo de referencia para las cuestiones del comercio internacional. El GATT, pese a ser un acuerdo provisional, muy pronto contó con sede permanente en Ginebra y fue adoptando las formas y el reconocimiento de una organización económica internacional.
1948 - 1995: Un acuerdo provisional para el gobierno del comercio mundial
El GATT entró en vigor oficialmente en enero de 1948 (cuando la Carta de la Habana todavía se estaba negociando), con la firma de 23 de los 50 participantes en la Conferencia. Este acuerdo dio origen a 45.000 concesiones arancelarias, que afectaban aproximadamente a una quinta parte del comercio mundial de mercancías. Durante casi 50 años, en los que el GATT estuvo en vigor hasta la creación de la OMC, el texto jurídico básico del GATT siguió siendo en gran parte el mismo que el de 1948, al cual se le fueron añadiendo una serie de acuerdos “plurilaterales” (de participación voluntaria) y acuerdos de reducciones multilaterales de aranceles (de cumplimiento obligatorio para todos los países firmantes). Esto se hizo mediante las denominadas Rondas de Negociación. En total, hasta la creación de la OMC, hubo Ocho Rondas de negociación, con un avance progresivo en la eliminación de aranceles.
Hasta la Ronda Kennedy, las negociaciones en el marco del GATT habían hecho siempre referencia a aranceles, excluyendo siempre la agricultura. En la ronda Kennedy se introducen tímidamente las medidas anti-dumping y en la Ronda Tokio se abordan de forma más general las medidas no arancelarias.
A principios de los años 80 la administración Reagan estadounidense empezó a presionar para que se convocase una 8a Ronda de negociaciones, para ampliar los objetivos tradicionales del GATT e incluir nuevos temas en la negociación. Finalmente, después de superar los desacuerdos entre EEUU y la UE respecto a la convocatoria, en 1986 tuvo lugar una nueva reunión en Punta del Este (Uruguay), que inició la Ronda de Uruguay, la más larga y la más ambiciosa (entre otros, trataba temas que tradicionalmente habían quedado fuera de las negociaciones, como la agricultura, el sector textil o los servicios).
En esta ronda queda claro que todo, absolutamente todo, es susceptible de comercio y que, por tanto, puede ser sujeto a una liberalización a nivel internacional. Así, en la ronda de Uruguay se trataron un total de 15 temas.
La Ronda de Uruguay pasó por momentos difíciles, en los que el fracaso parecía inevitable. Uno de los temas más “espinosos” fue el acceso al mercado agropecuario. Existían 2 grupos de países: los exportadores (CAIRNS) y la UE+EEUU+Japón (que se resistían a reducir las ayudas a la agricultura).
Finalmente, siete años y medio después de la reunión inicial de la ronda en Punta del Este, se llegó a un acuerdo, ratificado en una reunión celebrada en 1994 en Marrakech y que incluía la creación de la OMC, que cristalizaría en enero del año siguiente en Ginebra. Los Acuerdos de Marrakech incluyen:
- Acuerdo general por el que se crea la OMC
- Acuerdos sobre comercio de bienes y servicios (GATT, Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el Comercio – ADPIC).
1996 - actualidad: la OMC, de la batalla de Seattle al silencio de Doha
La OMC se creó oficialmente en enero de 1995, más de medio siglo después de la reunión de Bretton Woods. La OMC, al igual que el GATT, funcionaría en base a rondas de negociación y Conferencias Ministeriales (reuniones que, de hecho, pueden convocar y fijar los términos de las rondas de negociación). Las tres primeras Conferencias Ministeriales tuvieron lugar en Singapur en 1996, en Ginebra en 1998, y en Seattle en 1999.
En las Conferencias de Ginebra y Singapur se negoció el orden del día de la Conferencia de Seattle, que tenía que ser clave para iniciar una nueva Ronda de Negociaciones, la denominada “Ronda del Milenio” por las perspectivas de su alcance. Esta nueva Ronda revisaría todos los acuerdos sobre agricultura, los servicios y la propiedad intelectual. Como es sabido, la presión de las movilizaciones sociales y el desacuerdo en el sí de la OMC hicieron fracasar la reunión de Seattle y la intención de iniciar esta nueva Ronda de Negociaciones.
Después de Seattle tuvo lugar la 4a conferencia en el año 2000 en Doha (Qatar). La Conferencia de Doha, a diferencia de lo que pasó en Seattle, sí finalizó con compromisos concretos. Así, en Doha se acordaron, tres textos:
 la Declaración Ministerial de Doha (que abría y establecía el calendario de las negociaciones de la Ronda de Doha o Programa de Doha para el Desarrollo, actualmente en marcha), y donde la agricultura es uno de los temas centrales por estar directamente relacionado con el acceso a los mercados,
 la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (que hace referencia a “los problemas que tienen los países en desarrollo para aplicar los Acuerdos de la OMC”),
 y la Declaración sobre el Acuerdo TRIPs (ADPIC) y la Salud Pública (que permite la producción de fármacos genéricos a bajo precio por parte de los países empobrecidos para poder afrontar crisis sanitarias, una declaración especialmente diseñada para afrontar el problema del SIDA).

