ÁREA 9: Tema 18.II. La ordenación de las explotaciones ganaderas. Flashcards

1
Q

Importancia y repercusiones de la actividad ganadera

A

La actividad ganadera tiene una gran relevancia para la sociedad:
> crea empleo y riqueza
> la producción final ganadera (PFG) supone el 37% de la producción final agraria (PFA)
> fuente de materia prima para la industria agroalimentaria (IAA)
> contribuye al desarrollo rural (DR)
Por otro lado, la actividad ganadera también conlleva una serie de repercusiones:
> zootécnicas: bienestar animal (BA)
> sanitarias: enfermedades animales, zoonosis
> medioambientales: residuos, gases de efecto invernadero (GEI)

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2
Q

La ordenación de las explotaciones ganaderas

A

Todo ello hace necesaria la existencia de un marco normativo en materia de ordenación de la actividad pecuaria que permita un desarrollo armónico, sostenible y ordenado de la actividad ganadera limitando al máximo sus repercusiones zootécnicas, sanitarias y medioambientales.
Tradicionalmente la normativa en materia de ordenación de las explotaciones ganaderas establecía condicionantes de tipo zootécnico y sanitario.
Actualmente, el modelo agrario europeo de producción ha traído consigo condicionantes adicionales: seguridad alimentaria, bienestar animal, medio ambiente…
Ordenación sanitaria básica: Ley 8/2003
La Ley 8/03 de sanidad animal establece en su Título III las bases generales de la ordenación sanitaria de las explotaciones animales, remitiendo a la normativa específica su concreción:
- Registro de explotaciones: todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la CCAA en la que radiquen y en el REGA.
- Ubicación y distancias mínimas a poblaciones, carreteras, caminos, otras explotaciones…
- Aislamiento: las explotaciones intensivas y los alojamientos en las extensivas deberán estar aislados, limitándose sanitariamente el acceso de personas, animales y vehículos.
- Gestión de residuos
- Identificación animal: la AGE desarrollará un único, homogéneo y obligatorio sistema
- Libro de registros
- Calificación sanitaria de explotaciones. La reposición de animales deberá ser efectuada siempre con animales de igual o superior calificación sanitaria.
También se regulan determinadas condiciones inherentes a la actividad ganadera en normas comunitarias o nacionales, como la Ley 32/2007 en lo relativo al bienestar animal.

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3
Q

Programas de ordenación

A

Los programas de ordenación para los diferentes sectores ganaderos vienen desarrollados mediante reales decretos específicos. Las competencias de la AGE en materia de ordenación de explotaciones la ostenta el MAPA, y en particular la DG de Producciones y Mercados Agrarios.
La actualización de esta normativa comenzó en el año 2000 con el fin de:
> dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad,
> incorporar las nuevas tecnologías,
> adaptarse a la mayor complejidad de la cadena alimentaria
> gestionar mejor los residuos
> gestionar mejor los riesgos sanitarios.
Todos los programas de ordenación tienen una serie de puntos en común:
> clasifican las explotaciones en base a criterios zootécnicos, sanitarios y ambientales
> establecen condiciones mínimas de diseño y funcionamiento:
- requisitos para las instalaciones
- ubicación y distancias mínimas entre explotaciones, poblaciones, caminos…
- bioseguridad
- limitación de las capacidades de las explotaciones para evitar las altas concentraciones de animales en una misma zona y prevenir la difusión de enfermedades
- identificación animal y registro de explotaciones (regulados en normas más específicas)
- BA (normas más específicas)
- gestión de residuos
En definitiva, estas normas regulan el sector ganadero en todas sus vertientes, unificando en una sola normativa los requisitos que se encontraban dispersos en otras normas.