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Q

Situación y perspectivas actuales

A

En estos momentos se están llevando a cabo las negociaciones planteadas en la Declaración de Doha, que incluyen las relativas a la agricultura. Desde Doha ha habido 8 Conferencias Ministeriales más, siendo la última la celebrada en Ginebra en 2022.
El éxito logrado en la Novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Bali en 2013, dio un nuevo impulso a la labor en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). El denominado Paquete de Bali incluye un conjunto de decisiones que abarcan la facilitación del comercio, algunas cuestiones relacionadas con la agricultura, el algodón y varias otras decisiones encaminadas a apoyar el comercio de los países menos adelantados (PMA). El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio adoptado en la Conferencia de Bali es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde el establecimiento de la OMC en 1995.
El Paquete de Nairobi adoptado en la décima Conferencia, contiene una serie de Decisiones Ministeriales sobre la agricultura, el algodón y las cuestiones relacionadas con los países menos adelantados, que incluyen un compromiso de eliminar las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. En el marco de la decisión, los EEMM desarrollados se han comprometido a eliminar inmediatamente las subvenciones a la exportación, excepto en el caso de unos cuantos productos agropecuarios, y los países en desarrollo lo harían a más tardar en 2018.
En la actualidad, la OMC cuenta con 164 Miembros, incluyendo los 27 EEMM de la UE y la propia UE, que es miembro de pleno derecho. El conjunto de acuerdos comerciales comprende 16 acuerdos multilaterales (en los que son parte todos los Miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales (en los que sólo son parte algunos Miembros de la OMC).
La base jurídica del funcionamiento de la OMC son el GATT (que fija los principios generales), los acuerdos sectoriales y los compromisos. Los acuerdos relacionados con el sector agrario son el Acuerdo sobre Agricultura, el Acuerdo de MSF y el Acuerdo TBT. La pesca y la acuicultura sin embargo no forman parte de los acuerdos del GATT y la OMC.
El acuerdo sobre Agricultura se basa en tres pilares:
> el acceso a los mercados: diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones
> la ayuda interna mediante subvenciones (ayudas de mercado para el sostenimiento de los precios y ayudas acopladas a la producción), divididas en distorsionantes del mercado (caja ámbar, sujetas a compromisos de reducción) y no distorsionantes (ayudas desacopladas) (cajas verde y azul). La caja azul contiene las medidas exentas de compromisos de reducción.
> las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas.

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3
Q

Situación y perspectivas actuales: acuerdos comerciales regionales

A

Junto con los acuerdos multilaterales de comercio de la OMC, merece la pena comentar los acuerdos comerciales regionales, que permiten que determinados países negocien normas y compromisos que van más allá de lo que es posible lograr a nivel multilateral.
La UE promueve la apertura recíproca de mercados con sus principales socios comerciales, mediante acuerdos comerciales regionales. Actualmente están vigentes más de 40 y, de concluirse todos los que se negocian, supondrán 2/3 del comercio mundial.
> vigentes: países ACP, mediterráneo, países vecinos del este, América Central, Perú y Colombia, Corea del Sur, Chile, Sudáfrica, Singapur, Canadá, Vietnam, México y Japón.
> concluidos pero aún no en vigor: MERCOSUR, Nueva Zelanda
> en negociación: Australia, China, Indonesia y Filipinas
De todos ellos, sin duda el acuerdo de libre comercio (ALC) más ambicioso de la historia de la UE es el acuerdo con MERCOSUR, el Mercado Común del Sur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). La UE y el MERCOSUR alcanzaron en 2019 un acuerdo político correspondiente a un acuerdo comercial que forma parte de un Acuerdo de Asociación más amplio entre ambas regiones.
El acuerdo abrirá este mercado a la UE, abarcará una población de 780 millones de habitantes, reforzará las estrechas relaciones políticas y económicas y el comercio internacional basado en normas, y supondrá un ahorro de más de 4000 millones de euros anuales al eliminar la mayoría de los aranceles, lo que lo convierte en el mayor acuerdo comercial celebrado por la UE hasta la fecha.