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4
Q

Porcino intensivo

A

RD 306/2020 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas
El desarrollo del sector porcino intensivo y su concentración en determinadas áreas y municipios planteó la necesidad de adaptar el marco legislativo a las nuevas necesidades, de ahí que fuese el primer sector cuya normativa fue actualizada en el año 2000. Desde 2020 viene regulado por el nuevo RD 306/2020.
De la ordenación del porcino intensivo cabe destacar, además de lo ya comentado de forma general, lo siguiente:
> Clasificación zootécnica: con el nuevo RD 306/20 se actualiza la clasificación: de producción y reproducción, centros de concentración de ganado porcino, puestos de control, y explotaciones de cuarentena.
> Clasificación por capacidad productiva: grupo 1º/2º/3º (en función de las UGM)
> gestión de estiércol: necesario contar con balsas impermeables que eviten la filtración a aguas subterráneas o superficiales y que tengan el tamaño suficiente para almacenar la producción de purines de 3 meses. El nuevo RD introduce el Plan de Producción y Gestión de estiércoles, que formará parte de un Plan de Gestión Ambiental individualizado para cada granja, e incorpora medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco. El estiércol se podrá utilizar como:
- abono orgánico mineral
- compost u otros destinos permitidos por la normativa SANDACH
- entrega a centros de gestión de purines

*Otras principales novedades introducidas por el RD 306/2020 son:
> extiende el ámbito de aplicación a todas las granjas que, en régimen intensivo, alojen animales de la familia Suidae (incluidos los jabalíes)
> incorpora nuevos requisitos sanitarios como la bioseguridad y la reducción del uso de antibióticos
> nuevos requisitos medioambientales, en materia de:
- gestión de estiércoles (ya comentado)
- contaminación atmosférica, mediante un programa de reducción de emisiones y la aplicación obligatoria de MTDs.
> nuevos requisitos de bienestar animal: establece la obligación del titular de disponer de un plan de bienestar animal, que indicará que ha estudiado las condiciones de su granja y que ha adoptado un plan de acción que asegure el cumplimiento de la normativa
> incluye la figura del veterinario de explotación que, mediante un plan de visitas zoosanitarias, se encargará de asesorar e informar al titular de la granja sobre las obligaciones en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
> Sistema Integral de Gestión de las Granjas: las granjas deberán tener este documento que incluirá los aspectos más relevantes de la gestión de la granja
> Nuevos sistemas de identificación individual, complementarios a la normativa general sobre identificación del ganado porcino.
>Nuevas distancias mínimas
> Creación de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos en el MAPA

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5
Q

Porcino extensivo

A

RD 1221/2009, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo
La ordenación del porcino extensivo viene regulada por el RD 1221/09, que fue actualizado en 2021 con el fin de facilitar la conversión de las granjas de producción de porcino extensivo en instalaciones de selección o multiplicación que permitan la continuidad de la actividad de venta de reproductores, actividad que constituía una excepción recogida en el RD 1221/2009 y cuya derogación entraba en vigor en 2021, planteando serias dificultades para el normal funcionamiento de buena parte de granjas extensivas que se encontraban acogidas a ella. Esta modificación contribuye a mejorar la adaptación y especialización de este tipo de granjas y alinea las posibilidades de estas instalaciones con las que existen para las granjas intensivas.
El RD 1221/09 considera extensivo no más de 2,4 UGM/ha, y sus aspectos más relevantes son:
> clasificación zootécnica:
- selección: de raza pura o híbridos
- multiplicación: animales para reproducción
- cría de reproductores
- producción de lechones para su posterior cebo en la misma explotación (de ciclo cerrado) o en otra (de ciclo abierto)
- de cebo
> clasificación por capacidad productiva: 3 grupos de menor a mayor UGM
> densidad máxima 2,4 UGM/ha. Si se supera se considerará intensivo
> se garantizará el acceso al campo, y alimentación por pastoreo aunque se puede suplementar
> condiciones sanitarias: cercas, desinfección de vehículos, calzas para los visitantes y operarios, instalaciones de aislamiento sanitario si fuera necesario, registro de visitas y vehículos…
> deberán contar con un programa de manejo y rotación aprobado por la AC para la adecuada utilización del medio físico y recursos naturales evitando sobreexplotación
> bienestar animal: la castración de las hembras deberá realizarse con analgesia y anestesia por veterinario
> gestión de estiércol igual que en intensivo
>diseño que evite la entrada en el recinto de vehículos de abastecimiento de piensos, carga y descarga de animales y retirada de purines.

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6
Q

Avicultura

A

Real Decreto 637/2021 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
También cabe destacar la aprobación en 2021 del RD de ordenación de las granjas avícolas, tanto de carne como de puesta y otras producciones alternativas, que deroga al anterior RD 1084/2005 de ordenación de la avicultura de carne y al RD 328/2003 por el que se regulaba el plan sanitario avícola. Se trata por tanto de una profunda revisión de la normativa vigente para el sector avícola de carne (del año 2005), y de la incorporación a la misma del sector avícola de puesta, que hasta el momento no contaba con una norma de ordenación específica.
Las principales novedades que recoge la norma se articulan en torno a dos grandes áreas: reforzar los requisitos en materia de sanidad animal y bioseguridad de las granjas con el fin de mantener un estatus sanitario adecuado en las mismas, y adoptar compromisos en materia de medio ambiente relacionados con la protección del agua, el aire, los suelos y la lucha contra el cambio climático.
En este ámbito, la norma introduce la obligatoriedad de que las granjas dispongan de un plan de gestión en estiércoles para evitar la contaminación del aire y de los suelos, y que formará parte de un plan de gestión ambiental individualizado para cada granja.
La nueva norma introduce también medidas para la reducción de las emisiones de amoniaco y gases de efecto invernadero. Así, cada granja deberá disponer de un registro de emisiones y las mejores técnicas disponibles utilizadas para su reducción.
Cabe destacar también la incorporación de requisitos en materia de bienestar animal relativos a la formación, así como recomendaciones de bienestar animal para aquellas especies que no cuentan con normativa específica de la UE; exigiéndose además un plan individual para cada granja, que evalúe los potenciales riesgos para el bienestar de los animales.
Todo ello será posible por la introducción de manera obligatoria de la figura del veterinario de explotación, que será el responsable de asesorar sobre los aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.
Por otra parte, para mejorar y garantizar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, se introduce la obligación de contar con un sistema integral de gestión en la granja, donde queden recogidos los distintos planes y protocolos implantados en la misma en ámbitos sanitarios, de limpieza, mantenimiento de las instalaciones, bienestar animal, gestión de estiércoles o de distintos residuos, y formación y control de antibióticos, entre otros aspectos.

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7
Q

Explotaciones cunícolas

A

RD 1547/2004 por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
> clasificación zootécnica: selección, multiplicación, centros de inseminación artificial, y explotaciones de producción (carne, piel, pelo, animales de compañía, repoblación y suelta, experimentación)
> necesidad de contar con un programa sanitario: enf hemorrágica, mixomatosis, parasitosis, micosis. Las explotaciones de selección, multiplicación, centros de inseminación y repoblación deben ser indemnes a mixomatosis y enf. hemorrágica.
> código de buenas prácticas de higiene y formación básica de los operadores en bioseguridad y BA

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8
Q

Explotaciones apícolas

A

Desarrollado para dar respuesta a:
> desarrollo de la apicultura profesional, fundamentalmente ligada a la trashumancia, permitiendo este movimiento con plenas garantías sanitarias.
> la situación epizootiológica de las explotaciones apícolas por la Varroosis
> Clasificación zootécnica,: producción / cría y selección / polinización
> identificación de colmenas: marca indeleble con código REGA
> libro de registro
> regulación de la transhumancia
> distancias mínimas a núcleos de población, viviendas, caminos…

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9
Q

Explotaciones de equino

A

> Clasificación
- según el sistema productivo: intensivo / extensivo
- según la orientación zootécnica: de reproducción para producción de carne, de reproducción para silla, de cebo
También regula el Plan sanitario equino: metritis contagiosa equina y arteritis viral equina