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4
Q

La globalización del comercio agroalimentario

A

El aspecto más relevante de la economía mundial en las últimas décadas ha sido el llamado proceso de globalización, que puede definirse como un progresivo aumento en la interrelación entre las distintas economías a nivel mundial, lo cual ha tenido como principal resultado un importante desarrollo del comercio mundial. Este fenómeno ha sido propiciado por diversos factores, entre los que cabe destacar:
> En primer lugar, gracias a las políticas de liberalización del comercio internacional, que hacen que las economías sean cada vez más interdependientes. Estas políticas se han materializado en los acuerdos de liberalización del comercio internacional impulsados por las rondas de negociación multilateral que se han llevado a cabo en el seno del GATT (actualmente OMC) y por los acuerdos de ámbito bilateral y plurilateral que paralelamente han suscrito numerosos países,
> en segundo lugar, las empresas, que buscan optimizar sus procesos y para ello desplazan parte de sus recursos a países distintos del suyo de origen; ligado a la creciente importancia de la actividad de las empresas multinacionales
> en tercer lugar, los consumidores, cuyas preferencias son cada vez más similares gracias a la cobertura de los medios de comunicación de masas y el esfuerzo de promoción y publicidad que realizan las multinacionales.
> por último, las mejoras tecnológicas que han propiciado el espectacular avance alcanzado en el ámbito de los transportes y las comunicaciones, lo cual ha estrechado las distancias entre los países, promoviendo una creciente integración e interdependencia de las economías.
Como reflejo de esta internacionalización de los mercados se puede decir que en los últimos 40 años, la cantidad de productos intercambiados entre los países a escala internacional se ha multiplicado casi por 7, siendo, en el ámbito agroalimentario, la UE el primer exportador y segundo importador de este tipo de productos. Los productos AA suponen el 10%, los productos básicos pierden peso vs transformados. Los productos AA pierden peso sobre el total por la existencia de mercados nacionales.

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5
Q

El principio de precaución

A

El principio de precaución es un principio fundamental del derecho internacional que puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. El recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.
El principio de precaución se menciona en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También ha sido reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Puede invocarse el principio de precaución cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento mediante una evaluación científica y objetiva que, por su parte, no permite determinar el riesgo con certeza suficiente. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, y sólo está justificado cuando se cumplen las tres condiciones previas, a saber: identificación de los efectos potencialmente negativos, evaluación de los datos científicos disponibles y determinación del grado de incertidumbre científica.

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6
Q

Barreras sanitarias y fitosanitarias y trabas técnicas en el comercio mundial agroalimentario: Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS)

A

Dos de los elementos más destacados de la Ronda Uruguay son la transformación del GATT en la OMC y la adopción del “Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias” (MSF). Este Acuerdo establece las reglas básicas para elaborar la normativa sobre seguridad alimentaria, sanidad animal y sanidad vegetal.
Todos los países aplican medidas para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evitar la propagación de plagas o enfermedades entre los animales y los vegetales. Por su propia naturaleza, las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden dar lugar a restricciones del comercio. Una restricción sanitaria o fitosanitaria que no esté realmente justificada por motivos pertinentes puede ser un instrumento proteccionista muy eficaz y, debido a su complejidad técnica, un obstáculo al comercio.
El Acuerdo MSF está basado en las precedentes normas del GATT tendentes a restringir la utilización injustificada de medidas sanitarias y fitosanitarias con fines de protección comercial. El objetivo fundamental del Acuerdo es reafirmar el derecho soberano de todo gobierno a garantizar el nivel de protección sanitaria que estime apropiado y evitar al mismo tiempo un mal uso de ese derecho, con fines proteccionistas, que se traduzca en la imposición de obstáculos innecesarios al comercio internacional.
El acuerdo MSF alienta a los Miembros a armonizar en el mayor grado posible sus medidas sanitarias, basándolas para ello en normas internacionales, cuando existan. En este sentido, el Acuerdo MSF reconoce a la OMSA como organización de normalización competente para elaborar normas sobre salud animal y zoonosis. Del mismo modo reconoce al Codex Alimentarius como organización competente en materia de seguridad alimentaria, y a la Organización Internacional de Protección Fitosanitaria en materia de sanidad vegetal.
Las normas internacionales suelen ser más estrictas que las prescripciones nacionales aplicadas en muchos países, incluso en países desarrollados, pero el Acuerdo reconoce expresamente el derecho de los gobiernos a no utilizar esas normas internacionales. Sin embargo, si las prescripciones de un país representan una mayor restricción al comercio, puede pedírsele una justificación científica que demuestre que en ese caso la norma internacional no ofrece el nivel de protección sanitaria que el país considera apropiado. Además, las exigencias sanitarias impuestas a las importaciones no pueden ser más restrictivas que las aplicadas en el plano nacional.
El acuerdo tiene en cuenta que las diferencias en cuanto a clima, plagas o enfermedades existentes y situación en materia de inocuidad de los alimentos en los distintos países hacen que no siempre resulte apropiado imponer las mismas prescripciones sanitarias y fitosanitarias a los productos procedentes de diferentes países. También tiene en cuenta que a menudo existen diversos medios para lograr niveles de riesgo aceptables, por lo que siempre que esos medios sean viables desde el punto de vista técnico y económico y garanticen un mismo nivel de seguridad alimentaria o protección sanitaria de los animales y los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su objetivo. Además, si otro país demuestra que las medidas por él aplicadas garantizan el mismo nivel de protección sanitaria, éstas deben aceptarse como medidas equivalentes.
Se ha establecido un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC como foro para el intercambio de información entre los gobiernos Miembros sobre todos los aspectos relacionados con la aplicación del Acuerdo, que vigila el cumplimiento del Acuerdo, examina las cuestiones que puedan tener repercusiones en el comercio y mantiene una estrecha cooperación con las organizaciones técnicas competentes.

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7
Q

Barreras sanitarias y fitosanitarias y trabas técnicas en el comercio mundial agroalimentario: Acuerdo sobre trabas técnicas al comercio (TBT)

A

El objetivo del Acuerdo sobre Trabas Técnicas al Comercio (Acuerdo TBT) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio.
Al mismo tiempo, el Acuerdo reconoce el derecho de los Miembros de la OMC a aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, en el Acuerdo se anima a los países a que utilicen normas internacionales cuando sean apropiadas, sin exigirles que cambien sus niveles de protección como resultado.

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8
Q

Conclusión

A

El comercio mundial es uno de los principales motores del desarrollo económico, y tiene especial importancia en países menos adelantados.
El comercio mundial agroalimentario garantiza la seguridad alimentaria.
Actualmente las negociaciones de la OMC se desarrollan a menor velocidad vs acuerdos bilaterales.