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10
Q

Explotaciones de bovino

A

La última actualización normativa en materia de ordenación ganadera se ha producido en el sector bovino, mediante el RD 1053/2022, que por primera vez regula la ordenación en este sector, incluyendo ambos subsectores cárnico y lácteo, que tiene en cuenta la evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar animal, así como los planteados en el marco de la nueva PAC 2023-2027, el Green Deal y las estrategias que de él derivan (Estrategia «De la Granja a la mesa» y la nueva Estrategia de biodiversidad).
En materia de sanidad animal, la norma hace de los titulares de las explotaciones actores clave para una gestión eficaz de la prevención sanitaria, junto al veterinario de la explotación y las autoridades competentes. En relación a la bioseguridad de las granjas, se hace especial énfasis en garantizar un nivel mínimo en las condiciones para evitar la entrada y transmisión de las enfermedades, mediante el establecimiento de diferentes niveles de exigencias en función de la dimensión y del sistema productivo de la granja. También se establecen requisitos mínimos de ubicación y de capacidad máxima de las mismas, y se regulan los movimientos autorizados entre los diferentes tipos de granjas.
En materia de bienestar animal, se regulan de manera clara los requisitos estructurales y de manejo mínimos, así como los procedimientos de cría y manejo prohibidos.
En el ámbito medioambiental y climático, la producción bovina tiene relativo impacto por, entre otros, su carácter emisor de gases de efecto invernadero y amoníaco a la atmósfera, así como por su posible contribución a los niveles de nitratos en aguas. Resulta por tanto crucial la adecuada gestión de los estiércoles, siendo los titulares de las granjas y de los animales los responsables de un adecuado manejo de los mismos antes de su correcta aplicación o antes de su entrega a un tercero. Asimismo, en el caso de aplicación en suelo deberá seguir los requisitos establecidos en la normativa para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica y de lucha contra el cambio climático, esta norma incorpora el requisito de reducir las emisiones de gases contaminantes y gases de efecto invernadero, aplicable a determinadas granjas a partir de una dimensión mínima, mediante la aplicación obligatoria de las denominadas Mejores Técnicas Disponibles. También se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco.
Los requisitos establecidos en la norma deben registrarse mediante el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), exigible solamente a determinadas explotaciones en función de su tamaño, el cual incluye la aplicación del Plan Sanitario Integral de las explotaciones ganaderas.

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11
Q

Otras explotaciones distintas a las anteriores

A

En el caso de las demás especies distintas de las ya mencionadas, no existe ninguna norma específica de ordenación. No obstante en diversas normas (identificación, registro de explotaciones…), están contemplados aspectos que formarían parte de la ordenación zootécnica.

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12
Q

El impacto medioambiental de las explotaciones ganaderas

A

El medio ambiente y el sector agropecuario tienen una relación bidireccional indisoluble. Si bien la crianza de ganado tiene efectos favorables sobre el medio ambiente, como son la conservación de pastos y praderas, o la contribución a la biodiversidad a través de la conservación de las distintas razas, en el sector ganadero, las explotaciones extensivas han evolucionado desde los años 60 hacia sistemas de producción intensivos, que han incrementado la carga ganadera y la concentración de explotaciones y animales en determinadas zonas, lo que ha derivado en problemas medioambientales. La problemática ambiental más importante asociada a la ganadería es:
 contaminación de las aguas por nitratos
 Emisiones de amoniaco relacionadas con la acidificación y eutrofización del medio.
 Contribución al cambio climático por la emisión de GEI (CH4 y NO2 principalmente).
Uno de los principales impactos de la ganadería sobre el medio ambiente lo constituyen los residuos generados en las explotaciones, en especial el estiércol, que si bien aporta nutrientes al suelo, puede dar lugar a la contaminación de las aguas por nitratos. El estiércol más problemático es el estiércol líquido en forma de purines, por su elevada producción, difícil gestión e impacto medioambiental que produce.
Cuando los estiércoles y los efluentes que los contienen llegan a un curso de agua se producen varios efectos: por un lado los residuos consumen oxígeno, que puede dar lugar a la muerte de especies acuáticas. Si la falta de oxígeno se mantiene, se produce la descomposición anaeróbica con producción de productos tóxicos, como los nitritos, favoreciéndose la eutrofización, que consiste en un desarrollo excesivo de algas y plantas acuáticas al aumentar los nutrientes en el agua. Estas consumen gran cantidad de oxígeno, disminuyendo las posibilidades de otras formas de vida acuática. Al final del proceso, a causa del incremento de turbidez se reduce la capacidad de fotosíntesis de las algas produciéndose fermentaciones anaeróbias y posibles patógenos pueden pasar a cauces difundiendo enfermedades.
Por otro lado, los residuos ganaderos pueden afectar al suelo. Por un lado, aportan nitrógeno, fósforo y potasio, que son nutrientes para las plantas, aunque en exceso pueden llegar a producir fitotoxicidad e infertilidad de los suelos. Los metales procedentes de productos zoosanitarios tienen funciones de micronutrientes, pero en exceso son tóxicos para las plantas.
Por otro lado, la producción ganadera también tiene efectos sobre la atmósfera, derivados de las emisiones de GEI bien directamente (P. ej., a través de la fermentación entérica o el estiércol) o indirectamente (P. ej., por la producción de piensos o el transporte).
Según la FAO, la contribución del ganado a las emisiones mundiales de los GEI representa 18 % de las emisiones antrópicas totales, siendo los rumiantes los que mayor cantidad de GEI producen. El estiércol y purines de la ganadería también emiten cantidades significativas de CH4 y N2O y NH3.
Las explotaciones ganaderas también generan malos olores y tienen impacto sobre el paisaje