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9
Q

ANEXO: el acuerdo sobre agricultura de la OMC y la PAC

A

El GATT de 1947 se aplicaba inicialmente a la agricultura, pero de modo incompleto, y los Estados firmantes (o «partes contratantes») excluyeron este sector del ámbito de aplicación de los principios que se prevén en el Acuerdo general. En el periodo 1947-1994, los miembros podían utilizar subvenciones a la exportación de productos primarios agrícolas e imponer restricciones a la importación en determinadas condiciones, con el resultado de que las principales materias primas agrícolas encontraban barreras al comercio en una escala inhabitual en otros sectores. Por ello, las negociaciones hacia un sistema de comercio agrícola equitativo y orientado al mercado fue especialmente complicado, y las negociaciones concluyeron finalmente durante la Ronda de Uruguay (1986-1994).
La agricultura tiene un estatuto especial en los acuerdos de la OMC relativos al comercio (que entraron en vigor el 1 de enero de 1995) dado que el sector disfrutaba de un acuerdo específico, el Acuerdo sobre la Agricultura, cuyas disposiciones prevalecen. Además, determinadas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS) afectan también a la producción y al comercio agrícolas. Lo mismo sucede con el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) en lo tocante a la protección de las indicaciones geográficas. Por último, las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura respecto al acceso a los mercados se ven complementadas por el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.
Sobre la base del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados miembros de la OMC se comprometieron a aplicar un programa de reforma de las políticas agrícolas vigentes, que fija disciplinas relativas a tres ámbitos principales:
1. la mejora en el acceso a los mercados, imponiendo para ello:
a. la transformación de la totalidad de las medidas de protección en frontera en derechos arancelarios, para, acto seguido, reducirlos progresivamente;
b. por lo que se refiere a los productos específicos que no son objeto de aranceles, se introdujeron compromisos de «acceso mínimo» en favor de terceros países mediante la apertura de contingentes arancelarios;
2. El Acuerdo sobre la Agricultura prevé también una reducción de los volúmenes de ayuda, diferenciada en función de la naturaleza de las subvenciones, las cuales se clasifican en distintos «compartimentos» o «cajas», según sus capacidades de distorsión de los mercados agrícolas:
a. La «caja naranja o ámbar», que comprende las medidas estatales de apoyo basado en los precios y las subvenciones directamente relacionadas con la producción, que se encuentran sujetas a la obligación de reducción.
b. La «caja azul», que engloba las ayudas vinculadas a programas de control de la oferta, exentas de compromisos de reducción: por ejemplo, las ayudas directas basadas en una superficie y en rendimientos fijos, o asignadas en función de un número determinado de cabezas de ganado (caso de las «ayudas compensatorias», que se aprobaron en 1992 en el marco de la PAC).
c. La «caja verde», que incluye dos grupos de ayudas. El primero concierne los programas de servicios públicos (por ejemplo, la investigación o la ayuda alimentaria interior). El segundo se refiere a los pagos directos asignados a los productores totalmente disociados de la producción. Todas las ayudas del compartimento verde, consideradas compatibles con el marco de la OMC, se benefician de una exención total de reducción.
3. Las ayudas a la exportación, que debían reducirse.
Desde 1995 la totalidad de la PAC se encuentra sometida a las normas de la OMC, y, además, se encuentra también condicionada por las concesiones agrícolas que se han reconocido en favor de muchos países, en el marco de varios acuerdos multilaterales y bilaterales, así como por las exenciones unilaterales concedidas en el ámbito del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Estos acuerdos preferenciales explican el alto índice de importaciones agrícolas de la Unión procedentes de los países en desarrollo.
La reforma de la PAC de 1992 tenía por objeto, en parte, facilitar la firma del Acuerdo sobre la Agricultura en el marco de la Ronda de Uruguay.
El acceso a los mercados
Los compromisos en materia de aranceles afectaban a unas 1700 líneas arancelarias de la Unión. El arancel medio relativo a los productos agroalimentarios, que ascendía a un 26 % a principios del periodo de aplicación, había pasado a un 17 % al final del mismo. Por otra parte, la Unión aplica aranceles nulos o mínimos a 775 líneas del total de 1 764. Tan solo un 8 % de las líneas arancelarias tiene un arancel superior al 50 %, y son las relativas a los productos lácteos, a la carne bovina, a los cereales y a los productos a base de cereales, al azúcar y a los edulcorantes.
Las exportaciones subvencionadas
La mayoría de las exportaciones subvencionadas notificadas a la OMC se originaban en la Unión, antes de que se suprimieran como parte de la reforma de la PAC de 2013, y descendieran a cero en 2017. Hasta 2021 la Unión utilizaba las restituciones a la exportación con carácter excepcional para hacer frente a las crisis graves que afectan a los mercados. El porcentaje de restituciones a la exportación del presupuesto agrícola de la Unión pasó de un 29,5 % en 1993 en la UE de los 12, a casi un 0 % en 2017, en la UE de los 28. Desde 2021, las restituciones se eliminaron de la OCM agraria con la nueva PAC.
La ayuda interna
La reforma de la PAC de 2003, que disoció la mayoría de las ayudas directas existentes, y las reformas posteriores permitieron transformar la mayor parte de las ayudas del compartimento ámbar y del compartimento azul en subvenciones del compartimento verde.
La Unión respeta por tanto ampliamente los compromisos adquiridos en Marrakech.

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