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13
Q

Impacto ambiental: normativa europea

A

o Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático, Protocolo de Kyoto, Acuerdo de París. El Acuerdo de París, más allá de centrarse en los efectos de la ganadería y la agricultura en la emisión de GEI, pone de manifiesto la importancia de la agricultura y ganadería como sumideros de carbono.
o Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia
o Protocolo de Gotemburgo relativo a la reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

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14
Q

Impacto ambiental: normativa nacional

A

> Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera: reconoce como potencialmente contaminantes de la atmósfera las producciones ganaderas y el manejo de estiércoles, por lo que estas actividades requerirán su puesta en conocimiento a las CCAA, su autorización y la puesta en marcha de medidas que reduzcan la emisión de gases contaminantes.
Ley 21/2013 de evaluación ambiental (que transpone 2 Directivas) exige la declaración de impacto ambiental en explotaciones intensivas con determinada carga ganadera.
Ley 16/02 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (transpone la D homónima – RDLegislativo 1/2016):
- Obliga a evaluar los índices de emisión a la atmósfera, al agua y al suelo de NxO, SxO, COV, CO por parte de determinadas actividades industriales (entre las que se encuentran algunas explotaciones ganaderas cuando superan un determinado número de animales). Estas explotaciones deben notificar a las CCAA los índices de emisión, que son remitidos al MAPA, que elabora el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes, que permite identificar las fuentes de GEI y poder establecer medidas dirigidas.
- introduce también la Autorización ambiental integrada, obligatoria para desarrollar la actividad por parte de determinadas explotaciones ganaderas
Reglamento de Dominio Público Hidráulico: si los residuos ganaderos se eliminan mediante vertido a cauces públicos deberán someterse a un proceso de depuración para cumplir con los parámetros establecidos
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular: contempla que los estiércoles ganaderos, cuando se utilizan en las explotaciones agrícolas no serán considerados como residuos sino como fertilizantes órgano-minerales.
RD 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias: si la concentración de nitratos en agua supera un determinado valor, se deberá declarar la zona como vulnerable y llevar a cabo programas de actuación para prevenirlo y reducirlo. Las autoridades competentes (AACC) elaborarán Códigos de Buenas Prácticas agrarias de aplicación voluntaria por los agricultores para reducir la contaminación.

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15
Q

ECOGAN

A

El MAPA viene trabajando en la elaboración de herramientas para facilitar a los ganaderos el cumplimiento de las exigencias medioambientales, como es el caso de ECOGAN, una aplicación informática para la estimación de las emisiones y el consumo de recursos en explotaciones ganaderas, cuya base jurídica es el RD 988/2022 por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería.
Permite conocer la eficacia de la incorporación de nuevas técnicas en relación con las emisiones contaminantes, y mejorar la valorización agrícola de los purines y estiércoles, proporcionando estimaciones de la concentración de nutrientes (nitrógeno), que permitirán un mejor ajuste de las dosis de fertilizante orgánico a los requerimientos de cada cultivo.
Así mismo, el MAPA también ha elaborado documentos zootécnicos para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y el fósforo, relativos a las principales especies ganaderas de nuestro país.

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16
Q

Conclusión

A

El crecimiento demográfico a nivel mundial plantea el reto de incrementar las producciones agrarias para asegurar el abastecimiento alimentario, debiéndose garantizar al mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental de los sistemas productivos.
Por estos motivos, el MAPA viene trabajando en la actualización de la normativa de ordenación a los nuevos condicionantes y realidades sanitarias, zootécnicas y medioambientales, sin olvidar además que los condicionantes de la producción ganadera implican inversiones, lo que hace necesario tenerlos en cuenta como aspectos no comerciales en las negociaciones de acuerdos de comercio.

17
Q

Anexo: principales novedades del RD 306/2020

A

> Incorporación de nuevos requisitos sanitarios como la bioseguridad, estableciendo niveles progresivos de protección en función de la dimensión de la granja (en línea con el R 2016/429), y la reducción del uso de antibióticos (en línea con el PRAN)
incorporación de nuevos requisitos medioambientales, en materia de:
- gestión de estiércoles en las granjas, introduciendo el Plan de Producción y Gestión de estiércoles, que se amplía a todas las instalaciones y que formará parte de un Plan de Gestión Ambiental individualizado para cada granja. Se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco.
- en el ámbito de la contaminación atmosférica, la norma incorpora un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de Mejores Técnicas Disponibles. Para monitorizar el alcance de la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, se crea un Registro de Mejores Técnicas Disponibles, que recopilará información, tanto en cada explotación como de forma agregada, relativa a las Mejores Técnicas Disponibles utilizadas en cada explotación para la reducción de emisiones.
- …todo ello en línea con la Directiva 2016/2284 sobre reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos y el Reglamento 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París.
incorporación de nuevos requisitos en materia de bienestar animal: esta norma incorpora obligaciones y requisitos documentales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal, estableciendo además una asignación de competencias adecuada al nivel de responsabilidad del personal de las granjas. El ganadero debe analizar la situación en su granja y modificar la gestión o los parámetros ambientales para evitar la realización rutinaria de prácticas tales como el raboteo y la reducción de la punta de los dientes de los animales. Por ello este real decreto establece la obligación del titular de disponer de un plan de bienestar animal, que indicará que ha estudiado las condiciones de su granja y que, tras evaluar los factores de riesgo existentes, ha adoptado y aplicado un plan de acción que asegure el cumplimiento de la normativa, incluyendo aquellos aspectos que permiten un margen de actuación
 extiende el ámbito de aplicación a todas las granjas que, en régimen intensivo, alojen animales de la familia suidae –término que incluye todas las especies y subespecies de dicha familia y, en particular, los jabalíes–, estableciendo excepciones generales para granjas de pequeña dimensión o autoconsumo
Nueva clasificación de las explotaciones, según:
- Tipo de explotación: pueden ser de producción y reproducción, centros de concentración de ganado porcino (instalaciones de certámenes ganaderos, explotaciones de tratantes u operadores comerciales, centros de testaje, centros de agrupamiento de reproductores para desvieje), puestos de control, explotaciones de cuarentena.
- La orientación o clasificación zootécnica, pueden ser de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras nulíparas, centros de recogida de semen porcino, producción (ciclo cerrado / producción de lechones / tipo mixto), cebo ( convencional / de destete a acabado).

> Nuevas responsabilidades del titular de la explotación: en materia de formación del personal a su cargo (mínimo 20h de formación sobre los contenidos del anexo III), bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal
Veterinario de la explotación: El titular de la explotación designará un veterinario de explotación, que será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal. Las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino
Requisitos mínimos en bioseguridad, infraestructuras, equipamientos y manejo: se definen las normas sobre cómo aplicar una correcta limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, una correcta carga y descarga, optimizar los consumos de agua y energía, aplicar una valla perimetral, correcta ubicación del contenedor de cadáveres, cuarentenas, seguir las normas de desinfección de vehículos, equipar unos vestuarios con separación clara entre zona limpia y zona sucia (lavabo, inodoro y ducha > Sistema Integral de Gestión de las Granjas: las explotaciones deberán tener este documento, que se deberá revisar cada 5 años y que deberá incluir, conforme al anexo IV:
- identificación del veterinario de la granja
- plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización
- plan de mantenimiento de las instalaciones
- plan de formación de bienestar amimal, sanidad, higiene y manejo de los animales
- plan de recogida Y almacenamiento de los animales muertos
- plan de gestion de residuos (medicamentos, envases, material fungible …
- plan de bioseguridad
- plan de gestión ambiental, que asegure el cumplimiento de las MTDs (mejores técnicas disponibles), que exige la normativa europea.
- plan sanitario en relación a las enfermedades de declaración obligatoria
Nuevos sistemas de identificación individual, complementarios a la normativa general sobre identificación del ganado porcino.
Nuevas distancias mínimas, definidas en el Anexo V
La norma incorpora asimismo mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, a través de la planificación de los controles oficiales, y crea la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos como órgano de diálogo y asistencia para el cumplimiento de las condiciones de aplicación de las normas sobre ordenación de las explotaciones ganaderas (no solo de esta norma), en la que participará también representantes del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.